# LAWDE Tax & Legal — contenido completo de https://lawde.es Despacho de abogados y asesoría fiscal, laboral y contable con sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres) que trabaja para particulares, autónomos y empresas de toda España, en persona y online. Ámbito: toda España. Atención presencial en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y a distancia en cualquier provincia, por teléfono, correo electrónico o WhatsApp. Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de la Red PAE del Ministerio de Industria: tramita por vía telemática, con el sistema CIRCE, la creación de sociedades limitadas y el alta de autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles. Fuente oficial: https://paeelectronico.es/es-es/CreaEmpresaConAyuda/Paginas/pae1.aspx Certificación: UNE 420001 · Gestión de asesorías (BSCert). Teléfono y WhatsApp 927 53 54 94 (https://wa.me/34927535494) · contacto@lawde.es · C/ Genaro Cajal, 1, 1º B · 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres) LAWDE Profesionales Jurídicos, S.L.P., CIF B10412088. # Áreas jurídicas ## Abogados de familia y derecho civil URL: https://lawde.es/servicios/civil Los conflictos civiles y de familia afectan a lo que más importa: tus hijos, tu casa y tu patrimonio. Te asesoramos y defendemos en divorcios y separaciones, custodias y pensiones, herencias, contratos, alquileres, deudas y reclamaciones por daños, tanto si vives en Navalmoral de la Mata o en el Campo Arañuelo como en cualquier otro lugar de Cáceres o de España. Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que intentar una negociación con la otra parte (Ley Orgánica 1/2025). Nos lo tomamos en serio: preparamos una propuesta razonable, negociamos por escrito y, si hay acuerdo, lo dejamos bien atado. Si no lo hay, llegamos al juicio con el caso ya estudiado. En el mismo equipo trabajan abogados y asesores fiscales, así que un divorcio con reparto de bienes, una herencia o la venta de un inmueble se estudian también por su efecto en los impuestos. Antes de empezar, te damos un presupuesto claro. ### Cuándo te podemos ayudar - Quieres separarte o divorciarte y no sabes por dónde empezar, haya acuerdo o no. - Tu expareja no paga la pensión de alimentos o no cumple el régimen de visitas. - Han cambiado las circunstancias (ingresos, horarios, domicilio) y necesitas modificar la custodia o la pensión. - Ha fallecido un familiar y hay que decidir si aceptar la herencia, cómo repartirla o si te respetan tu legítima. - Te deben dinero (un préstamo, unas facturas, una fianza) y no consigues cobrarlo. - Tu inquilino no paga el alquiler, o tu casero no te devuelve la fianza. - Has sufrido un daño por culpa de otro, como una caída, una filtración de agua o una obra mal hecha, y quieres una indemnización. - Vas a firmar un contrato importante (arras, compraventa, alquiler, préstamo) y quieres revisarlo antes. ### Qué hacemos - Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, en el juzgado o ante notario cuando la ley lo permite. - Divorcios contenciosos y medidas provisionales urgentes. - Custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar, también en parejas no casadas. - Modificación de medidas y ejecución de sentencias de familia que no se cumplen. - Liquidación de gananciales, extinción de condominio y división de bienes comunes. - Herencias: aceptación o renuncia, declaración de herederos, partición y reclamación de la legítima. - Testamentos, planificación sucesoria y medidas de apoyo para personas con discapacidad. - Reclamaciones de deudas: requerimiento, negociación previa, proceso monitorio y juicio. - Alquileres: contratos, impago de rentas, desahucios y devolución de fianzas. - Contratos y responsabilidad civil: redacción, revisión, incumplimientos e indemnizaciones por daños. ### Documentación útil - Tu DNI o NIE y, en asuntos de familia, el libro de familia o los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos. - La sentencia, el convenio regulador o la escritura anteriores, si ya existen. - Contratos, facturas, recibos, presupuestos o cualquier documento de la deuda o del acuerdo. - Mensajes, correos o burofaxes cruzados con la otra parte, incluidos los intentos de negociación. - Datos económicos: nóminas, declaración de la renta, gastos de los hijos, hipoteca o alquiler. - Escrituras o notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados. - En herencias: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, si lo hay. - Cualquier notificación del juzgado o del notario, con la fecha en que la recibiste. ### Preguntas frecuentes **¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?** En la mayoría de los asuntos civiles, sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, para que se admita la demanda, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5): una negociación entre las partes o sus abogados, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial. El intento debe quedar documentado. Si la otra parte no responde en 30 días naturales desde que recibe la propuesta, la negociación termina sin acuerdo (art. 10) y hay un año para presentar la demanda (art. 7). Hay excepciones, como las medidas urgentes para proteger a menores, y en los asuntos de violencia de género estos medios están prohibidos. **¿Podemos divorciarnos ante notario?** Sí, si estáis de acuerdo en todo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (arts. 82 y 87 del Código Civil). Firmáis el convenio regulador ante notario, personalmente y asistidos por abogado. Si hay hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el juzgado, que comprueba que el convenio no perjudica a los hijos. Sin acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio en el juzgado pasados tres meses desde la boda, o antes si hay un riesgo para la vida o la integridad del cónyuge o de los hijos (arts. 81 y 86). **¿Cómo se decide la custodia de los hijos?** Manda el interés del menor. Si los padres la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el proceso, el juez acuerda la custodia compartida; sin acuerdo, puede acordarla igualmente a petición de uno de ellos, con informe del Ministerio Fiscal, si considera que solo así se protege adecuadamente al menor (art. 92 del Código Civil). Antes de decidir, el juez oye a los hijos con suficiente juicio cuando lo considera necesario y valora la relación de cada progenitor con ellos. No cabe la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género. **¿Se puede cambiar la pensión de alimentos o el régimen de visitas?** Sí. Las medidas pueden modificarse por un nuevo acuerdo aprobado por el juez o por decisión judicial cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o un cambio en las circunstancias de los padres (art. 90.3 del Código Civil): una pérdida de empleo, un cambio importante de ingresos o un traslado, por ejemplo. Si el convenio se firmó ante notario, puede cambiarse con un nuevo acuerdo que cumpla los mismos requisitos. Mientras tanto, la pensión fijada sigue siendo exigible. No la dejes de pagar por tu cuenta: dejar de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito (art. 227 del Código Penal). **¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?** Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con los tuyos (art. 1003 del Código Civil). Para evitarlo puedes aceptarla a beneficio de inventario: así solo pagas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1010 y 1023). También puedes renunciar, pero la renuncia tiene que hacerse ante notario (art. 1008). Ojo con los tiempos: cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera y, si no contestas en treinta días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005). Antes de decidir, conviene conocer bien los bienes y las deudas. **¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda o un daño?** Depende de la acción. Las deudas que nacen de un contrato u otra obligación personal sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse (art. 1964 del Código Civil). La indemnización por daños causados por culpa o negligencia fuera de un contrato, como una caída o una filtración, prescribe al año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968). La solicitud de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte (art. 7). Como cada plazo se cuenta de forma distinta, no esperes a que esté a punto de vencer. **¿Necesito abogado para reclamar una deuda pequeña?** No siempre. En los juicios verbales de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del proceso monitorio no es obligatorio ir con abogado ni con procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El monitorio sirve para reclamar deudas de dinero de cualquier importe, vencidas y documentadas, como facturas, contratos firmados o recibos impagados de la comunidad de propietarios (art. 812). Aun así, conviene asesorarse: si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio, y en la mayoría de las reclamaciones hay que acreditar antes el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Te explicamos si, en tu caso, compensa hacerlo por tu cuenta. ## Abogados de derecho penal URL: https://lawde.es/servicios/penal En un asunto penal, lo que se hace en las primeras horas pesa mucho. Si te detienen, te citan como investigado o recibes una denuncia, te asistimos en comisaría o en el juzgado de guardia y te defendemos durante todo el procedimiento: instrucción, juicio, recursos y ejecución de la sentencia. También estamos al lado de las víctimas: presentamos la denuncia o la querella, te personamos como acusación particular y reclamamos la indemnización por los daños sufridos, junto con las medidas de protección que hagan falta. Te explicamos con claridad qué puede pasar en cada fase, incluidas las consecuencias de aceptar una conformidad o de una condena, como los antecedentes penales o sus efectos en una autorización de residencia. Te atendemos en nuestro despacho de Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, y actuamos ante juzgados y tribunales de toda España. ### Cuándo te podemos ayudar - Te han detenido a ti o a un familiar y necesitáis un abogado ya. - Te ha llegado una citación del juzgado como investigado. - Has dado positivo en un control de alcohol o drogas, o te han parado conduciendo sin permiso. - Te han citado a un juicio rápido o a un juicio por delito leve. - Eres víctima de una agresión, una estafa, un robo o amenazas y quieres denunciar y reclamar. - Hay una denuncia por violencia de género o doméstica, o necesitas una orden de protección. - Tu expareja lleva meses sin pagar la pensión que fijó el juez. - Tu empresa o tú como administrador estáis investigados por un delito económico, fiscal o contra la Seguridad Social. ### Qué hacemos - Asistencia al detenido en comisaría y en el juzgado de guardia. - Defensa en la instrucción: declaraciones, petición de pruebas y recursos contra medidas cautelares. - Juicios rápidos y juicios por delitos leves. - Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, drogas, exceso de velocidad y conducción sin permiso. - Delitos contra las personas: lesiones, amenazas, coacciones, acoso y delitos contra el honor. - Violencia de género y doméstica: defensa, acusación y órdenes de protección. - Delitos contra el patrimonio: hurtos y robos, también en explotaciones agrarias, estafas, apropiaciones indebidas, daños y usurpaciones. - Delitos económicos y de empresa, incluidos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en coordinación con nuestros asesores fiscales y laborales. - Acusación particular y reclamación de indemnizaciones para víctimas. - Recursos de apelación y casación, suspensión de la pena y cancelación de antecedentes penales. ### Documentación útil - La citación, la notificación o la cédula del juzgado, con la fecha en que la recibiste. - El atestado, la denuncia o las diligencias que te hayan entregado, y la hoja de derechos si estuviste detenido. - Tu DNI o NIE y un teléfono de contacto. - Pruebas a tu favor: mensajes, fotos, vídeos, tiques, documentos y datos de posibles testigos. - Informes médicos o partes de lesiones, si eres víctima o se te atribuyen lesiones. - Sentencias o antecedentes anteriores, si los hay. - Justificantes de los gastos y daños sufridos, si vas a reclamar una indemnización. - En asuntos de tráfico: el acta de la prueba de alcohol o drogas y los datos del permiso y del vehículo. ### Preguntas frecuentes **¿Qué derechos tiene una persona detenida?** La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y, por regla general, nunca más de 72 horas: en ese plazo la persona debe quedar en libertad o a disposición judicial (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a que se avise a un familiar, a un intérprete gratuito si no entiende el idioma y a que la reconozca un médico. Puede designar libremente a su abogado, que debe acudir en un máximo de tres horas desde el encargo, y entrevistarse con él en privado antes de declarar. Si no designa a nadie, se le asigna un abogado de oficio. **Me han citado como investigado: ¿qué debo hacer?** Ser investigado no significa estar condenado: es la condición de quien tiene atribuido un hecho en una investigación, y te da derechos para defenderte. Tienes derecho a saber qué hechos se te atribuyen, a examinar las actuaciones antes de declarar, a guardar silencio o no contestar a algunas preguntas y a que te asista el abogado que elijas en todas tus declaraciones (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lo prudente es consultar antes de la fecha de la citación, para revisar la causa y preparar la declaración. Guarda la cédula y cualquier documento, mensaje o dato de testigos que pueda servir para tu defensa. **¿Qué es un juicio rápido y qué supone la conformidad?** Es un procedimiento acelerado que parte de un atestado policial y sirve para delitos castigados con hasta cinco años de prisión cuando el delito es flagrante, de instrucción sencilla o de los que la ley enumera, como los de tráfico, hurtos, robos, allanamientos o lesiones y amenazas en el ámbito familiar (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el juzgado de guardia puedes aceptar la acusación (conformidad) y, si se cumplen los requisitos legales, la pena pedida se rebaja en un tercio (art. 801). Parece una ventaja, pero es una condena y genera antecedentes penales. Antes de aceptarla, tu abogado debe revisar si la acusación se sostiene. **Soy víctima de un delito: ¿puedo participar en el proceso?** Sí. Como persona ofendida o perjudicada puedes personarte como acusación particular para proponer pruebas, formular acusación y recurrir. Puedes hacerlo antes del trámite de calificación del delito y, después, hasta el inicio del juicio, adhiriéndote a la acusación del fiscal o de otras acusaciones (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque no te persones, no renuncias a la indemnización salvo que lo digas de forma clara y terminante. Personarte con abogado te permite, entre otras cosas, acreditar mejor los daños, los gastos y las secuelas que deben indemnizarse, y estar al tanto de cada paso del procedimiento. **Si me condenan a prisión, ¿tendré que entrar en la cárcel?** No necesariamente. El juez puede suspender la ejecución de las penas de prisión que no superen los dos años si es razonable esperar que no vuelvas a delinquir (art. 80 del Código Penal). Como regla general se exige haber delinquido por primera vez, que la pena o la suma de penas no pase de dos años y haber pagado la responsabilidad civil o comprometerte a pagarla según tu capacidad. Hay supuestos excepcionales y, si el delito se debió a una adicción y estás en tratamiento, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años. La suspensión no es automática: el juez valora cada caso y puede imponer condiciones. Por eso la defensa se prepara pensando también en esta fase. **¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?** Cuando, una vez extinguida la pena, pasa el plazo legal sin volver a delinquir: seis meses para las penas leves; dos años para las penas de hasta doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las penas menos graves de tres años o más, y diez años para las graves (art. 136 del Código Penal). La cancelación se hace de oficio o a petición tuya. Conviene comprobarla, porque los antecedentes pueden afectar, por ejemplo, a una autorización de residencia o a la nacionalidad, y si se cumplen los plazos el juez no debe tenerlos en cuenta aunque sigan anotados. **¿Cuándo es delito conducir después de beber?