Muchas son las preguntas en este sentido que nos llegan en este sentido dada la situación de estado de alarma y extrema necesidad que ha ocasionado la casi completa paralización del país, por lo que hemos optado por escribir este post y ayudar con lo que podamos a quien pueda servirle de ayuda.
¿Tengo que pagar la hipoteca? La respuesta a esta pregunta viene determinada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, de medias urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretamente en los artículos 7 a 16, ambos inclusive.
Trataremos de resumir e intentar hacer comprensibles las medidas que el gobierno a adoptado respecto a los préstamos hipotecarios, mediante las siguientes preguntas y respuestas:
- ¿Qué medida ha adoptado el gobierno con respecto a las hipotecas?
Una MORATORIA en el pago de la deuda hipotecaria, es decir, en las cuotas del préstamo hipotecario. Una moratoria no quiere decir que nos perdonen la cuota del préstamo hipotecario, sino que se desplaza temporalmente el pago de las cuotas hipotecarias, y, por consiguiente, también se desplaza el plazo de finalización del préstamo hipotecario.
Ejemplo: Si debido al estado de alarma nuestro banco nos concede una moratoria de un mes, y nuestra siguiente cuota a pagar es la de abril, NO pagaremos el recibo de abril en abril, pero ese recibo que deberíamos haber pagado en abril, lo pagaremos en mayo, el de mayo en junio, el de junio en julio… y así sucesivamente hasta producirse ese desplazamiento en la ultima cuota de la hipoteca que si por ejemplo tenía que ser en mayo, ahora será en junio.
- ¿Se puede aplicar la moratoria a todas las hipotecas?
No. Solamente puede aplicarse a los préstamos hipotecarios que de vivienda habitual. Por lo tanto, no entrarían, locales de negocio, segundas viviendas, etc.
- ¿Puede aplicarse la moratoria a un préstamo personal u otro tipo de préstamos, tarjetas, etc?
No. Solamente existe la moratoria para préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, y además, como hemos en la pregunta anterior, que estén vinculados a la adquisición de vivienda habitual.
- ¿Pueden beneficiarse de esta medida todas las personas que tengan hipoteca en su vivienda habitual?
No. Solamente aquellas personas que, tal y como define el artículo 9 del decreto, estén en situación de vulnerabilidad económica.
- ¿Qué personas se encuentran en situación de vulnerabilidad económica?
Las siguientes personas que, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19:
a) Pasen a estar en situación de desempleo (hayan sido despedidas por el estado de alarma
b) El empresario, autónomo, o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. (al menos una caída del 40%)
c) Familias que en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la moratoria estos importes:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). (IPREM actual= 537,84€). Es decir, familias que no superen en conjunto 1.613,52€.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
d) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
e) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
- Si reúno todas las condiciones ¿Cómo debo proceder?
El deudor hipotecario que reúna todos los requisitos deberá acreditárselo a su entidad bancaria, mediante la presentación de una solicitud de moratoria adjuntando la documentación que más abajo exponemos.
Una vez recibida por la entidad la solicitud de la moratoria, su banco procederá a aplicar la moratoria en un plazo máximo de 15 días.
DOCUMENTACIÓN a presentar en cada uno de los casos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda, para el caso de tramitarlo por no alcanzar el mínimo de tres veces el IPREM:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en caso de alegarse.
d) Titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
*Si tiene cualquier duda, llame a su entidad y le facilitarán modelo de solicitud y le indicarán la documentación que necesiten.
¿Cuánta duración tendrá la moratoria?
En este sentido el decreto no especifica el plazo que durará la medida, pero se entiende que se prolongará mientras dure el estado de alarma y las medidas restrictivas.
Si tienen cualquier pregunta no duden en ponerse en contacto con nosotros. Durante el estado de alarma no cobraremos ninguna consulta.