Se amplían las medidas sobre los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual en el contexto de la crisis sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022.
Con efectos desde el 28 de octubre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022 se amplían los plazos para las medidas adoptadas sobre los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual en el contexto de la crisis sanitaria.
¿Cómo afectan estas medidas?
Hasta el 28 de febrero de 2022 (incluido), el inquilino que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y sea demandado en un procedimiento judicial sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o por terminar el plazo del contrato de arrendamiento, podrá iniciar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado.
El juzgado, sin que el inquilino lo pida, puede suspender los procedimientos de desahucio a iniciativa propia, siempre que se trate de personas en vulnerabilidad económica y sin una alternativa habitacional, y el propietario del inmueble sea una persona jurídica o persona física titular de más de diez viviendas.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen antes del 28 de febrero de 2022, a solicitud del arrendatario, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria de un máximo de 6 meses, salvo que el arrendador necesite la vivienda para si o para sus familiares, esta prórroga es de obligada aceptación para el arrendador.
Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 el plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, siempre que el arrendador sea una persona jurídica, un gran tenedor (mas de diez viviendas) o una entidad pública, y el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.
¿Qué se considera vulnerabilidad económica?
Conforme dispone el artículo 5.1 a) y 5.1 b), del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se considera vulnerabilidad económica:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Los arrendadores que interpongan un procedimiento judicial y se vean afectados por la suspensión extraordinaria hasta el 28 de febrero de 2022, tendrán derecho a una compensación económica cuya solicitud podrán presentar hasta el día 31 de marzo de 2022.
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