** Siempre que la tasa supere 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, y también con tasas menores si se conduce bajo la influencia del alcohol o de drogas (art. 379 del Código Penal). La pena es de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre la privación del derecho a conducir durante más de uno y hasta cuatro años. Negarse a las pruebas es otro delito, castigado con prisión de seis meses a un año (art. 383). Estos delitos pueden ir a juicio rápido (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): conviene tener abogado desde el principio. ## Abogados laboralistas para trabajadores y empresas URL: https://lawde.es/servicios/laboral Un despido, una sanción o un cambio de horario impuesto tienen algo en común: el plazo para reaccionar es corto. Para impugnarlos tienes 20 días hábiles y, si se pasan, la acción se pierde. También los salarios que no te han pagado tienen plazo para reclamarse: un año. Por eso lo primero que hacemos es comprobar qué plazo corre en tu caso y cuándo vence. Asesoramos y defendemos a trabajadores y a empresas: en la conciliación previa ante el servicio de mediación de cada comunidad autónoma (en Extremadura, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, UMAC), en el juicio y en los recursos, en los conflictos con la Seguridad Social y en las actuaciones de la Inspección de Trabajo. Si eres empresa, te ayudamos también antes del conflicto, para que las decisiones sobre tu plantilla sigan el procedimiento que marca la ley. En LAWDE trabajan en el mismo equipo abogados y asesores laborales. Si lo que buscas es la gestión diaria de nóminas, contratos y seguros sociales, la encontrarás en nuestra asesoría laboral. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España y, antes de empezar, te damos un presupuesto claro. ### Cuándo te podemos ayudar - Te han entregado una carta de despido o te han dicho que no vuelvas al trabajo. - La empresa te debe nóminas, horas extra, pagas extra o el finiquito, o te paga siempre tarde. - Te han sancionado, o te cambian el horario, el turno, el sueldo o el centro de trabajo sin tu acuerdo. - Has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no sabes qué te corresponde. - La Seguridad Social te ha denegado una incapacidad, una jubilación u otra prestación, o no estás de acuerdo con un alta médica. - Sufres acoso, discriminación o represalias por haber reclamado tus derechos. - Tu empresa necesita despedir, sancionar o aplicar un ERTE y quiere hacerlo con el procedimiento correcto. - Os ha llegado un requerimiento o un acta de infracción de la Inspección de Trabajo. ### Qué hacemos - Impugnación de despidos disciplinarios, objetivos y colectivos, con el cálculo de la indemnización que corresponde. - Papeletas de conciliación ante la UMAC y negociación de acuerdos de salida. - Reclamaciones de salarios, horas extra, pagas y finiquitos, y solicitudes al FOGASA cuando la empresa es insolvente. - Impugnación de sanciones, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y traslados. - Extinción del contrato a petición del trabajador por impago o retraso del salario u otros incumplimientos graves de la empresa. - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: reconocimiento como tales, recargo de prestaciones e indemnización de daños. - Reclamaciones frente al INSS y las mutuas: incapacidad temporal y permanente, altas médicas, jubilación y otras prestaciones. - Defensa de derechos fundamentales en el trabajo: acoso, discriminación y represalias por reclamar. - Para empresas: preparación de despidos y sanciones, ERTE, despidos colectivos y modificaciones de condiciones. - Para empresas: defensa ante la Inspección de Trabajo, alegaciones a actas de infracción y recursos contra sanciones. ### Documentación útil - La carta de despido o de sanción, o la comunicación de la empresa, con la fecha en que te la entregaron. - El contrato de trabajo y sus prórrogas o modificaciones. - Las nóminas del último año y, si ya lo tienes, el finiquito. - Tu informe de vida laboral, que puedes descargar en la web de la Seguridad Social. - El convenio colectivo aplicable, si sabes cuál es. - Correos, mensajes, cuadrantes o registros de jornada relacionados con el conflicto. - En accidentes e incapacidades: partes de baja y alta, informes médicos y resoluciones del INSS o de la mutua. - Si eres empresa: el expediente del trabajador, las comunicaciones previas y el acta o requerimiento de la Inspección. ### Preguntas frecuentes **¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra un despido?** 20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero en los despidos agosto sí cuenta (art. 43.4 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC de la Junta de Extremadura. Su presentación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, pasados 15 días hábiles (art. 65 LRJS). El mismo plazo de 20 días rige para impugnar sanciones, traslados y modificaciones sustanciales de condiciones. **¿Qué indemnización corresponde por un despido improcedente?** 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, hasta 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope de 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya diera más, y nunca más de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima ET). La empresa elige en cinco días entre readmitirte, con salarios de tramitación, o indemnizarte. En julio de 2025, el Pleno del Tribunal Supremo descartó que los jueces la aumenten invocando la Carta Social Europea. Si el despido es nulo, procede la readmisión con los salarios dejados de percibir. **La empresa no me paga o me paga tarde: ¿qué puedo hacer?** Puedes reclamar lo que te deben: cada cantidad se puede exigir durante un año desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Si los impagos o retrasos se repiten, puedes pedir al juzgado la extinción de tu contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Desde abril de 2025 la ley considera causa suficiente, entre otros casos, deber tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o pagar con más de quince días de retraso durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA abona salarios e indemnizaciones pendientes, con los límites del artículo 33 ET. **Me han reconocido una incapacidad permanente: ¿pierdo mi trabajo?** No de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025 (Ley 2/2025), la incapacidad permanente total o absoluta y la gran invalidez ya no extinguen el contrato por sí solas (art. 49.1.n ET). Tienes diez días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa dispone de tres meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato, por escrito y de forma motivada, si la adaptación supone una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio que te propone. **Me han denegado una prestación de la Seguridad Social: ¿cómo se reclama?** Antes de ir a juicio hay que presentar una reclamación previa ante la entidad que resolvió, en el plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 LRJS). La entidad tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Desde la denegación dispones de otros 30 días para presentar la demanda ante la jurisdicción social. En estos asuntos no hace falta conciliación previa (art. 64 LRJS). Las altas médicas tienen plazos más cortos, así que conviene consultarnos en cuanto recibas la resolución, con los informes médicos que tengas. **Soy empresa: ¿qué debo cuidar antes de un despido disciplinario?** Que la carta describa con claridad los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET) y que puedas probarlos. Que las faltas no hayan prescrito: 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, según sean leves, graves o muy graves, y en todo caso seis meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET). Desde la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, como regla general debes dar antes al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos. Revisa también el convenio colectivo y si es representante de los trabajadores o está afiliado a un sindicato, porque entonces hay trámites añadidos. **Nos ha llegado un acta de infracción de la Inspección de Trabajo: ¿qué plazo tenemos?** Quince días hábiles desde el siguiente a la notificación para presentar alegaciones con las pruebas que tengáis (art. 17 del Real Decreto 928/1998). Si no alegáis, el acta puede considerarse directamente propuesta de resolución. Cuando la sanción propuesta es solo económica, en ese mismo plazo podéis optar por pagarla con la reducción prevista, renunciando a alegar y a recurrir en vía administrativa. Antes de decidir conviene comprobar si los hechos están bien descritos y acreditados y si la calificación y la cuantía son correctas. Si hay también acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, se notifican a la vez. ## Abogados de derecho administrativo y contencioso URL: https://lawde.es/servicios/administrativo Una multa, la denegación de una licencia, una orden de demolición, la exclusión de una oposición o de una licitación: cuando una Administración decide algo que te perjudica, tienes derecho a que se revise. Pero el recurso que cabe y su plazo dependen de quién dicta el acto y de si pone fin a la vía administrativa, y un error en ese punto puede dejar la decisión firme. Asesoramos a particulares, empresas y empleados públicos frente al Estado, las comunidades autónomas —en nuestra zona, la Junta de Extremadura—, las diputaciones y los ayuntamientos. Preparamos alegaciones y recursos administrativos y, si hace falta, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, incluida la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres. Estudiamos el expediente antes de recomendarte nada y te explicamos con claridad si merece la pena recurrir, qué opciones reales tienes y qué riesgo de costas asumes. Actuamos ante administraciones y tribunales de toda España y te damos un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Te han puesto una multa o una sanción (de tráfico, municipal, ambiental, de consumo…) y crees que no es correcta. - Has sufrido un daño por un servicio público: una caída en la calle, un accidente por el mal estado de una carretera o una asistencia sanitaria deficiente. - El ayuntamiento te deniega una licencia, te abre un expediente por una obra o te ordena demoler. - Te expropian un terreno y no estás de acuerdo con el precio que te ofrecen. - Tu empresa ha quedado excluida de una licitación o no está de acuerdo con la adjudicación. - Te han denegado una subvención o ayuda, o te reclaman que la devuelvas. - Te has presentado a una oposición o a un concurso y no estás conforme con la nota, las bases o la lista de admitidos. - La Administración no contesta a tu solicitud o a tu recurso. ### Qué hacemos - Alegaciones y recursos contra multas y sanciones administrativas. - Recursos de alzada y de reposición, y solicitudes de revisión de actos nulos. - Recurso contencioso-administrativo, con petición de medidas cautelares como la suspensión del acto. - Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a ayuntamientos, la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otras administraciones. - Urbanismo: licencias, declaraciones responsables, expedientes de restauración de la legalidad y sanciones urbanísticas. - Licencias y autorizaciones para abrir, ampliar o trasladar un negocio. - Contratación pública: recurso especial, reclamación de facturas impagadas y conflictos durante la ejecución del contrato. - Expropiaciones: defensa del justiprecio, es decir, del precio que debe pagarte la Administración. - Subvenciones y ayudas públicas: denegaciones, reintegros y sanciones. - Empleo público: oposiciones, concursos, retribuciones y expedientes disciplinarios. ### Documentación útil - La notificación o resolución que quieres recurrir y el justificante de la fecha en que la recibiste. - La denuncia, el acuerdo de inicio o el acta de inspección, si se trata de una sanción. - Los escritos que ya hayas presentado y sus justificantes de registro. - Fotografías, informes técnicos o periciales y facturas que acrediten los hechos o los daños. - En daños personales: informes médicos, partes de baja y alta y justificantes de gastos. - En urbanismo y licencias: proyecto, licencias anteriores, referencia catastral y planos. - En contratos públicos y subvenciones: pliegos o bases de la convocatoria, la oferta o solicitud presentada y la resolución. ### Preguntas frecuentes **¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución de la Administración?** Depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa, algo que debe indicar la propia notificación (art. 40 de la Ley 39/2015). Si no la agota y es expresa, cabe recurso de alzada en un mes (art. 122). Si la agota, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en un mes (art. 124) o acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). Los meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil (art. 30 de la Ley 39/2015). Si dejas pasar todos los plazos, el acto queda firme. **Me han puesto una multa: ¿me conviene pagar con descuento o recurrir?** Depende de los argumentos y las pruebas que tengas. En los procedimientos sancionadores generales, si la sanción es solo económica, reconocer la responsabilidad y pagar voluntariamente dan derecho a reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, pero exigen renunciar a los recursos en vía administrativa (art. 85 de la Ley 39/2015). En tráfico, pagar en 20 días naturales supone un 50 % de descuento y renunciar a las alegaciones, aunque sigue cabiendo el recurso contencioso-administrativo (art. 94 de la Ley de Tráfico). Por regla general, la sanción no se puede ejecutar mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa (art. 90.3 de la Ley 39/2015). Revisamos la denuncia antes de que decidas. **¿Puedo reclamar a la Administración por un daño que he sufrido?** Sí, si el daño es consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público, no se debe a fuerza mayor y no tienes el deber jurídico de soportarlo. Además, debe ser real, evaluable en dinero e individualizado (art. 32 de la Ley 40/2015). El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño; en lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Si en seis meses no hay resolución, puedes entender desestimada la reclamación y acudir al contencioso (art. 91.3). Caídas en la vía pública, daños por obras o asistencia sanitaria deficiente son casos habituales. **¿Qué pasa si la Administración no me contesta?** La Administración está obligada a resolver y notificar en el plazo que fije la norma del procedimiento o, si no fija ninguno, en tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015). Si no lo hace, entra en juego el silencio administrativo. En los procedimientos que inicias tú, la regla general es el silencio positivo, pero hay muchas excepciones: por ejemplo, es negativo en la responsabilidad patrimonial y, en general, en los recursos (art. 24). El silencio negativo te permite recurrir como si te hubieran denegado lo que pedías, y puedes pedir un certificado que lo acredite. Como el sentido del silencio depende de cada norma, conviene revisarlo caso por caso. **¿Agosto cuenta en los plazos para recurrir?** Depende del recurso. En la vía administrativa (alegaciones, alzada o reposición) agosto no detiene los plazos: los fijados por días excluyen solo sábados, domingos y festivos, y los fijados por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30 de la Ley 39/2015). En cambio, durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni los demás plazos de esa ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 de la Ley 29/1998). Además, algunos plazos se cuentan en días naturales, como los de las multas de tráfico. Ante la duda, calcula siempre con el plazo más corto. **Si pierdo el contencioso, ¿tengo que pagar las costas?** En primera instancia, el tribunal impone las costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si se estiman en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (art. 139 de la Ley 29/1998). La condena en costas no puede superar un tercio de la cuantía del proceso por cada parte favorecida y, a estos efectos, los asuntos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 euros, salvo que el tribunal disponga otra cosa por su complejidad. Por eso valoramos contigo este riesgo antes de presentar el recurso. **Han excluido a mi empresa de una licitación pública: ¿qué puedo hacer?** Si el contrato supera los umbrales del artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público (por ejemplo, servicios y suministros con un valor estimado superior a 100.000 euros u obras de más de tres millones), puedes presentar el recurso especial en materia de contratación en un plazo de 15 días hábiles (art. 50). Es potestativo y gratuito, y permite impugnar pliegos, exclusiones y adjudicaciones. En los contratos por debajo de esos umbrales se utilizan los recursos administrativos ordinarios y el contencioso-administrativo. Como los plazos son cortos, conviene revisar el expediente en cuanto recibas la notificación. ## Abogados de derecho mercantil y societario URL: https://lawde.es/servicios/mercantil Crear una sociedad, entrar en ella o salir, firmar un contrato con un cliente o un proveedor, cobrar una factura o atravesar una crisis de liquidez: la vida de un negocio está llena de decisiones con consecuencias jurídicas. Te ayudamos a tomarlas sabiendo qué firmas y qué riesgos asumes. Asesoramos a autónomos, pymes, socios y administradores, y también a particulares que no pueden hacer frente a sus deudas o que tienen un conflicto con su banco. Negociamos cuando hay margen para el acuerdo y, cuando no lo hay, te defendemos ante los tribunales, también en el concurso de acreedores. En LAWDE trabajan juntos abogados y asesores fiscales, laborales y contables, así que las decisiones societarias se estudian también por sus efectos en impuestos, cuentas y plantilla. