El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado las conclusiones del abogado general que pedían la extensión a los abuelos de las visitas en los procesos de divorcio. El fallo, de 31 de mayo de 2018, recuerda que «el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita».

De este modo, la sentencia entiende que el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos.

El TJUE confirma así las conclusiones de abogado general Maciej Szpunar del pasado 12 de abril. El magistrado sostenía esta ampliación porque «dichas personas tienen vínculos familiares de hecho o de Derecho con el menor».

Szpunar subrayó entonces que el Convenio de La Haya de 1996 adopta un concepto amplio del derecho de visita, corroborando así la integración en la vida familiar de las relaciones entre parientes próximos, que pueden desempeñar una función destacada.

En sus conclusiones el magistrado destacó que el Derecho de la Unión establece una norma de competencia única y uniforme según la cual son competentes para decidir las autoridades del Estado miembro de residencia habitual del menor. De este modo, recuerda «la importancia fundamental» que el Reglamento de Bruselas II bis concede al principio de primacía del interés superior del menor. «Aumentaría el riesgo de que un menor quedara sujeto a un litigio ante un órgano jurisdiccional con el que carece de lazos estrechos y el riesgo de procedimientos paralelos», concluyó.

FUENTE: www.eleconomista.es

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