El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 se ha fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros al año), mientras que antes estaba fijado en 735,90€ al mes durante el 2018.

  1. Si tiene en su empresa trabajadores contratados que cobran menos de 12.600 euros al año (o menos de la parte proporcional que corresponda si trabajan a tiempo parcial), deberá incrementar sus salarios hasta ese mínimo, aunque su convenio fije una cuota inferior. También es importante señalar que si alguno cobra retribuciones en especie, deberá cobrar en dinero al menos el SMI. No se incluyen en estos mínimos las reducciones por contratos en prácticas.
  2. El aumento del salario mínimo interprofesional también implica un aumento en la base mínima de cotización, que será de 1.050 euros (a la espera de que se publiquen las normas de cotización).

Si sus trabajadores cobraban un salario base por debajo del salario mínimo interprofesional pero lo superaban gracias a una mejora voluntaria, podrá compensar y absorber el aumento. Por ejemplo, si un empleado tiene un salario base de 800 euros y una mejora voluntaria de 300 euros (bruto de 1.100 euros), deberá aumentarle el salario base a 900 euros, pero podrá reducir la mejora a 200 euros (de modo que siga cobrando lo mismo).

El aumento del Salario mínimo interprofesional no supone un aumento de costes salariales si los trabajadores afectados cobraban complementos voluntarios que les permiten superar los 900 euros mensuales.

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