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España y te damos un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Vas a crear una sociedad con otros socios y quieres dejar claras las reglas desde el principio. - Tienes un conflicto con tus socios: bloqueo en la junta, reparto de beneficios, salida de un socio o acuerdos que te perjudican. - Un cliente no te paga las facturas y ya has agotado las llamadas y los recordatorios. - Vas a firmar un contrato importante (distribución, suministro, franquicia, compraventa de un negocio) y quieres revisarlo antes. - Eres administrador de una sociedad con pérdidas y te preocupa tener que responder con tu patrimonio. - Tu empresa no llega a pagar sus deudas y necesitas saber si toca negociar con los acreedores o pedir el concurso. - Tienes deudas personales o de tu actividad como autónomo que no puedes pagar y quieres saber si puedes acogerte a la segunda oportunidad. - Crees que tu préstamo o tu tarjeta tienen cláusulas abusivas o intereses excesivos. ### Qué hacemos - Constitución de sociedades limitadas y de otras formas societarias, con estatutos adaptados a tu negocio. - Constitución telemática de sociedades limitadas como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), a través del sistema CIRCE, sin desplazamientos. - Pactos de socios y protocolos familiares: entrada y salida de socios, valoración de participaciones, bloqueos y relevo generacional. - Juntas, actas y operaciones societarias: ampliaciones y reducciones de capital, transmisión de participaciones, fusiones y transformaciones. - Conflictos entre socios: impugnación de acuerdos, derecho de información, separación y exclusión de socios. - Contratos mercantiles: redacción, revisión y negociación de contratos de distribución, agencia, suministro, servicios y compraventa de empresas. - Reclamación de impagados: requerimiento, negociación previa, proceso monitorio, juicio cambiario y ejecución. - Responsabilidad de administradores: prevención, defensa frente a reclamaciones y acciones contra administradores. - Insolvencia empresarial: planes de reestructuración, concurso de acreedores y procedimiento especial para microempresas. - Segunda oportunidad: exoneración de deudas para particulares y autónomos. - Derecho bancario: cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, gastos, tarjetas revolving y productos financieros. ### Documentación útil - La escritura de constitución, los estatutos y, si existe, el pacto de socios. - Las cuentas anuales de los últimos ejercicios y un balance actualizado. - Los contratos, pedidos, albaranes y facturas relacionados con el asunto. - Los correos, mensajes y requerimientos cruzados con la otra parte. - Las convocatorias y actas de las juntas, si el conflicto es entre socios. - Una relación de deudas y acreedores, con importes, vencimientos y garantías, si hay problemas para pagar. - En reclamaciones bancarias: la escritura del préstamo o el contrato de la tarjeta y los extractos. ### Preguntas frecuentes **¿Cuánto capital necesito para constituir una sociedad limitada?** Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras no llegue a 3.000 euros se aplican dos reglas: hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La sociedad anónima exige 60.000 euros. Al fijar el capital conviene pensar también en la imagen que darás ante bancos y proveedores. **Un cliente no me paga: ¿qué puedo hacer?** Entre empresas, si no se pactó otra cosa, el plazo de pago es de 30 días desde la entrega o el servicio, y por pacto no puede superar los 60 días (art. 4 de la Ley 3/2004). Si se incumple, se deben automáticamente intereses de demora, que, salvo pacto, son el tipo del BCE más ocho puntos, y 40 euros por costes de cobro (arts. 5, 7 y 8). Antes de demandar, por regla general hay que intentar negociar (Ley Orgánica 1/2025), y la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Si la deuda está documentada, el proceso monitorio sirve para cualquier importe: el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse. **¿Cuándo responde el administrador de las deudas de la sociedad?** Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital). El administrador debe convocar la junta en dos meses para disolver o remover la causa y, si no hay acuerdo, pedir la disolución judicial. Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa (arts. 365 y 367), salvo que en ese plazo haya pedido el concurso o comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores. Además, responde de los daños que cause incumpliendo la ley, los estatutos o sus deberes, con dolo o culpa (art. 236). Estas acciones prescriben a los cuatro años (art. 241 bis). **¿Cuándo hay que solicitar el concurso de acreedores?** Hay que pedirlo en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual, es decir, que no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (arts. 2 y 5 del texto refundido de la Ley Concursal). También puede solicitarse si prevés que no podrás pagar en los tres meses siguientes. Si solo es previsible que no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años, cabe negociar un plan de reestructuración (art. 584). Las microempresas, con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000, tienen un procedimiento especial (art. 685). Si no se pide a tiempo, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario (art. 444). **¿Qué es la segunda oportunidad y quién puede acogerse?** Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: permite a una persona física, sea o no empresaria, liberarse de las deudas que no puede pagar si es deudora de buena fe (art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal). Puede obtenerse con un plan de pagos sin liquidar tus bienes, que dura en general tres años, o cinco si no se vende tu vivienda habitual (art. 497), o tras liquidar el patrimonio. No pueden acogerse, entre otros, quienes tengan determinadas condenas o sanciones en los diez años anteriores o un concurso declarado culpable (art. 487). No se exoneran las pensiones de alimentos, y las deudas públicas solo de forma limitada (art. 489). **¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta de socios?** Sí, si el acuerdo es contrario a la ley, se opone a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesiona el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros (art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital). El plazo es de un año desde que se adoptó o, si se ha inscrito en el Registro Mercantil, desde que la inscripción es oponible; los acuerdos contrarios al orden público pueden impugnarse en cualquier momento (art. 205). Antes, conviene revisar la convocatoria, el orden del día, el acta y si se respetó tu derecho de información como socio. # Asesoría fiscal, laboral y contable ## Asesoría fiscal para autónomos, empresas y particulares URL: https://lawde.es/asesoria/fiscal Los impuestos tienen plazos fijos y poco margen. Si eres autónomo o tienes una sociedad, cada trimestre toca liquidar el IVA, los pagos a cuenta y las retenciones, y en enero llegan los resúmenes anuales. Si eres particular, la renta, una herencia, una donación o la venta de un inmueble también tienen su plazo y su letra pequeña. Nuestro trabajo es que cumplas a tiempo, que pagues lo que marca la ley y que apliques todas las deducciones y beneficios fiscales a los que tengas derecho. Asesoramos a autónomos, pymes y particulares en IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. Aplicamos también la normativa autonómica que te corresponda, con sus deducciones en la renta y sus bonificaciones en herencias y donaciones, que exigen requisitos concretos y, sobre todo, presentar en plazo. La de Extremadura, donde tenemos la sede, la trabajamos a diario. En LAWDE trabajan en el mismo equipo asesores fiscales, contables y laborales y abogados. Tu contabilidad, tus nóminas y tus impuestos cuadran entre sí, y si llega una carta de Hacienda la atiende quien ya conoce tu caso. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Vas a darte de alta como autónomo y no sabes qué impuestos te tocan ni qué modelos tienes que presentar. - Tienes una sociedad y necesitas que alguien lleve sus impuestos trimestrales, el Impuesto sobre Sociedades y los resúmenes anuales. - Quieres hacer bien tu declaración de la renta: alquileres, venta de un inmueble, cambio de trabajo o deducciones autonómicas. - Has heredado, o vas a recibir una donación de tus padres, y quieres saber qué pagarás y qué requisitos exige Extremadura. - Vas a comprar o vender un inmueble, un negocio o participaciones y quieres conocer antes su coste fiscal. - Tu programa de facturación tendrá que adaptarse a Verifactu y no sabes si te afecta ni desde cuándo. - Te planteas pasar de autónomo a sociedad, o reorganizar el negocio familiar pensando en la jubilación o en la sucesión. - Te ha llegado una carta de Hacienda, de la Junta de Extremadura o del ayuntamiento y no sabes qué te piden. ### Qué hacemos - Alta, modificación y baja en el censo de empresarios (modelo 036) y elección de los regímenes de IVA e IRPF que mejor encajan con tu actividad. - Alta de autónomos y creación de sociedades limitadas por vía telemática, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), con el sistema CIRCE. - Declaraciones trimestrales: IVA (303), pagos fraccionados del IRPF (130 y 131), retenciones (111 y 115) y operaciones intracomunitarias (349). - Resúmenes y declaraciones informativas anuales: 390, 190, 180, 347 y el 720 si tus bienes en el extranjero te obligan a presentarlo. - Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y sus pagos fraccionados (202), con revisión previa del cierre contable. - Declaración de la renta y, si estás obligado, del Impuesto sobre el Patrimonio, con las deducciones estatales y las autonómicas de tu comunidad. - Herencias y donaciones: autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma que corresponda y revisión de reducciones y bonificaciones. - Compraventas de inmuebles y negocios: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, plusvalía municipal y ganancia patrimonial en la renta. - Planificación fiscal dentro de la ley: paso de autónomo a sociedad, retribución de socios y administradores, operaciones entre la sociedad y sus socios y empresa familiar. - Adaptación a Verifactu y a la factura electrónica obligatoria entre empresas: qué te exige cada norma y desde cuándo. - Respuesta a requerimientos y comprobaciones de Hacienda, junto con nuestro equipo de procedimientos tributarios. ### Documentación útil - DNI o NIF y, si tienes sociedad, la escritura de constitución y la tarjeta de identificación fiscal. - Tu último modelo 036 o un certificado de situación censal. - Las últimas declaraciones presentadas: trimestrales, resúmenes anuales, renta o Sociedades. - Libros registro o contabilidad del ejercicio y las facturas emitidas y recibidas del trimestre en curso. - Contratos de alquiler, préstamos, leasing o renting que tengas firmados. - En herencias y donaciones: certificado de defunción, testamento o declaración de herederos, escrituras y saldos bancarios a la fecha del fallecimiento o de la donación. - Cualquier carta o notificación de Hacienda, de la Junta de Extremadura o del ayuntamiento. ### Preguntas frecuentes **¿Qué impuestos tiene que presentar un autónomo cada trimestre?** Depende de tu actividad, pero lo habitual es el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF: el 130 si tributas por estimación directa (ingresos menos gastos reales) o el 131 si estás en módulos. Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, añades el 111; si pagas el alquiler de tu local, normalmente el 115; y si operas con empresas de otros países de la UE, el 349. Se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre en enero. Si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no presentas el 130. **¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?** Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, los programas de facturación deben cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) desde el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 en los demás casos, autónomos incluidos. No afecta a quien lleva sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) ni a quien factura solo a mano, sin ningún programa. Lo que no se admite es emitir unas facturas con programa y otras a mano. Conviene comprobar ya con tu proveedor que tu programa está adaptado. **¿Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas y cuándo llega?** Es la obligación de emitir y recibir en formato electrónico estructurado las facturas entre empresarios y profesionales, prevista en la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026. No es lo mismo que Verifactu: Verifactu fija requisitos para el programa con el que facturas; la factura electrónica regula cómo se envían y reciben las facturas e incluye comunicar su estado, como el pago. Será exigible doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica para quien facture más de 8 millones de euros al año, y veinticuatro meses después para el resto, autónomos incluidos. **He heredado en Extremadura: ¿qué plazo tengo y qué tengo que tener en cuenta?** La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (art. 70 del Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas en los cinco primeros, con intereses de demora (art. 68 del Reglamento del impuesto). Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen en Extremadura una bonificación del 99 % de la cuota, pero solo si presentan en plazo (art. 20 del mismo decreto legislativo). Revisa también la plusvalía municipal de los inmuebles, que se declara al ayuntamiento en seis meses prorrogables hasta un año, y la última renta de la persona fallecida. **¿Qué requisitos exige Extremadura para bonificar una donación de padres a hijos?** En donaciones entre familiares de los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres), la cuota se bonifica un 99 % si la base liquidable no supera 300.000 euros y un 50 % en la parte que va de 300.000 a 600.000 euros (art. 30 del Decreto Legislativo 1/2018, en su redacción de 2026). Desde la Ley 2/2026 de presupuestos de Extremadura, el documento público solo se exige para la bonificación cuando la base imponible supera 10.000 euros, sumando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Si donas dinero, hay que entregarlo por un medio bancario y justificar su origen en el documento. Y siempre hay que presentar la autoliquidación en un mes. **¿Me conviene pasar de autónomo a sociedad?** No hay una respuesta general. Depende de tu beneficio, de si vas a reinvertir en el negocio o necesitas retirar casi todo, de los riesgos de tu actividad y de los costes que añade una sociedad: contabilidad según el Código de Comercio, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales en el Registro Mercantil y la cotización de quien la administra. Hacemos los números con tus datos reales, comparando las dos opciones e incluyendo lo que cuesta traspasar el negocio a la sociedad, y te los explicamos antes de que decidas. No te recomendaremos el cambio solo por el tipo del impuesto. ## Asesoría laboral: nóminas, contratos y Seguridad Social URL: https://lawde.es/asesoria/laboral Tener trabajadores obliga a cumplir plazos cortos y encadenados. El alta en la Seguridad Social se pide antes de que la persona empiece a trabajar; el contrato se comunica al servicio público de empleo en diez días; los seguros sociales se liquidan cada mes; los datos de una baja médica se envían en tres días hábiles, y la baja en la Seguridad Social, en los seis días naturales siguientes al cese (plazo ampliado desde el 1 de agosto de 2026). Un descuido en cualquiera de ellos se paga en recargos, sanciones o problemas para el trabajador. Funcionamos como el departamento de personal de tu empresa. Preparamos contratos y nóminas, gestionamos altas, bajas y seguros sociales a través del Sistema RED de la Seguridad Social, aplicamos tu convenio colectivo y te avisamos de los cambios normativos que te afectan. Trabajamos con empresas y con autónomos que tienen trabajadores, y también llevamos la cotización de los propios autónomos. Si surge un conflicto, como una inspección, un despido o una reclamación, lo lleva el mismo equipo: en LAWDE trabajan juntos asesores laborales y abogados, que ya conocen a tu empresa. