Su empresa tiene inmuebles y usted se está planteando escindirla, para traspasarlos a una nueva sociedad y que así queden a salvo de los vaivenes del negocio. Vea cómo conseguirlo con el mínimo coste fiscal.

 

ESCISIÓN PARCIAL

Traspaso de inmuebles. Si su empresa tiene varios inmuebles y desea aportarlos a otra sociedad, con la idea de ponerlos a salvo de la marcha del negocio (y así evitar que acaben en manos de sus acreedores si el negocio va mal), una buena alternativa es realizar una escisión parcial. En ese caso, los inmuebles se traspasarán a una nueva sociedad de la que usted también será el propietario, mientras que el resto del negocio continuará en su actual empresa.

Neutralidad. Los costes fiscales de dicha operación pueden ser muy elevados (tributación en el Impuesto sobre Sociedades por el aumento de valor de los inmuebles, plusvalía municipal, ITP o IVA, etc). No obstante, cumpliendo ciertos requisitos, es posible acogerse al régimen de neutralidad fiscal aplicable a las reestructuraciones empresariales, y evitar así dichos impuestos. En ese caso, los inmuebles adquiridos por la sociedad escindida mantienen el valor y la antigüedad que tenían inicialmente, difiriéndose la tributación hasta su transmisión posterior.

Requisitos

Rama de actividad. En primer lugar, es necesario que los inmuebles que se traspasen estén afectos a una actividad económica y conformen una rama de actividad capaz de funcionar por sí misma.Para ello, si se trata de inmuebles alquilados, es preciso que su empresa cuente con al menos un trabajador contratado a jornada completa para gestionar el alquiler y, además, que el número de inmuebles justifique la necesidad de contar con dicho empleado (en caso contrario, este régimen no será aplicable).

Motivos económicos válidos. Asimismo, es necesario que la escisión se realice por motivos económicos válidos, y que su finalidad no sea únicamente la obtención de una ventaja fiscal. En este sentido, se considerará que existen motivos económicos válidos:

  • Si se puede acreditar que un nuevo inversor desea invertir en el negocio y no quiere adquirirlo con inmuebles.
  • Si con la escisión se optimiza la gestión de los inmuebles, segregando medios materiales y humanos.
  • Si se concentran los inmuebles en una sola sociedad con el fin de dotarla de mayor solvencia, de modo que le sea más fácil acceder a fuentes de financiación para realizar nuevas adquisiciones.

 

ESCISIÓN TOTAL

Sin rama. No obstante, en muchos casos los inmuebles a traspasar no conforman una rama de actividad por sí mismos (por ser inmuebles utilizados en el negocio o por destinarse al alquiler pero sin contar con un empleado para ello). Pues bien, en esos casos todavía existe una posibilidad para aplicar el régimen de neutralidad fiscal: realizar una escisión total.

Dos sociedades. Con la escisión total su empresa desaparecerá, de forma que el negocio irá a parar a una sociedad y los inmuebles a otra. Pues bien, si los socios siguen manteniendo en ambas sociedades la misma participación que tenían en la entidad escindida, no será necesario que los patrimonios escindidos formen una rama de actividad para que el régimen de neutralidad sea aplicable.

 

En primer lugar, verifique si puede realizar una escisión parcial, para lo cual deberán existir motivos económicos y los inmuebles deberán conformar una rama de actividad. Si no constituyen una rama de actividad, opte por una escisión total.

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