Los pasados meses de juio y agosto hubo numerosas cancelaciones de vuelos entre los diferentes paises de la Unión Europea por huelgas de los trabajadores. Si usted se vió afectado ¿Qué puede reclamar?
La cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. Puede producirse por distintos motivos: inclemencias meteorológicas, conflictos, una huelga…
Lo primero que la compañía debe hacer es ofrecerle una solución, y de entrada esa solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. Los pasajeros que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacionales como internacionales) tienen derecho a elegir entre:
- La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser (por ejemplo, no pudo llegar a tiempo a la reunión a la que acudía). También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
- Ser transportado hasta su destino por el medio de transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.
Derechos en caso de cancelación:
Compensación. Si le cancelan un vuelo la compañía está obligada a compensarle por los siguientes conceptos:
- Reembolso. En primer lugar, usted puede elegir entre exigir el reembolso del importe del billete o bien aceptar el viaje en otro vuelo.
- Atención. La compañía debe ofrecerle gratuitamente comida y bebieda y dos llamadas de teléfono (o fax o correo electrónico). Además, si el nuevo vuelo que le ofrecen no sale el mismo día, debe pagarle el transporte al hotel y el alojamiento.
- Compensación. Además, segun la distancia del vuelo puede reclamar 250, 400 o 600 euros.
- Vuelos hasta 1.500 km, 250€.
- Vuelos entre 1.500 km y 3.500 km, 400€
- Vuelos de más de 3.500 km, 600€.
Exoneración. La compañía no estará obligada a abonar ninguna compensación económica al viajero si, entre otros casos, avisa de la cancelación del viaje con al menos dos semanas de antelación. Si avisa entre dos semanas y siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación y llegar a su destino final con no más de cuatro horas de restraso respecto al vuelo original. Si avisa con menos de siete días de antelación, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a su destino final con no más de dos hora de retraso respecto a su vuelo original. Tampoco estará obligada a pagar indemnización si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias (por ejemplo, condiciones meteorólogicas), no obstante, la huelga del personal de la compañía aérea no se considera una circunstancia extraordinaria, por lo que le deberán pagar indemnización.
Perjuicios adicionales
Los conceptos anteriores (reembolso, atención y compensación) son un mínimo. Por lo tanto, si demuestra que la cancelación del vuelo ha provocado otros perjuicio para usted o para su empresa, también podrá reclamar por ellos. Por ejemplo:
- Daños materiales. Podrá reclamar por los daños materiales que le haya provocado la cancelación. Por ejemplo, la pérdida de una noche de hotel en el destino.
- Ganancias. También podrá reclamar las ganancias que deje de obtener por la cancelación (el lucro cesante). No obstante, esta reclamación es complicada: por ejemplo, si el motivo del viaje era asistir a una feria, será dificil demostrar que ventas ha perdido realmente por no asistir a ella; o si debía visitar a unos clientes, tendrá que demostrar que esas visitas no se han podido posponer y cuáles son los honorarios que ha perdido.
- Daño moral. Este motivo suele tener más exito, alegando por ejemplo el estrés sufrido por no poder asisitr a una feria prevista, la mala imagen de su empresa por no poder visitar a los clientes, o la pérdia de días de vacaciones.
¿Cómo debo actuar?
Para exigir sus derechos puede presentar una reclamación a la compañía aérea, si esta no atiende a su reclamación puede acudir a los Tribunales. No obstante, antes de reclamar por la vía judicial puede hacerlo gratuitamtente y online ante AESA (Agencia estatal de Seguridad Aérea). Este organismo emitirá un informe que no es vinculante, pero si le es favorable y la compañía no cumple, ustede tendrá un argumento de peso a su favor cuando acuda a los Tribunales.
Recuerde: Le deben reembolsar el importe del billete o pagarle un vuelo alternativo, y además, abonarle una compensación de entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia de su vuelo. Además puede reclamar por otros perjuicios que haya tenido a causa de la cancelación.
¿Que sucede en caso de retraso?
Si te han facilitado un nuevo billete para otro vuelo y el tiempo de espera es superior a dos horas para corta distancia o cuatro, para uno de larga distancia, tu compañía aérea está obligada a facilitarte vales para comida y bebida canjeables en los bares o restaurantes del aeropuerto.
Si la demora se prolonga durante más de tres horas, tienes derecho a la misma indemnización que en caso de cancelación (250, 400 o 600€ dependiendo de la distancia del viaje).
Cuando el retraso sea de cinco horas o más, si decides no viajar tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, además de a la pertinente indemnización.
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