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Vas a contratar a tu primer trabajador y no sabes qué contrato hacer ni qué trámites hay que completar antes de que empiece. - Necesitas que alguien prepare cada mes las nóminas y los seguros sociales sin errores y a tiempo. - Un trabajador está de baja médica o ha tenido un accidente de trabajo y no sabes qué comunicar ni a quién. - Quieres saber qué convenio colectivo te corresponde, qué salarios marca o cómo pagar los atrasos de una revisión. - Tienes que implantar el registro de jornada o revisar si lo llevas como exige la ley. - Un trabajador se va o vas a despedir, y necesitas el finiquito, la indemnización y los trámites de baja. - Te planteas un ERTE por una caída de actividad o por un problema que impide trabajar con normalidad. - Te ha llegado un requerimiento de la Inspección de Trabajo o de la Tesorería General de la Seguridad Social. ### Qué hacemos - Elección y redacción del contrato adecuado (indefinido, fijo discontinuo, temporal por circunstancias de la producción o por sustitución, formativo) y su comunicación al SEPE por Contrat@. - Altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social por el Sistema RED, incluido el código de ocupación de cada trabajador, y alta y cambios de base de los autónomos. - Nóminas mensuales, pagas extra, atrasos por revisión del convenio y certificados de empresa para la prestación por desempleo. - Seguros sociales de cada mes por el Sistema de Liquidación Directa (SILTRA), cuadrados con las nóminas. - Retenciones del IRPF de las nóminas: modelos 111 y 190 y certificados de retenciones para tu plantilla. - Bajas médicas y accidentes: envío de datos al INSS, pago delegado de la incapacidad temporal y partes de accidente por el sistema Delt@. - Registro de jornada, calendario laboral, vacaciones y permisos conforme a tu convenio colectivo. - Finiquitos, cálculo de indemnizaciones, cartas de despido y trámites de salida, con nuestros abogados laboralistas si hay conflicto. - ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, y Mecanismo RED, con sus comunicaciones a la autoridad laboral y al SEPE. - Bonificaciones a la contratación, registro salarial, plan de igualdad cuando es obligatorio y respuesta a requerimientos de la Inspección de Trabajo. - Alta de autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social por vía telemática, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE). ### Documentación útil - Datos de la empresa: NIF, código de cuenta de cotización y actividad. - Relación de trabajadores con su categoría, jornada, antigüedad y salario. - Contratos vigentes, con sus prórrogas y modificaciones. - Nóminas y boletines de cotización de los últimos meses. - El convenio colectivo que aplicas y, si los hay, pactos o acuerdos de empresa. - El sistema de registro de jornada que utilizas. - Cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social o el SEPE. ### Preguntas frecuentes **¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador y cuándo de baja?** El alta en la Seguridad Social debe presentarse antes de que la persona empiece a trabajar, y como mucho con 60 días naturales de antelación (art. 32 del Real Decreto 84/1996). No solicitarla, o hacerlo fuera de plazo tras una actuación de la Inspección, es una infracción grave por cada trabajador afectado (art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La baja y las variaciones de datos se comunican en los seis días naturales siguientes al cese o al cambio: el plazo era de tres días y lo amplió el Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026. **¿Qué hay que hacer cuando un trabajador está de baja médica?** Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no entrega el parte a la empresa: el INSS comunica la baja a la empresa por vía electrónica y esta debe enviar al INSS, por el Sistema RED, los datos que exige la norma en un máximo de tres días hábiles desde que la recibe (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Durante la baja, la empresa adelanta en la nómina la prestación (pago delegado) y la compensa después en los seguros sociales. Si la baja se debe a un accidente de trabajo, además hay que enviar el parte por el sistema Delt@ en cinco días hábiles desde el accidente o desde la baja médica. **¿Es obligatorio el registro de jornada?** Sí, en todas las empresas y para todos los trabajadores. El registro debe recoger cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, y la empresa tiene que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Cómo se lleva se decide por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública un real decreto para exigir que sea digital; si se aprueba, te ayudamos a adaptarte. **¿Qué es el código de ocupación y por qué hay que comunicarlo ahora?** Es el código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que identifica el trabajo que hace cada persona. El Real Decreto 643/2026 obliga a todas las empresas a comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social para todos sus trabajadores en alta, si no lo han hecho ya, en los seis meses siguientes a su entrada en vigor el 1 de agosto de 2026. La Seguridad Social lo necesita, entre otras cosas, para estudiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en trabajos especialmente penosos o peligrosos. Si llevamos tu gestión laboral, revisamos el código de cada trabajador y lo comunicamos por ti. **¿Qué exige una bonificación por contratar?** Los incentivos estatales a la contratación están en el Real Decreto-ley 1/2023 y cada uno tiene sus requisitos, pero hay reglas comunes. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 8) y, en las bonificaciones por contrato indefinido, mantener a la persona contratada en alta al menos tres años (art. 9). Si no lo hace, pierde el beneficio y puede tener que reintegrarlo. No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas voluntarias ni los despidos disciplinarios que no se declaren improcedentes. Antes de contratar comprobamos qué incentivos te corresponden, incluidas las ayudas de la Junta de Extremadura que estén convocadas. **Soy autónomo: ¿también me lleváis la cuota de la Seguridad Social?** Sí. Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos: eliges una base dentro del tramo que corresponde a lo que esperas ganar y puedes cambiarla hasta seis veces al año. Cuando se conocen tus rendimientos reales del año, la Seguridad Social regulariza la cotización con los datos de Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Te ayudamos a elegir y ajustar la base con tus datos contables, revisamos la regularización cuando llega y gestionamos tu alta, tu baja y los cambios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de las reducciones a las que puedas tener derecho. ## Asesoría contable: contabilidad, cierres y cuentas anuales URL: https://lawde.es/asesoria/contable La contabilidad no es solo una obligación legal: es la información con la que decides. El Código de Comercio exige a todo empresario una contabilidad ordenada, con un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25), y de ella salen el Impuesto sobre Sociedades, las cuentas que se depositan en el Registro Mercantil y los datos que te piden el banco, un inversor o un comprador. Llevamos la contabilidad completa de sociedades y de autónomos, o revisamos la que prepara tu propio personal, con el Plan General de Contabilidad que te corresponda. Preparamos los cierres, las cuentas anuales y los libros oficiales, y cumplimos los plazos de legalización y de depósito en el Registro Mercantil del domicilio de tu sociedad (para las de la provincia, el de Cáceres). La auditoría de cuentas es otra cosa: por ley solo puede hacerla un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Si tu sociedad está obligada a auditarse o decide hacerlo, preparamos la documentación y coordinamos el trabajo con el auditor. En LAWDE la contabilidad, los impuestos y las nóminas se llevan en el mismo equipo, así que los números cuadran entre sí. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Acabas de constituir una sociedad y necesitas poner en marcha su contabilidad desde el primer día. - Tu contabilidad está atrasada o desordenada y hay que ponerla al día antes del cierre o del Impuesto sobre Sociedades. - Se acerca el cierre del ejercicio y quieres saber con tiempo qué resultado vas a tener. - Tienes que formular, aprobar y depositar las cuentas anuales y no quieres que el Registro Mercantil cierre la hoja de tu sociedad. - El banco, un inversor o un comprador te pide balances, cuentas de resultados o previsiones de tesorería. - Las pérdidas han dejado el patrimonio neto de tu sociedad por debajo de la mitad del capital social. - Tu sociedad tiene que auditarse y necesitas preparar la documentación para el auditor. - Eres autónomo y quieres tener al día tus libros registro y saber cuánto ganas de verdad. ### Qué hacemos - Puesta en marcha de la contabilidad: plan de cuentas, criterios contables y circuito de facturas y bancos. - Contabilidad completa de sociedades con el Plan General de Contabilidad o el de pymes, con conciliación bancaria periódica. - Libros registro de autónomos: ingresos, gastos y bienes de inversión, y libros registro del IVA. - Puesta al día de contabilidades atrasadas y revisión de la contabilidad que lleve tu propio personal. - Cierres trimestrales y anuales: amortizaciones, periodificaciones, provisiones y existencias. - Formulación de las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, y los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo cuando son obligatorios. - Certificado de aprobación y depósito telemático de las cuentas en el Registro Mercantil, con la declaración de titularidad real que lo acompaña. - Legalización telemática del libro Diario, del de Inventarios y Cuentas anuales, de los libros de actas y de los registros de socios o de contratos con el socio único. - Información para decidir: cuenta de resultados por periodos, previsiones de tesorería y datos para el banco. - Coordinación con el auditor inscrito en el ROAC cuando la sociedad está obligada a auditarse o decide hacerlo. ### Documentación útil - Escritura de constitución, estatutos y NIF de la sociedad. - La última contabilidad disponible y el plan de cuentas que se venía usando. - Cuentas anuales depositadas y libros legalizados de los últimos ejercicios. - Extractos bancarios y relación de préstamos, leasing y renting. - Facturas emitidas y recibidas del ejercicio en curso. - Inventario de vehículos, maquinaria, inmuebles y otros bienes de la empresa, con sus facturas de compra. - Libro de actas y libro registro de socios, si ya los tienes. ### Preguntas frecuentes **¿Qué plazos hay para las cuentas anuales de una sociedad?** Con un ejercicio que coincide con el año natural: los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital), es decir, hasta el 31 de marzo; la junta general las aprueba en los seis primeros meses (art. 164), hasta el 30 de junio; y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (art. 279). Si no se depositan, el Registro no inscribe otros documentos de la sociedad mientras dure el incumplimiento, salvo excepciones como el cese de administradores (art. 282), y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 euros (art. 283). **¿Qué libros hay que legalizar y cuándo?** Los libros obligatorios del empresario, es decir, el Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales, y en las sociedades los libros de actas y los registros de socios o de acciones nominativas, se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil, ya cumplimentados en soporte electrónico, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). Si tu ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 30 de abril. En las sociedades unipersonales hay que legalizar además el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad (art. 16 de la Ley de Sociedades de Capital). **Soy autónomo: ¿tengo que llevar contabilidad?** Depende de tu actividad y de cómo tributas. Si tu actividad es mercantil y estás en estimación directa normal, debes llevar contabilidad según el Código de Comercio. En estimación directa simplificada, o si tu actividad empresarial no es mercantil, basta con los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Los profesionales llevan libros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos (art. 68 del Reglamento del IRPF). A todo ello se suman los libros registro del IVA. Aunque no te obliguen, una contabilidad bien llevada te dice cuánto ganas de verdad. **¿Mi sociedad está obligada a auditar sus cuentas?** Solo en algunos casos. Por tamaño, están exentas las sociedades que durante dos ejercicios seguidos no superan al menos dos de tres límites: activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores (art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital); las demás deben auditarse. Hay otros supuestos: por ejemplo, en una sociedad no obligada, los socios con al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador, dentro de los tres meses siguientes al cierre, que nombre un auditor (art. 265.2). La auditoría la hace un auditor inscrito en el ROAC, no la asesoría. Te decimos si estás obligado con las cifras vigentes, preparamos la documentación y coordinamos el trabajo con el auditor. **¿Qué pasa si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital?** Es causa de disolución de la sociedad (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital), salvo que el capital se aumente o se reduzca lo suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso. Los administradores deben convocar la junta en dos meses para que acuerde la disolución o las medidas que eliminen la causa (art. 365). Si no lo hacen, responden personalmente y de forma solidaria de las deudas de la sociedad nacidas después de producirse la causa (art. 367). Por eso vigilamos el patrimonio neto en cada cierre, te avisamos a tiempo y, si hace falta, coordinamos la solución con nuestros abogados de derecho mercantil. **¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas y los libros?** El Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento, también después de cerrar el negocio (art. 30). A efectos fiscales, Hacienda puede comprobar en general los últimos cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Pero si compensas bases imponibles negativas o aplicas deducciones de ejercicios anteriores, puede revisar su origen durante diez años y tendrás que justificarlas con la contabilidad y las facturas de entonces (arts. 66 bis y 70). Por eso conviene conservar esa documentación mientras esos créditos fiscales sigan vivos. ## Requerimientos, inspecciones y recursos ante Hacienda URL: https://lawde.es/asesoria/tributario Una carta de Hacienda casi siempre trae un plazo, y lo que hagas dentro de ese plazo condiciona todo lo que viene después. Un requerimiento mal contestado puede acabar en una liquidación con sanción, y una sanción que no se recurre a tiempo queda firme. Por eso lo primero que hacemos es leer la notificación contigo, identificar qué procedimiento es, qué plazo corre y qué te conviene hacer. Te representamos ante la Agencia Tributaria; ante la comunidad autónoma en los impuestos que gestiona, como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales (en Extremadura, la Junta); y ante los ayuntamientos y sus organismos de recaudación, como el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación de Cáceres. Intervenimos en requerimientos, verificaciones de datos, comprobaciones limitadas, inspecciones, procedimientos sancionadores, aplazamientos y embargos. Si la cantidad que se considera defraudada supera 120.000 euros en un impuesto y periodo, el asunto puede tener relevancia penal (art. 305 del Código Penal), y entonces intervienen también nuestros abogados del área penal. Si la Administración no te da la razón, recurrimos: recurso de reposición, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda —el de Extremadura para los actos dictados en esta comunidad— o el Central (TEAC) y, después, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, que llevan los abogados de nuestro equipo. Te explicamos con franqueza tus posibilidades reales y el coste de cada paso, con un presupuesto claro antes de empezar. ### Cuándo te podemos ayudar - Te ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria que te pide facturas, justificantes o aclaraciones. - Hacienda te propone una liquidación por la renta, el IVA o Sociedades y no estás de acuerdo. - Te han abierto una comprobación limitada o una inspección, o te citan en una oficina de la Agencia Tributaria. - Te han impuesto una sanción tributaria o te comunican el inicio de un procedimiento sancionador. - Debes a Hacienda una cantidad que no puedes pagar de golpe, o ya te han embargado la cuenta o la nómina. - La Junta de Extremadura ha subido el valor que declaraste en una compraventa, una herencia o una donación. - El ayuntamiento te reclama la plusvalía municipal por un inmueble que vendiste sin ganar dinero. - Hacienda te declara responsable de las deudas de una sociedad que administrabas. ### Qué hacemos - Contestación de requerimientos de información y de procedimientos de verificación de datos. - Comprobaciones limitadas: alegaciones a la propuesta de liquidación y aportación de pruebas. - Inspecciones: te acompañamos en todas las actuaciones y valoramos contigo si firmar las actas en conformidad, en disconformidad o con acuerdo. - Procedimientos sancionadores: alegaciones sobre la culpabilidad y la cuantía, y aprovechamiento de las reducciones que procedan. - Comprobaciones de valor en compraventas, herencias y donaciones, impugnación del valor de referencia del Catastro y tasación pericial contradictoria. - Aplazamientos y fraccionamientos, suspensión del cobro con garantías y oposición a la providencia de apremio y a los embargos. - Rectificación de autoliquidaciones y solicitudes de devolución de ingresos indebidos. - Defensa frente a derivaciones de responsabilidad, por ejemplo a administradores de sociedades (arts. 41 a 43 de la Ley General Tributaria). - Recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR de Extremadura y el TEAC y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o la Audiencia Nacional. - Tributos locales: plusvalía municipal, IBI e ICIO, ante los ayuntamientos y el OARGT. ### Documentación útil - La notificación completa y, si es electrónica, la fecha en que se puso a tu disposición o en que accediste a ella. - Las declaraciones o autoliquidaciones del periodo revisado. - Contabilidad o libros registro, facturas y extractos bancarios de ese periodo. - Contratos, escrituras y tasaciones relacionados con la operación revisada. - Los escritos que ya hayas presentado y cualquier otra comunicación con la Administración. - Si hay una deuda en apremio: la providencia de apremio, las diligencias de embargo y los datos de tu situación económica actual. ### Preguntas frecuentes **Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: ¿qué plazo tengo y qué pasa si no contesto?