Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. Además, debía entregar, junto con la nómina, el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).
Pues bien, una reciente norma obliga a las empresas a registrar la jornada diaria de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa a partir del 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada.
En concreto, el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, mediante el RDL 8/2019 publicado el 12 de Marzo de 2019 en el BOE, obliga a las empresas a realizar un registro diario del horario de sus trabajadores, este deberá incluir el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La organización y la documentación de este Registro debe establecerse a través de la negociación colectiva o mediante acuerdo de la empresa, o en su defecto por el empresario, previa consulta de los representantes de los trabajadores.
El registro debe conservarse durante 4 años en los que permanecerá a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la ITSS.
Se prevé la posibilidad de que el MTMSS establezca especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para determinados sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades lo requieran, asimismo y de manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, con la calificación de infracción grave.