La escritura de una hipoteca que recoja la modificación del valor de tasación no estará sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD). Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos (DGT) que, tras una consulta vinculante, cambia de criterio en relación a la fiscalidad de las novaciones de préstamos hipotecarios en las cuales se modifica el valor de tasación. La novación implica la modificación en alguna de las condiciones iniciales de la hipoteca: tipo de interés, capital, plazo de amortización, titulares…
Aunque es difícil de cuantificar, pueden ser miles los afectados por este cambio de criterio, ya que desde 2006 se han llevado a cabo en España cerca de 2,8 millones de novaciones hipotecarias, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Como muestra el gráfico inferior, en 2009, justo un año después del estallido de la crisis, se firmaron en España casi 434.000 modificaciones, una cifra que supuso un máximo histórico.
No obstante, no todos los cambios en las condiciones de una hipoteca tributan. La Ley 2/1994, en su artículo 9, recoge que estarán exentas de AJD las escrituras públicas de novación cuando «la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo».
Por ello, a diferencia de lo que sucede con los gastos hipotecarios, la reclamación no debe realizarse contra la banca, sino que se debe pedir la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos a Hacienda. Eso sí, solamente en aquellos casos en los que hayan pasado menos de cuatro años desde que se produjo el pago del impuesto. En caso contrario, habría prescrito.
Consulta Vinculante V1914-18
Fuente: El Confidencial