** El plazo figura en el propio requerimiento; el reglamento fija, en general, un mínimo de 10 días desde el siguiente a la notificación (arts. 55 y 87 del Real Decreto 1065/2007). Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo, justificándola y antes de los tres últimos días (art. 91). No contestar puede sancionarse como resistencia u obstrucción (art. 203 de la Ley General Tributaria) y, sobre todo, deja a Hacienda liquidar con los datos que tiene, que rara vez te favorecen. Lo que aportes ahora condiciona la liquidación y los recursos posteriores, así que conviene contestar bien, no solo a tiempo. **¿Cuánto se reduce una sanción de Hacienda si estoy de acuerdo o la pago pronto?** La Ley General Tributaria prevé reducciones que se suman (art. 188). Si das tu conformidad a la regularización, la sanción baja un 30 %; y lo que queda se reduce otro 40 % si lo pagas en el plazo voluntario y no recurres ni la liquidación ni la sanción. En las actas con acuerdo de una inspección, la reducción es del 65 %. Si recurres pierdes la reducción, aunque puedes recurrir solo la sanción sin perder la de conformidad si no discutes la regularización (art. 212). Antes de decidir comparamos contigo lo que cuesta cada opción y tus posibilidades reales de ganar el recurso. **¿Qué plazos hay para recurrir una liquidación o una sanción?** Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición ante el mismo órgano, que es voluntario (art. 223 de la Ley General Tributaria), como para la reclamación ante el TEAR de Extremadura (art. 235). Si la cuantía supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros cuando se discuten bases o valoraciones, la resolución del TEAR puede recurrirse en alzada ante el TEAC. Después cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). Recurrir una sanción suspende su cobro sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212.3); la deuda, en cambio, solo se suspende con garantía o en casos concretos. **No puedo pagar lo que me reclama Hacienda: ¿puedo aplazarlo?** Sí, si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria (art. 65 de la Ley General Tributaria). Puedes pedirlo en periodo voluntario, lo que evita los recargos del periodo ejecutivo, o después, ya en apremio. Si tus deudas pendientes de aplazar no superan en conjunto 50.000 euros, no tienes que aportar garantía (Orden HFP/311/2023). No se pueden aplazar, entre otras, las retenciones que practicas a trabajadores o profesionales ni los pagos fraccionados de Sociedades, y el IVA solo si acreditas que no has cobrado las cuotas repercutidas. El aplazamiento genera intereses de demora. Sin pago ni aplazamiento, llegan recargos del 5 %, del 10 % o del 20 % (art. 28). **Presenté una declaración fuera de plazo sin que me la pidieran: ¿qué pago?** Si Hacienda no te había requerido antes, no hay sanción, sino un recargo (art. 27 de la Ley General Tributaria): un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde ese momento. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar la declaración y pagas el recargo en el plazo que te den al notificártelo, o si lo aplazas con aval o seguro de caución en los términos de la ley. Regularizar por tu cuenta casi siempre sale más barato que esperar a que Hacienda lo detecte. **Hacienda me notifica por vía electrónica: ¿qué pasa si no abro la notificación?** Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, por ejemplo porque tienes una sociedad (art. 14.2 de la Ley 39/2015), o las elegiste voluntariamente, la notificación se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas a ella (art. 43.2). El rechazo da el trámite por efectuado y el procedimiento sigue adelante (art. 41.5): los plazos para alegar, pagar o recurrir corren aunque no la hayas leído. Por eso conviene revisar a menudo la Dirección Electrónica Habilitada única y la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o encargarnos ese seguimiento. **La Junta de Extremadura dice que el inmueble vale más de lo que declaré: ¿qué puedo hacer?** Desde la Ley 11/2021, en Transmisiones Patrimoniales y en Sucesiones y Donaciones la base de un inmueble es, como mínimo, su valor de referencia del Catastro, aunque hayas pagado o declarado menos (art. 10 del texto refundido del ITP-AJD y art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Ese valor solo puede discutirse recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de tu autoliquidación, y la Administración resuelve con un informe vinculante del Catastro. Si el inmueble no tiene valor de referencia y la Junta comprueba el valor por otros medios, puedes promover la tasación pericial contradictoria (art. 135 de la Ley General Tributaria). En ambos casos hay que aportar pruebas: tasación, estado del inmueble, fotografías. # Servicios por zona ## Abogados en Navalmoral de la Mata URL: https://lawde.es/servicios/abogados-navalmoral En LAWDE Tax & Legal somos un despacho de abogados y asesoría con sede en Navalmoral de la Mata y más de diez años de experiencia. Atendemos asuntos jurídicos de particulares, autónomos y empresas, y coordinamos el área legal con la asesoría fiscal, laboral y contable cuando el caso necesita una visión completa. Actuamos ante el Tribunal de Instancia de Navalmoral y ante juzgados y administraciones de toda España. Antes de empezar, revisamos tu documentación, te explicamos tus opciones reales y los plazos que corren, y te damos un presupuesto claro. - Sede en Navalmoral de la Mata y atención en todo el Campo Arañuelo. - Asesoramiento jurídico para particulares, autónomos y empresas. - Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en el mismo equipo. - Atención presencial y a distancia, con presupuesto claro antes de empezar. ### En qué ayudamos - Derecho civil, familia, contratos, reclamaciones y herencias. - Derecho laboral para empresas y trabajadores. - Derecho penal y asistencia en procedimientos judiciales. - Derecho administrativo y recursos frente a administraciones públicas. - Derecho mercantil, sociedades, contratos e impagos empresariales. - Asesoría fiscal, laboral y contable para autónomos y empresas. Zonas: Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Cáceres, Extremadura ### Preguntas frecuentes **¿Qué es el Tribunal de Instancia de Navalmoral de la Mata?** Es la nueva organización de los juzgados del partido judicial. Desde el 1 de julio de 2025, los antiguos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 1, 2 y 3 son las plazas número 1, 2 y 3 de su Sección Civil y de Instrucción, conforme a la Ley Orgánica 1/2025. Siguen resolviendo los asuntos civiles y la instrucción penal del partido judicial; lo que cambia es la organización interna y el nombre del órgano que verás en citaciones y resoluciones. **¿Qué ha pasado con los asuntos que estaban en trámite en los juzgados de Navalmoral?** Siguen su curso. Con la transformación, cada plaza conservó la numeración del juzgado del que procede y siguió conociendo de los asuntos que tenía en trámite (disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025). No hay que volver a presentar nada por el cambio de nombre. Si has recibido una notificación reciente y no sabes a qué asunto corresponde o qué plazo abre, te ayudamos a identificarlo. **¿Dónde se recurre una sentencia de un juzgado de Navalmoral?** Por regla general, las sentencias civiles y penales se recurren en apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres. Hay excepciones: por ejemplo, en lo civil no se pueden apelar las sentencias de los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los plazos para recurrir son breves, así que conviene consultarnos en cuanto recibas la sentencia. **¿Qué pasa si la otra parte no responde a mi propuesta de negociación?** La ley lo tiene previsto. Si en treinta días naturales desde que recibió tu solicitud no contesta por escrito ni se celebra la primera reunión, vuelven a correr los plazos de prescripción o caducidad que la solicitud había detenido, y dispones de un año desde esa recepción para presentar la demanda con el requisito cumplido (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). Además, el juzgado puede valorar la falta de colaboración al decidir sobre las costas. Por eso importa definir bien el objeto de la solicitud y guardar prueba de su envío. **¿Qué juzgado lleva los asuntos de violencia sobre la mujer del partido judicial de Navalmoral?** Desde el 1 de enero de 2023 se tramitan en Cáceres, porque el Real Decreto 954/2022 extendió a los partidos judiciales de toda la provincia, entre ellos Navalmoral de la Mata, la competencia del juzgado especializado de la capital. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, ese órgano es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Cáceres. Si te afecta un procedimiento de este tipo, te explicamos cada paso y los plazos. ## Abogado para empresas en Cáceres URL: https://lawde.es/servicios/empresas-caceres En LAWDE Tax & Legal asesoramos a empresas, pymes y autónomos que necesitan apoyo jurídico continuado o una intervención puntual: contratos, operaciones, sociedades, conflictos y procedimientos. Trabajamos desde Navalmoral de la Mata para empresas de Cáceres, del Campo Arañuelo y del resto de Extremadura. Abogados y asesores fiscales, laborales y contables trabajamos en el mismo equipo. Así estudiamos cada decisión con sus efectos fiscales y laborales antes de que firmes, y no solo cuando surge el conflicto. - Visión jurídica y empresarial integrada. - Apoyo en contratos, sociedades, reclamaciones y procedimientos. - Coordinación con asesoría fiscal, laboral y contable cuando el asunto lo requiere. - Atención presencial y a distancia según el caso. ### En qué ayudamos - Constitución y modificación de sociedades, también por vía telemática como Punto de Atención al Emprendedor. - Contratos mercantiles y condiciones comerciales. - Reclamaciones de cantidad e impagos empresariales. - Conflictos societarios y responsabilidad de administradores. - Asesoramiento preventivo para pymes y autónomos. - Relevo generacional y venta de la empresa familiar. - Coordinación jurídica en operaciones empresariales. Zonas: Cáceres, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Extremadura ### Preguntas frecuentes **¿Qué juzgado resuelve un conflicto entre socios de una empresa de la provincia de Cáceres?** Los asuntos societarios de toda la provincia se tramitan en Cáceres capital. Mientras no funcione la nueva Sección de lo Mercantil, prevista para el 1 de junio de 2027, los lleva uno de los jueces de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cáceres (art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Antes de llegar al juzgado revisamos los estatutos, los pactos de socios y las actas, y en la mayoría de los casos habrá que intentar primero un acuerdo. **Un cliente me pagó con un pagaré que ha sido devuelto: ¿tengo que negociar antes de reclamar?** No necesariamente. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente el juicio cambiario del requisito de intentar antes un medio adecuado de solución de controversias. Ese procedimiento, pensado para letras de cambio, cheques y pagarés, exige que el documento cumpla los requisitos legales. Revisamos el título y los plazos de la acción y, si no encaja en esa vía, preparamos la negociación previa para la reclamación ordinaria. **¿Qué debe hacer una empresa que ya no puede pagar sus deudas?** Actuar pronto. Cuando la insolvencia es actual, la ley obliga a solicitar el concurso en los dos meses siguientes a conocerla (art. 5 del texto refundido de la Ley Concursal), y retrasarse puede tener consecuencias para los administradores. Antes de ese punto hay herramientas como los planes de reestructuración o, para las microempresas, un procedimiento especial. Estudiamos la situación con la contabilidad al día y te explicamos qué opción encaja en tu caso. **¿Cómo se hereda una empresa familiar en Extremadura sin que el impuesto obligue a vender?** La normativa extremeña prevé una reducción del 99 % del valor de la empresa individual o de las participaciones en el Impuesto sobre Sucesiones para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, entre otros, si se cumplen requisitos: que la actividad no sea la gestión de un patrimonio, que se mantenga lo recibido cinco años y que el domicilio fiscal siga en Extremadura (arts. 19 y 19 bis del Decreto Legislativo 1/2018). Conviene preparar el relevo en vida para cumplirlos. **¿Puedo revisar con vosotros un contrato mercantil antes de firmarlo?** Sí, y es cuando más útil resulta. Revisamos contratos de distribución, suministro, prestación de servicios, arrendamiento de locales, pactos de socios o compraventas de participaciones, y te señalamos los riesgos: garantías, penalizaciones, duración, causas de resolución o jurisdicción. Si el contrato tiene efectos fiscales o laborales, los revisamos a la vez con el resto del equipo. ## Abogado de herencias en Cáceres URL: https://lawde.es/servicios/herencias-caceres La tramitación de una herencia combina cuestiones familiares, civiles, fiscales y patrimoniales. En LAWDE Tax & Legal te ayudamos a ordenar el proceso, revisar la documentación, valorar opciones y coordinar la parte jurídica y la fiscal, tanto si vives en Cáceres o en Navalmoral como en cualquier otro punto de Extremadura. La normativa extremeña del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé reducciones y bonificaciones importantes para los familiares cercanos, pero las condiciona a plazos y requisitos formales. Te explicamos qué se aplica en tu caso antes de firmar nada ante notario. - Enfoque jurídico y fiscal de la sucesión. - Acompañamiento en herencias con o sin testamento. - Apoyo en particiones, adjudicaciones y conflictos entre herederos. - Coordinación con notaría, registros y Administración tributaria. ### En qué ayudamos - Testamentos y planificación sucesoria. - Declaración de herederos. - Aceptación, adjudicación y partición de herencia. - Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Conflictos entre herederos y división de patrimonios. - Herencias con inmuebles, empresas o bienes en distintas localidades. Zonas: Cáceres, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Extremadura ### Preguntas frecuentes **¿Qué documentación suele hacer falta para iniciar una herencia?** Habitualmente, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades (se pide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento), copia del último testamento o, si no lo hay, la declaración de herederos, el certificado de seguros de vida, los documentos de identidad de los herederos y una relación de bienes y deudas con sus justificantes: escrituras, recibos del IBI, saldos bancarios o vehículos. Según el caso, te pediremos documentación adicional. **Si en Extremadura la bonificación es del 99 %, ¿tengo que presentar el Impuesto sobre Sucesiones?** Sí. La bonificación reduce la cuota, pero no elimina la obligación de declarar, y solo se aplica si la autoliquidación se presenta dentro del plazo reglamentario (art. 20.2 del Decreto Legislativo 1/2018). El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros. Presentarla fuera de plazo puede suponer perder la bonificación, además de los recargos que correspondan. **Mi madre vivía en Extremadura y yo resido en otra comunidad: ¿qué normativa se aplica?** Si residía en España, se aplica la de la comunidad donde tuvo su residencia habitual, entendida como el territorio en el que permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). No depende de dónde vivan los herederos ni de dónde estén los bienes. Si tu madre vivió esos años en Extremadura, se aplican las reducciones y bonificaciones extremeñas, y el impuesto se presenta ante la Junta. **¿Pueden los sobrinos o los hijos del cónyuge beneficiarse de las mismas ventajas que los hijos?** Pueden, si se inscriben en el Registro Autonómico de Personas con Especial Vinculación. La normativa extremeña considera personas con especial vinculación, entre otras, a los hijos del cónyuge o de la pareja de hecho del fallecido y, desde el 5 de agosto de 2026, a los sobrinos cuando el fallecido no tenga descendientes directos. A quienes figuran inscritos se les extienden los beneficios de los grupos I y II (arts. 20 ter y 20 quater del Decreto Legislativo 1/2018). **¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?** Revisamos el testamento y los bienes, calculamos la cuota de cada heredero y buscamos una solución negociada. Si no se alcanza, puede pedirse la división judicial de la herencia. Desde abril de 2025, antes de acudir al juzgado hay que acreditar un intento de acuerdo mediante un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre abogados o la mediación (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025), así que ese intento conviene hacerlo bien desde el principio. **¿Cuándo hay que declarar la plusvalía municipal de una casa heredada?** En los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables hasta un año si el heredero lo solicita (art. 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Según el municipio, habrá que presentar una autoliquidación o una declaración para que el ayuntamiento liquide. Conviene comprobar además si hubo realmente incremento de valor del terreno, porque, si se acredita que no lo hubo, la transmisión no está sujeta al impuesto. ## Abogado laboral en Cáceres URL: https://lawde.es/servicios/laboral-caceres En LAWDE Tax & Legal asesoramos en conflictos laborales: despidos, sanciones, reclamaciones de salarios, Seguridad Social e inspecciones de trabajo. Como el área jurídica y la asesoría laboral trabajan en el mismo equipo, podemos ocuparnos tanto de la gestión ordinaria como de la defensa cuando surge el conflicto. En lo laboral los plazos son muy cortos: un despido se impugna en veinte días hábiles. Si trabajas o tienes tu empresa en la provincia de Cáceres, te explicamos desde la primera consulta qué trámite toca, ante quién y hasta cuándo. - Apoyo jurídico laboral para empresas y trabajadores. - Coordinación con gestión de nóminas, contratos y Seguridad Social. - Asesoramiento preventivo antes de adoptar decisiones laborales sensibles. - Atención en Cáceres, Navalmoral de la Mata y el resto de Extremadura. ### En qué ayudamos - Despidos, sanciones y reclamaciones laborales. - Reclamaciones de cantidad y derechos laborales. - Apoyo ante inspecciones de trabajo y requerimientos. - Seguridad Social, incapacidades y prestaciones. - Asesoramiento laboral preventivo para empresas. - Coordinación con asesoría laboral recurrente. Zonas: Cáceres, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Extremadura ### Preguntas frecuentes **¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación si trabajo en Navalmoral o en otro pueblo del Campo Arañuelo?** En la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de la Junta de Extremadura en Cáceres, que tramita las conciliaciones laborales de la provincia. Puede presentarse por el registro electrónico de la Junta o de forma presencial. Te preparamos la papeleta con los datos del contrato, el salario, la antigüedad y lo que reclamas, porque en la demanda no podrán alegarse hechos distintos de los planteados en la conciliación, salvo hechos nuevos (art. 80.1.c de la Ley reguladora de la jurisdicción social). **¿Se detiene el plazo para impugnar el despido mientras espero la conciliación?** Sí. La presentación de la papeleta suspende la caducidad desde ese día. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin que se celebre, y a los treinta días hábiles sin acto el trámite se da por cumplido (art. 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Como el plazo total para impugnar un despido es de veinte días hábiles, conviene presentar la papeleta cuanto antes y controlar los días que quedan. **¿Qué juzgado verá mi demanda si trabajo en la zona de Navalmoral?** Si demandas en la provincia, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres, que tiene dos plazas en la capital y una con sede en Plasencia; la plaza concreta depende del partido judicial y del reparto. La ley te permite elegir entre el lugar donde trabajas y el domicilio de la empresa (art. 10 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la empresa tiene su domicilio en otra provincia, valoramos contigo qué opción te conviene más, también por los desplazamientos. **Me han denegado una incapacidad permanente: ¿puedo demandar directamente?** No. Primero hay que presentar una reclamación previa ante la entidad gestora, normalmente el INSS, en los treinta días siguientes a la notificación. Si en cuarenta y cinco días no responde, se entiende desestimada, y desde ese momento hay treinta días para demandar ante la jurisdicción social (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la reclamación conviene aportar ya los informes médicos que acrediten tu situación. **¿Se puede recurrir la sentencia del juzgado de lo social?** En la mayoría de los casos, sí, mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. Hay que anunciarlo en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 194). No cabe, entre otros supuestos, en reclamaciones de hasta 3.000 euros, en los procesos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones o en la impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves (art. 191). **Soy empresa: ¿me ayudáis antes de despedir o sancionar a un trabajador?** Sí. Revisamos la causa, la documentación que la acredita, la carta y los plazos antes de comunicar la decisión, y calculamos las cantidades que correspondan. Si después hay conciliación o juicio, representamos a la empresa. Preparar la decisión con tiempo reduce el riesgo de defectos de forma, aunque el resultado dependerá siempre de las circunstancias y de la prueba. ## Abogado administrativo en Extremadura URL: https://lawde.es/servicios/administrativo-extremadura En LAWDE Tax & Legal asesoramos a particulares, empresas y entidades en sus relaciones con las administraciones públicas: recursos contra multas y sanciones, reclamaciones por daños, licencias y urbanismo, contratación pública y, cuando hace falta, el recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo. En este ámbito el calendario lo marca la notificación: por regla general, un mes para los recursos administrativos y dos meses para acudir a los tribunales. Revisamos cuanto antes el acto, el órgano que lo dicta y el plazo que corre. - Análisis de actos administrativos, notificaciones y plazos. - Recursos administrativos y vía contencioso-administrativa. - Defensa ante sanciones, expedientes y requerimientos. - Actuación ante ayuntamientos, la Junta de Extremadura y la Administración del Estado. ### En qué ayudamos - Recursos de reposición, alzada y reclamaciones administrativas. - Procedimientos contencioso-administrativos. - Sanciones administrativas y expedientes disciplinarios. - Responsabilidad patrimonial de la Administración. - Urbanismo, licencias y actuaciones municipales. - Contratación pública y relaciones con administraciones. Zonas: Extremadura, Cáceres, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo ### Preguntas frecuentes **¿Qué debo hacer si recibo una notificación administrativa?** Anota la fecha en que la recibiste, porque los plazos cuentan desde el día siguiente. Comprueba qué órgano la dicta, si pone fin a la vía administrativa y qué recursos indica. Por regla general tendrás un mes para el recurso de alzada o de reposición (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo cuando la vía administrativa ya está agotada. Tráenos la notificación completa, con el sobre o el justificante electrónico de recepción. **¿Me conviene pagar una multa con descuento?** Depende del caso. Cuando la sanción es solo económica, la Ley 39/2015 prevé reducciones de al menos el 20 % por pago voluntario y otro 20 % por reconocer la responsabilidad, acumulables entre sí (art. 85). Pero aplicarlas exige desistir o renunciar a los recursos administrativos contra la sanción. Si crees que la multa no es correcta, conviene estudiarlo antes de pagar. Algunas normas sectoriales, como la de tráfico, tienen reglas propias. **¿Qué plazo tengo para reclamar a la Administración por un daño?** Un año desde el hecho que lo causó o desde que se manifestó el daño; si son lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). La reclamación debe concretar el daño, su relación con el funcionamiento del servicio público y, si es posible, su valoración económica. Es el caso, por ejemplo, de una caída por el mal estado de una acera municipal o de los daños causados por una obra pública. **¿Sigue haciendo falta licencia de primera ocupación para una vivienda nueva en Extremadura?** No, desde el 5 de agosto de 2026. El Decreto-ley 4/2026, convalidado por la Asamblea de Extremadura el 4 de septiembre de 2026, derogó esa licencia y la sustituyó por una declaración responsable de primera ocupación o utilización que presenta el promotor con el certificado final de obra (arts. 166 bis y siguientes de la LOTUS). Desde su presentación permite ocupar el inmueble, pero el ayuntamiento debe comprobarla después y puede dejarla sin efecto si hay incumplimientos. **¿Puedo dividir una finca rústica para vender una parte?** Solo si la división respeta la ordenación urbanística y la legislación agraria. En Extremadura, cualquier segregación necesita licencia municipal de división o declaración de innecesariedad; en suelo rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas y no se admiten divisiones contrarias a la legislación agraria, forestal o análoga (art. 148 de la LOTUS). Antes de firmar una compraventa conviene comprobarlo con el ayuntamiento, porque una división ilegal puede impedir inscribir o edificar la parcela. ## Asesoría fiscal en Navalmoral de la Mata URL: https://lawde.es/asesoria/fiscal-navalmoral En LAWDE Tax & Legal prestamos asesoría fiscal en Navalmoral de la Mata a empresas, autónomos y particulares: declaraciones periódicas, planificación fiscal y apoyo ante requerimientos, comprobaciones y procedimientos tributarios. Además de los impuestos estatales, en Extremadura hay deducciones y tipos autonómicos propios que cambian con frecuencia: la Ley 2/2026, de presupuestos de Extremadura, ha introducido novedades en la renta y en la compra de vivienda. Revisamos tu caso con la normativa vigente en cada ejercicio. - Asesoría fiscal local con visión jurídica y empresarial. - Cumplimiento de obligaciones tributarias y planificación fiscal. - Apoyo ante requerimientos, comprobaciones y procedimientos tributarios. - Coordinación con contabilidad, laboral y área jurídica. ### En qué ayudamos - Declaraciones fiscales de empresas, autónomos y particulares. - Planificación fiscal y análisis de operaciones. - Altas, bajas y obligaciones censales. - Requerimientos, comprobaciones y recursos tributarios. - Fiscalidad inmobiliaria, sucesoria y empresarial. - Coordinación con asesoría contable y laboral. Zonas: Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Cáceres, Extremadura ### Preguntas frecuentes **¿Hay oficina de la Agencia Tributaria en Navalmoral de la Mata?** Sí: la Administración de Navalmoral de la Mata, que forma parte de la red de oficinas de la Agencia Tributaria en la provincia de Cáceres junto con la Delegación de Cáceres y las administraciones de Plasencia y Trujillo. Muchos trámites se hacen hoy por la sede electrónica o con cita previa. Si recibes una notificación o un requerimiento, te ayudamos a contestarlo y podemos actuar en tu nombre con tu autorización. **¿Qué ventajas tiene en la renta vivir en un pueblo pequeño de la comarca?** Si resides en un municipio o entidad local menor de Extremadura con menos de 3.000 habitantes, puedes deducir el 15 % de la cuota íntegra autonómica, con límites de renta de 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta en la renta de 2025, que suben a 30.000 y 55.000 euros desde 2026 (art. 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018). En esos municipios también es mayor el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual. La Agencia Tributaria publica la lista de municipios que cumplen el requisito. **¿Cómo recurro un recibo del IBI o una liquidación de plusvalía?** Antes de acudir a los tribunales hay que presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o desde el final del periodo de exposición pública del padrón (art. 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Se dirige al órgano que dictó el acto: el ayuntamiento o, si este lo ha delegado, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cáceres. No es obligatorio ir con abogado, pero conviene fundamentarlo bien. **¿Podéis ayudarme con un requerimiento de Hacienda?** Sí. Revisamos qué pide exactamente el requerimiento, el plazo para contestar y la documentación que conviene aportar, y valoramos si hay algo que regularizar antes de que la Administración lo haga por su cuenta. Si después llega una liquidación o una sanción, estudiamos el recurso o la reclamación que proceda. Actuar dentro de plazo y con criterio evita muchos problemas posteriores. ## Asesoría contable para empresas en Extremadura URL: https://lawde.es/asesoria/contable-extremadura En LAWDE Tax & Legal ayudamos a empresas y autónomos a mantener una contabilidad ordenada, útil para tomar decisiones y coherente con sus obligaciones fiscales. El área contable trabaja junto a la fiscal y a la jurídica cuando la situación de la empresa lo requiere. En una sociedad, la contabilidad desemboca en obligaciones con fecha fija: legalizar los libros, formular y aprobar las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil y declarar el Impuesto sobre Sociedades. Te ayudamos a cumplirlas a tiempo, tanto si la empresa está en Navalmoral o en Cáceres como en cualquier otro punto de Extremadura. - Contabilidad y revisión contable para empresas y autónomos. - Preparación de libros oficiales y cuentas anuales. - Coordinación fiscal-contable para reducir errores y riesgos. - Servicio para empresas de Navalmoral, Cáceres y Extremadura. ### En qué ayudamos - Planificación y puesta en marcha de contabilidad. - Revisión de cuentas, mayores y cierres contables. - Elaboración de libros oficiales y cuentas anuales. - Apoyo contable en operaciones societarias o empresariales. - Coordinación con declaraciones fiscales periódicas. - Asesoramiento para empresas en crecimiento. Zonas: Extremadura, Cáceres, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo ### Preguntas frecuentes **¿Dónde deposita las cuentas anuales una sociedad de Navalmoral o de Cáceres?** En el Registro Mercantil de su domicilio social, que para las sociedades domiciliadas en la provincia es el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Cáceres. El plazo es de un mes desde que la junta aprueba las cuentas (art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Se presenta la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado junto con las cuentas y, cuando procede, el informe de gestión y el informe de auditoría. **¿Hasta cuándo se pueden legalizar los libros contables?** Los libros obligatorios, incluidos los de actas y el registro de socios, se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). Si el ejercicio termina el 31 de diciembre, el límite es el 30 de abril. Los libros tienen que estar cumplimentados en soporte electrónico antes de enviarlos, así que conviene cerrar la contabilidad con margen. **¿Cuándo tendré que facturar con un programa adaptado a VERI*FACTU?** Según el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025, quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, como los autónomos que facturan con programa informático, antes del 1 de julio de 2027. Conviene comprobar ya con tu proveedor de software que su programa cumple el reglamento y organizar la transición con tiempo. **¿La contabilidad se revisa con criterios fiscales?** Sí. La contabilidad es la base del Impuesto sobre Sociedades y está muy ligada a las declaraciones de IVA y retenciones, así que la revisamos pensando también en ellas: amortizaciones, provisiones, gastos deducibles u operaciones con socios. Detectar incoherencias antes del cierre evita tener que corregir después cuentas ya depositadas o declaraciones ya presentadas. **¿Podéis llevar la contabilidad completa de mi empresa o solo revisarla?** Las dos cosas. Podemos llevar la contabilidad de forma continuada, incluidos los libros oficiales y las cuentas anuales, o revisar antes del cierre la que prepara tu equipo interno. En ambos casos nos coordinamos con la parte fiscal y, si hace falta, con la laboral o la jurídica, por ejemplo cuando hay una operación societaria o una reclamación de impagados. ## Asesoría para pymes en Extremadura URL: https://lawde.es/asesoria/pymes-extremadura En LAWDE Tax & Legal acompañamos a pymes y autónomos en la gestión fiscal, laboral, contable y jurídica de su actividad. Tener todo en el mismo equipo permite coordinar impuestos, nóminas, contratos, sociedades, reclamaciones y cumplimiento normativo sin que tengas que hacer de intermediario entre profesionales. Además de las obligaciones estatales, en Extremadura hay tipos reducidos e incentivos autonómicos que pueden abaratar decisiones como comprar un local, adquirir una furgoneta de segunda mano o dar entrada a un socio. Los revisamos contigo antes de que firmes. - Asesoría integral para empresas, autónomos y sociedades. - Fiscalidad, laboral, contabilidad y apoyo jurídico en un mismo despacho. - Enfoque preventivo para reducir riesgos y mejorar decisiones. - Atención a pymes de Navalmoral, Cáceres y Extremadura. ### En qué ayudamos - Creación de sociedades limitadas y alta de autónomos por vía telemática, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE). - Asesoría fiscal y presentación de impuestos. - Gestión laboral, nóminas, contratos y Seguridad Social. - Contabilidad, cierres, libros oficiales y cuentas anuales. - Contratos mercantiles, sociedades e impagos. - Requerimientos administrativos, fiscales o laborales. - Apoyo en crecimiento, reorganización y toma de decisiones. Zonas: Extremadura, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Cáceres ### Preguntas frecuentes **Si compro un local para mi negocio, ¿pago transmisiones o IVA?** Depende de quién venda. Si lo compras a un particular, pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con los tipos reducidos extremeños si cumples sus requisitos. Si lo vende el promotor por primera vez, la operación lleva IVA. En las segundas y posteriores ventas hechas por un empresario, la entrega está en principio exenta de IVA y tributa por transmisiones, pero el vendedor puede renunciar a la exención si tú eres empresario con derecho a deducir el IVA (art. 20 de la Ley del IVA). Lo analizamos antes de firmar, porque cambia el coste real de la compra. **¿Hay alguna ventaja fiscal por invertir en una empresa extremeña de nueva creación?** Sí. Quien participe en la constitución o en una ampliación de capital de una sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa con domicilio social y fiscal en Extremadura puede deducir en su renta el 20 % de lo invertido, con un máximo de 4.000 euros al año (art. 11 del Decreto Legislativo 1/2018). Entre otros requisitos, no puede superar el 40 % del capital junto con sus familiares, debe mantener la inversión tres años, no puede ejercer funciones de dirección y la operación tiene que formalizarse en escritura pública. **¿Puedo comprar una furgoneta de segunda mano para el negocio con un ITP reducido?** Sí, si se cumplen las condiciones. En Extremadura, la compra de vehículos comerciales e industriales ligeros usados, de hasta 3.500 kilos de masa máxima autorizada, tributa al 4 % cuando la adquiere un empresario o profesional que tributa en la renta o en el Impuesto sobre Sociedades y la afecta a su actividad (art. 45 del Decreto Legislativo 1/2018). Si la compras a un concesionario, normalmente la operación llevará IVA y no este impuesto. **¿Cuándo conviene pasar de autónomo a sociedad?** No hay una cifra que sirva para todos. Influyen el beneficio que genera la actividad, cuánto necesitas retirar para vivir, el riesgo que asumes frente a terceros, si vas a entrar con socios y los costes de mantener una sociedad: contabilidad, cuentas anuales y su depósito, entre otros. Hacemos el cálculo con tus números reales, comparando la tributación en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, antes de que tomes la decisión. ## Asesoría laboral para empresas en Extremadura URL: https://lawde.es/asesoria/laboral-extremadura En LAWDE Tax & Legal prestamos asesoría laboral a empresas y autónomos que necesitan gestión ordinaria, cumplimiento con la Seguridad Social y apoyo ante incidencias. Cuando surge un despido, una sanción, una inspección o un conflicto, lo coordinamos con nuestra área jurídica laboral. Si tu empresa trabaja por campañas, con picos de plantilla en determinadas épocas del año, te ayudamos a elegir bien los contratos, aplicar el convenio que corresponde y cumplir el calendario laboral de Extremadura. - Gestión laboral recurrente para empresas y autónomos. - Coordinación con abogados laboralistas cuando hay conflicto. - Apoyo en nóminas, contratos, altas, bajas y Seguridad Social. - Atención a empresas de Navalmoral, Cáceres y Extremadura. ### En qué ayudamos - Altas, bajas y variaciones en Seguridad Social. - Confección de nóminas, seguros sociales y contratos. - Asesoramiento en bonificaciones, tipos de contrato y obligaciones laborales. - Apoyo ante inspecciones de trabajo y requerimientos. - Despidos, sanciones y conflictos laborales en coordinación jurídica. - Gestión laboral para empresas, autónomos y proyectos en crecimiento. Zonas: Extremadura, Navalmoral de la Mata, Campo Arañuelo, Cáceres ### Preguntas frecuentes **¿Qué ocurre si encadeno contratos temporales con el mismo trabajador?** Que puede adquirir la condición de fijo. Según el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien en un periodo de veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho, con o sin interrupciones, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, pasa a ser fijo. También adquiere esa condición quien es contratado temporalmente sin causa válida (art. 15.4). Revisamos tu historial de contratos para evitarlo. **¿Cómo debo llamar a los trabajadores fijos discontinuos al empezar la campaña?** Por escrito o por otro medio que deje constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporación y con una antelación adecuada, siguiendo los criterios objetivos del convenio o, en su defecto, del acuerdo de empresa (art. 16.3 del Estatuto de los Trabajadores). Al inicio de cada año, además, hay que entregar a la representación de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento. Si falta el llamamiento, el trabajador puede reclamar desde que lo conoce. **Si subcontrato trabajos de mi propia actividad, ¿respondo de las deudas de la subcontrata?** Puedes responder. La empresa principal debe pedir por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de que la contratista está al corriente de sus cuotas. Además, responde solidariamente de las cuotas que esta genere durante la contrata, hasta tres años después de terminar el encargo, y de las deudas salariales con sus trabajadores durante el año siguiente a su finalización (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores). Te ayudamos a pedir y archivar esa documentación. **¿Gestionáis las altas y las nóminas de trabajadores de temporada del campo?** Sí. Tramitamos las altas y bajas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, preparamos los contratos de cada campaña, sean fijos discontinuos o por circunstancias de la producción, y confeccionamos las nóminas. También te recordamos los límites de días de los contratos de campaña y las comunicaciones que la ley exige hacer a la representación de los trabajadores. **¿Qué pasa si surge un despido o una inspección de trabajo?** Lo coordinamos con nuestra área jurídica laboral desde el primer momento. En una inspección revisamos el requerimiento, preparamos la documentación y te acompañamos en las comparecencias. En un despido o una sanción analizamos la causa, la forma y los plazos antes de comunicar la decisión y, si hay conciliación o juicio, representamos a la empresa. Así la gestión diaria y la defensa se apoyan en los mismos datos. # Preguntas frecuentes **¿Cómo es la primera consulta?** Puedes llamarnos, escribirnos por WhatsApp o desde el formulario, o venir al despacho. Nos cuentas el asunto y te indicamos qué documentación necesitamos para estudiarlo. Antes de empezar cualquier trabajo te explicamos cómo lo vamos a abordar y cuánto va a costar. **¿Cuánto cuestan vuestros servicios?** Depende del asunto y del trabajo que requiera. Antes de iniciar el encargo te entregamos un presupuesto claro por escrito, con el alcance del trabajo y los honorarios, para que decidas con toda la información. Para autónomos y empresas ofrecemos además cuotas mensuales de asesoría. **¿Trabajáis para clientes de toda España?** Sí. Tenemos la sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres), donde atendemos en persona, y trabajamos para particulares, autónomos y empresas de cualquier provincia. La mayoría de los asuntos se llevan a distancia, por teléfono, correo electrónico o WhatsApp, y actuamos ante juzgados y administraciones de toda España. **¿Puedo contratar vuestros servicios sin ir al despacho?** Sí. La mayoría de los asuntos se llevan íntegramente a distancia: nos cuentas el caso por teléfono, correo electrónico o WhatsApp, nos envías la documentación y te mantenemos informado por el mismo canal. Si el procedimiento exige tu presencia, por ejemplo en un juicio o ante notario, te lo explicamos con antelación. **¿Podéis llevar a la vez la parte jurídica y la fiscal, laboral o contable?** Sí, es nuestra forma de trabajar. Abogados y asesores comparten el expediente, de modo que una herencia, un despido o la creación de una empresa se resuelven de principio a fin sin que tengas que coordinar a distintos profesionales. **¿Es confidencial lo que os cuento?** Sí. Los abogados estamos obligados por el secreto profesional a guardar reserva de todo lo que nos cuentas y de los documentos que nos entregas, y tratamos tus datos conforme a la normativa de protección de datos. **¿Qué documentación tengo que llevar?** Todo lo que tenga relación con el asunto: contratos, cartas o notificaciones recibidas, escrituras, sentencias, nóminas, declaraciones de impuestos… Si no sabes qué es importante, tráelo todo y lo revisamos contigo. **¿Cuánto tarda en resolverse un asunto?** Depende del tipo de asunto y, si hay juicio, de la carga de trabajo del juzgado. Al estudiar tu caso te damos una estimación realista y te mantenemos informado de cada paso. **¿Qué servicios jurídicos presta LAWDE?** Derecho civil y de familia (divorcios, custodias, contratos, reclamaciones), herencias y sucesiones, derecho penal, laboral, administrativo y contencioso-administrativo, y mercantil y societario. Asesoramos antes de firmar, negociamos y defendemos ante los tribunales. **¿Qué incluye la asesoría fiscal, laboral y contable?** Declaraciones de impuestos de autónomos, sociedades y particulares, nóminas, contratos y seguros sociales, contabilidad, cuentas anuales y libros oficiales, y la representación ante Hacienda y la Seguridad Social en requerimientos, comprobaciones e inspecciones. **¿Atendéis a empresas y autónomos de forma continuada?** Sí. Llevamos la gestión fiscal, laboral y contable de autónomos y pymes de forma periódica, y contamos con abogados en el mismo equipo para los contratos, las reclamaciones de impagados o los conflictos laborales. **¿Lleváis herencias completas, incluida la parte fiscal?** Sí. Nos ocupamos de la parte jurídica (testamento o declaración de herederos, inventario, reparto y escrituras) y de la fiscal (impuesto de sucesiones, plusvalía municipal y efectos en la renta), coordinados en un mismo expediente. **¿Podéis defenderme en un juicio fuera de Cáceres?** Sí. Actuamos ante juzgados y tribunales de toda España y en todas las jurisdicciones. Cuando es necesario, nos desplazamos o coordinamos con procuradores de la localidad del juzgado. **¿Qué es LAWDE Tax & Legal?** LAWDE Tax & Legal es un despacho de abogados y asesoría fiscal, laboral y contable con sede en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Presta servicios jurídicos y de asesoría a particulares, autónomos, pymes y empresas de toda España, en persona y a distancia. **¿Cuál es la razón social de LAWDE?** La razón social es LAWDE Profesionales Jurídicos, S.L.P., con CIF B10412088. La marca comercial es LAWDE Tax & Legal. **¿LAWDE Consulting, LAWDE Abogados y LAWDE Tax & Legal son el mismo despacho?** Sí. Son denominaciones que pueden aparecer en directorios, redes sociales o menciones antiguas y se refieren al mismo despacho. La denominación actual es LAWDE Tax & Legal. **¿Dónde está LAWDE?** En C/ Genaro Cajal, 1, 1º B, 10300 Navalmoral de la Mata (Cáceres). **¿Cuál es el teléfono y el correo de LAWDE?** Teléfono y WhatsApp 927 53 54 94 y correo contacto@lawde.es. La web oficial es https://lawde.es. **¿LAWDE es Punto de Atención al Emprendedor (PAE)?** Sí. LAWDE forma parte de la Red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), prevista en el artículo 13 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Como PAE tramitamos por vía telemática, con el sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE), la constitución de sociedades limitadas y el alta de autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles, que agrupa en un solo expediente los principales trámites con Hacienda y con la Seguridad Social. Así puedes poner en marcha tu empresa desde cualquier lugar de España, sin ir de una ventanilla a otra. **¿Puedo escribir a LAWDE por WhatsApp?** Sí, al mismo número del despacho, 927 53 54 94. Cuéntanos tu consulta por escrito y te responderemos lo antes posible; si el asunto lo requiere, te llamamos. # Blog ## Jubilación activa y flexible del autónomo: pensión y trabajo URL: https://lawde.es/blog/jubilacion-flexible-autonomos-pension-y-trabajo · Laboral y Seguridad Social · 8 de junio de 2026 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Sí, puedes cobrar la pensión de jubilación y seguir al frente de tu negocio, pero solo por alguna de las vías que prevé la normativa. La principal es la **jubilación activa**: desde el 1 de abril de 2025 te permite cobrar entre el 45 % y el 100 % de la pensión según los años que hayas retrasado tu jubilación. Desde el 28 de agosto de 2026 existe también una **jubilación flexible por cuenta propia**, con el 25 % de la pensión, pensada para quien empieza a trabajar como autónomo después de jubilarse. Y si tu actividad es pequeña y tus rendimientos netos no superan el salario mínimo, puedes cobrar la pensión entera sin darte de alta. ## Las tres vías, de un vistazo La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo en los casos que fijen la ley o el reglamento (art. 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Para quien trabaja por cuenta propia, esos casos son tres: | Vía | Para quién | Pensión que cobras | Alta y cotización | |---|---|---|---| | Jubilación activa (art. 214 LGSS) | Quien se jubila al menos un año después de cumplir su edad ordinaria de jubilación | Del 45 % al 100 %, según los años de demora | Alta en el RETA: cotizas por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más un 9 % de solidaridad | | Jubilación flexible por cuenta propia (Real Decreto 416/2026) | Pensionistas que no estuvieron de alta como autónomos en los tres años anteriores a jubilarse | 25 % | Alta en el RETA y aviso previo al INSS | | Actividad cuyos ingresos netos no superan el SMI (art. 213.4 LGSS) | Cualquier pensionista de jubilación contributiva | 100 % | Sin alta ni cotización; no genera nuevos derechos | ## Jubilación activa: la vía del autónomo que no quiere cerrar ### Requisitos - **Haber reunido el periodo mínimo de cotización al cumplir la edad ordinaria de jubilación**: 15 años, de los que al menos 2 deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores (art. 205.1.b LGSS). - **Retrasar al menos un año la jubilación** desde esa edad. No sirven las jubilaciones anticipadas ni las edades rebajadas por bonificaciones. - **Estar al corriente de tus cuotas de autónomo**, requisito para que te reconozcan la pensión (art. 47 LGSS). Si tienes deudas, la Seguridad Social te invitará a saldarlas antes. En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, y de 66 años y 10 meses si no llegas a esa cifra (disposición transitoria séptima de la LGSS). El Real Decreto-ley 11/2024 eliminó además el antiguo requisito de tener derecho al 100 % de la base reguladora, lo que facilita el acceso a quien tiene menos años cotizados. ### Qué porcentaje de pensión cobras | Años de demora | Pensión compatible con el trabajo | |---|---| | 1 año | 45 % | | 2 años | 55 % | | 3 años | 65 % | | 4 años | 80 % | | 5 años o más | 100 % | Solo cuentan años completos de demora. Además, el porcentaje sube **5 puntos por cada 12 meses seguidos** que permanezcas en jubilación activa, hasta llegar al 100 %. ### Si tienes trabajadores contratados Si para tu actividad tienes contratado al menos a un trabajador **indefinido con 18 meses de antigüedad**, o contratas de forma indefinida a uno nuevo que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, cobras el **75 %** cuando la demora ha sido de uno a tres años. Desde el cuarto año de demora se aplica la escala general, y en ambos casos sumas los 5 puntos por cada 12 meses. Cuidado con la información antigua: antes de abril de 2025, el autónomo con al menos un trabajador contratado cobraba el 100 % de la pensión. Esa regla ya no rige para las jubilaciones activas que empiezan desde esa fecha. ### Cotización y otras reglas - Cotizas solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una **cotización especial de solidaridad del 9 %** sobre tu base de contingencias comunes, que no da derecho a prestaciones (art. 310 LGSS). - Lo que cotices en jubilación activa **no aumenta tu pensión** ni el complemento por demora. - Mientras trabajes **no cobras el complemento a mínimos**. - El **complemento por demora** (art. 210.2 LGSS), que se gana por retrasar la jubilación, sí es compatible con la jubilación activa, aunque no crece mientras sigas en ella. - Cuando cesas en la actividad, recuperas la pensión íntegra. ## La jubilación flexible por cuenta propia, en vigor desde el 28 de agosto de 2026 El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE del 28 de mayo), ha rehecho la jubilación flexible. Además del trabajo asalariado a tiempo parcial (entre el 33 % y el 80 % de la jornada), ahora permite compatibilizar la pensión ya reconocida con una **actividad por cuenta propia**, cobrando el **25 %** de la pensión. Tiene un límite importante: solo puedes usarla si en los tres años inmediatamente anteriores a jubilarte **no estuviste de alta como autónomo**. Está pensada para quien se jubila como asalariado y después emprende. Si llevas años como autónomo, tus opciones son la jubilación activa o la vía del SMI que explicamos a continuación. Si optas por ella: - Debes **comunicar al INSS el inicio de la actividad antes de empezar**, y también el cese cuando se produzca. Si no lo haces, la parte de pensión cobrada de más será indebida y tendrás que devolverla (art. 5). - Es **incompatible con el complemento por demora**: si lo cobras como porcentaje adicional, se suspende mientras trabajes; si lo cobraste a tanto alzado o en la opción mixta, no puedes acogerte (art. 6). - Lo que cotices no mejora la pensión (art. 7). - Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen con las normas anteriores. ## Ingresos por debajo del SMI: pensión completa sin darte de alta Si tu actividad es pequeña, el artículo 213.4 LGSS permite cobrar el **100 % de la pensión** cuando tus ingresos anuales por trabajos por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual: **17.094 euros en 2026** (Real Decreto 126/2026). No cotizas, pero esa actividad tampoco te genera nuevos derechos. El Tribunal Supremo (sentencia 941/2025, de 10 de julio, de la Sala Tercera) ha aclarado dos puntos clave: - Los ingresos se calculan **en neto**, es decir, restando a los rendimientos íntegros los gastos deducibles según la normativa fiscal, y **sumando todas tus actividades** por cuenta propia. - Si no se supera el límite, **no procede el alta en el RETA**. Si superas el SMI, la actividad deja de ser compatible por esta vía y la pensión se suspende, salvo que encajes en la jubilación activa o en la flexible. La Seguridad Social considera también compatible con la pensión mantener la titularidad del negocio y ejercer las funciones propias de esa titularidad. ## ¿Y la jubilación parcial? No es una opción para el trabajo por cuenta propia. La jubilación parcial (art. 215 LGSS) se basa en reducir la jornada de un contrato de trabajo y está prevista para trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de cooperativas. ## Qué hacer antes de decidir 1. **Pide tu informe de vida laboral** y calcula tu edad ordinaria de jubilación y cuántos años completos de demora llevarías. 2. **Revisa tu plantilla** si aspiras al 75 %: contrato indefinido con 18 meses de antigüedad, o una contratación indefinida nueva que cumpla los requisitos. 3. **Ponte al corriente** con la Seguridad Social antes de pedir la pensión. 4. **Haz números**: compara el rendimiento neto de tu negocio con el porcentaje de pensión de cada vía, ten en cuenta el complemento por demora y cómo tributarán juntas pensión y actividad en tu IRPF. 5. **Comunica cualquier actividad al INSS antes de empezarla**, sobre todo si vas a la jubilación flexible. 6. Si te acoges a la vía del SMI, **vigila cada año tu rendimiento neto** para no superar el límite sin darte cuenta. En LAWDE revisamos tu vida laboral, tu negocio y tus números para explicarte qué vía encaja contigo y cuáles son tus posibilidades reales. Puedes ver cómo trabajamos en [asesoría laboral](/asesoria/laboral) y en [pymes y autónomos](/asesoria/pymes-extremadura), o [contarnos tu caso](/contacto). ## IVA de la luz, el gas y la leña al 21 %: calendario y claves URL: https://lawde.es/blog/iva-luz-gas-vuelta-tipo-general-21-por-ciento · Fiscal y tributario · 25 de mayo de 2026 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Desde el 1 de junio de 2026, la electricidad, el gas natural, los pellets, las briquetas y la leña vuelven a tributar al **21 % de IVA**, el tipo general. La rebaja al 10 % que el Gobierno aprobó en marzo por la crisis de Oriente Medio dejó de aplicarse en junio porque los precios no subieron lo bastante, y la cláusula prevista para recuperarla en agosto y septiembre tampoco llegó a activarse. El 29 de septiembre de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto-ley que podría volver a bajarlo, otra vez condicionado a la evolución de los precios. Te explicamos el calendario y lo que significa para hogares, autónomos y empresas. ## Cinco años de rebajas temporales La energía no tiene un tipo reducido propio en la Ley del IVA: le corresponde el general del 21 % (art. 90.Uno LIVA). Las rebajas de estos años han llegado por reales decretos-leyes temporales. | Periodo | Luz (1) | Gas natural | Pellets, briquetas y leña | Norma principal | |---|---|---|---|---| | 26/06/2021 – 30/06/2022 | 10 % (2) | 21 % | 21 % | RDL 12/2021 y sus prórrogas | | 01/07/2022 – 31/12/2023 | 5 % (2) | 21 % hasta el 30/09/2022; después, 5 % | 21 % hasta el 30/09/2022; después, 5 % | Rebajas de 2022, prorrogadas para 2023 por el RDL 20/2022 | | 2024 | 10 % (2) | 10 % hasta el 31/03; después, 21 % | 10 % hasta el 30/06; después, 21 % | RDL 8/2023 | | 01/01/2025 – 21/03/2026 | 21 % | 21 % | 21 % | Tipo general | | 22/03/2026 – 31/05/2026 | 10 % | 10 % | 10 % | RDL 7/2026 | | Desde el 01/06/2026 | 21 % | 21 % | 21 % | Fin de la rebaja | (1) Contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y titulares del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. (2) Entre 2021 y 2024, en los contratos de hasta 10 kW el tipo reducido solo se aplicaba si el precio medio del mercado mayorista del mes anterior al último día del periodo de facturación superaba los 45 €/MWh. ## La rebaja de 2026 y por qué terminó en mayo El artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, bajó el IVA al 10 % desde el 22 de marzo, con vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2026, para: - la **electricidad** de los contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y de los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo, esta vez sin condición de precio mayorista; - el **gas natural, las briquetas y los pellets** procedentes de la biomasa y la **madera para leña**, para cualquier comprador; - los carburantes, con sus propias reglas. El decreto incluía una cláusula de desactivación: si en abril el IPC de la electricidad, o el del gas, no superaba en más de un 15 % al de abril de 2025, según los datos que el INE publica en mayo, la rebaja dejaba de aplicarse en junio. Ninguno de los dos superó ese umbral, así que **desde el 1 de junio de 2026 la luz, el gas y la biomasa volvieron al 21 %**, como recoge la tabla oficial de tipos de la Agencia Tributaria (los carburantes mantuvieron el 10 % hasta el 30 de junio). El Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el mismo decreto había rebajado al 0,5 % (art. 40), recuperó también su tipo ordinario del 5,11269632 %. ## ¿Puede volver a bajar? - **Verano de 2026.** El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, previó recuperar el 10 % en agosto y en septiembre si el IPC de junio o de julio de la electricidad o del gas natural superaba en más de un 15 % al del mismo mes de 2025 (arts. 10 y 11). Los datos del INE quedaron por debajo de ese umbral, así que se mantuvo el 21 %. - **Otoño de 2026.** Según la nota del Ministerio de Hacienda del 29 de septiembre de 2026, el nuevo real decreto-ley aprobado ese día bajará el IVA de la luz al 10 %, para potencias inferiores a 10 kW y beneficiarios del bono social, si el IPC de la electricidad de septiembre de 2026 supera en un 15 % al de septiembre de 2025, con el mismo mecanismo para el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña. Cuando revisamos este artículo, el texto aún no se había publicado en el BOE: habrá que comprobar allí las fechas y condiciones exactas. ## Cómo te afecta ### Si eres un hogar Para el consumidor final, el IVA es un coste más: por cada 100 euros de base imponible pagas 21 euros de IVA, en lugar de 10. Y la base incluye los demás tributos que gravan el suministro, como el impuesto especial sobre la electricidad (art. 78.Dos.4.º LIVA), por lo que su subida también se nota en el IVA. ### Si eres autónomo o empresa - **Actividad sujeta y no exenta**: el IVA soportado en luz, gas o pellets es deducible (arts. 92 a 97 LIVA). El paso del 10 % al 21 % te afecta sobre todo a la tesorería: adelantas más IVA y lo recuperas en tu autoliquidación. - **Cuando sí es un coste**: si tu actividad está exenta (por ejemplo, la asistencia sanitaria o determinadas enseñanzas, art. 20 LIVA), si aplicas la regla de prorrata o si estás en el recargo de equivalencia (art. 154 LIVA). En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tampoco deduces el IVA soportado, aunque recibes a cambio una compensación a tanto alzado (art. 130 LIVA). - **Potencia contratada superior a 10 kW**: la rebaja de la luz no te alcanzaba; la del gas y la biomasa, sí. - **Factura a tu nombre**: para deducir necesitas la factura expedida a tu nombre o al de tu empresa (art. 97 LIVA). - **Trabajo en casa**: la deducción del IVA de los suministros de una vivienda que también usas para trabajar es delicada, porque la ley no considera afectos a la actividad los bienes y servicios que se usan a la vez para el negocio y para necesidades privadas (art. 95 LIVA). Revísalo con tu asesor antes de deducir. ## Qué revisar en tus facturas - **Fechas**: en los suministros, el IVA se devenga cuando es exigible el precio de cada periodo (art. 75.Uno.7.º LIVA) y se aplica el tipo vigente en ese momento (art. 90.Dos LIVA). Una factura con días de mayo y de junio de 2026 puede llevar el 21 % si ese momento es posterior al 31 de mayo. - **Tipo de IVA**: 21 % en luz, gas y biomasa desde el 1 de junio de 2026, salvo que se active la nueva rebaja. - **Impuesto especial sobre la electricidad**: 5,11269632 % desde el 1 de junio de 2026. - **Potencia contratada**: si vuelve la rebaja, solo alcanzará a los contratos por debajo del límite que fije la norma. - **Titular y NIF**: si vas a deducir el IVA, comprueba que la factura está a tu nombre o al de tu empresa. - **Bono social**: si tienes reconocida la condición de vulnerable severo, confirma que se aplica en tu factura. En LAWDE llevamos la fiscalidad de autónomos y pymes: revisamos qué IVA soportado puedes deducir y cómo te afectan estos cambios, con las normas vigentes en cada momento. Tienes más información en [asesoría fiscal](/asesoria/fiscal) y en [pymes y autónomos](/asesoria/pymes-extremadura), o puedes [escribirnos](/contacto). ## Impuesto de Sucesiones: diferencias entre comunidades autónomas URL: https://lawde.es/blog/impuesto-sucesiones-diferencias-comunidades-autonomas-espana · Herencias y sucesiones · 4 de mayo de 2026 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Heredar lo mismo puede salir prácticamente gratis o costar decenas de miles de euros según la comunidad autónoma cuya normativa se aplique. El Impuesto sobre Sucesiones es estatal, pero está cedido a las comunidades, y cada una puede aprobar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. La comunidad que decide no es la tuya ni la de los bienes: es aquella en la que la persona fallecida pasó más días durante los cinco años anteriores a su muerte. En Extremadura, en 2026, hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 500.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota; hermanos y sobrinos, en cambio, siguen en general las reglas estatales, mucho más duras. ## El punto de partida: la ley estatal La Ley 29/1987 fija la estructura común del impuesto (el País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral, art. 2): - Tributa cada heredero por lo que recibe: el valor de sus bienes menos las deudas y cargas deducibles. Para los inmuebles se toma el valor de referencia del Catastro, salvo que declares uno mayor (art. 9). - El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24): se aplica la normativa vigente ese día. - A la base se le restan reducciones, se aplica una tarifa progresiva del 7,65 % al 34 % (art. 21) y el resultado se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero (art. 22). | Grupo | Quién | Reducción estatal | Coeficiente | |---|---|---|---| | I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máximo 47.858,59 €) | 1 a 1,2 | | II | Descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes | 15.956,87 € | 1 a 1,2 | | III | Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros) | 7.993,46 € | 1,5882 a 1,9059 | | IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | 2 a 2,4 | El coeficiente más bajo de cada grupo se aplica si el patrimonio previo del heredero no supera 402.678,11 €. La ley estatal prevé además reducciones por discapacidad (47.858,59 € o 150.253,03 €), por seguros de vida entre familiares directos (hasta 9.195,49 €) y del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido para su cónyuge, ascendientes, descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él, con un máximo de 122.606,47 € por heredero y la obligación de conservarla diez años. ## Qué pueden cambiar las comunidades autónomas Según el artículo 48 de la Ley 22/2009, las comunidades pueden crear reducciones propias o mejorar las estatales (la mejorada sustituye a la del Estado), aprobar su tarifa y sus coeficientes, y fijar deducciones y bonificaciones de la cuota. También gestionan el impuesto. Por eso las diferencias son tan grandes: una bonificación del 99 % convierte una cuota de 30.000 € en 300 €. ## Qué comunidad decide: la residencia del fallecido En las herencias se aplica la normativa de la comunidad en la que el fallecido tenía su residencia habitual, que es aquella donde permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha (arts. 32 y 28 de la Ley 22/2009). En la práctica: - No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes: si el fallecido vivía en Cáceres, se aplican las normas extremeñas aunque el piso esté en Madrid. - Si tu madre siempre había vivido en Extremadura y se mudó contigo a otra comunidad año y medio antes de fallecer, se aplica la normativa extremeña, porque allí pasó más días de esos cinco años. - Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de los bienes situados en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987). ## Extremadura en 2026 Extremadura no tiene tarifa ni coeficientes propios: usa los estatales. Sus beneficios están en el Decreto Legislativo 1/2018, modificado por última vez por la Ley 2/2026, de Presupuestos para 2026 (DOE de 4 de agosto de 2026): - **Hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos (grupos I y II):** reducción de 500.000 € por heredero desde el 1 de enero de 2024 (art. 17), que sustituye a la estatal, y bonificación del 99 % de la cuota, incluidos los seguros de vida (art. 20). La bonificación exige presentar la declaración en el plazo reglamentario: si se presenta tarde, se pierde. - **Discapacidad:** reducción adicional de 60.000 € (del 33 % al 50 %), 120.000 € (del 50 % al 65 %) o 180.000 € (65 % o más) (art. 18). - **Empresa o negocio familiar:** reducción del 99 % para los grupos I, II y III (y el IV con vínculo laboral), con obligación de mantenerlo cinco años y conservar el domicilio fiscal en Extremadura (arts. 19 y 19 bis). - **Hermanos, sobrinos, tíos y demás:** no tienen mejoras autonómicas generales; se aplican la reducción, la tarifa y los coeficientes estatales. - **Personas con especial vinculación** (arts. 20 bis a 20 quater): los descendientes del cónyuge o pareja del fallecido (hijastros), el cónyuge o pareja de un ascendiente suyo, quienes convivieron con él sus tres últimos años (máximo cuatro y sin relación laboral de cuidados) y, desde el 5 de agosto de 2026, los sobrinos de quien no tenga descendientes reciben el trato de los grupos I y II si están inscritos en el Registro autonómico. La inscripción la pide en vida el futuro causante o su representante (modelo 665). - **Documentación:** con la declaración hay que aportar un certificado de cada cuenta bancaria del fallecido con los movimientos del año natural anterior a su fallecimiento (art. 35). **Ejemplo.** Herencia de 300.000 € netos para un único heredero, de una persona residente en Extremadura fallecida en septiembre de 2026, sin otras reducciones y con un patrimonio previo del heredero de hasta 402.678,11 €: | Heredero | Base liquidable | A pagar | |---|---|---| | Hijo | 0 € | 0 € | | Sobrino inscrito en el Registro (fallecido sin descendientes) | 0 € | 0 € | | Hermano | 292.006,54 € | 84.855,11 € (cuota de 53.428,48 € × 1,5882) | ## Comparativa: otras comunidades en 2026 | Comunidad | Hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) | Otros datos | |---|---|---| | Extremadura | Reducción de 500.000 € y bonificación del 99 % | Mismo trato para las personas con especial vinculación inscritas | | Andalucía | Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % | Grupo III: reducción de 10.000 € | | Madrid | Reducción de 16.000 € (hasta 48.000 € para menores de 21) y bonificación del 99 % | Grupo III: bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025 | | Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € (hasta 156.000 € para menores de 21) y bonificación del 99 % desde el 28 de mayo de 2023 | Hermanos, sobrinos y tíos consanguíneos: bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026 y del 50 % desde el 1 de junio de 2027 | | Castilla y León | Reducción de 60.000 € más otra variable que eleva el total hasta 400.000 €, y bonificación del 99 % | Discapacidad: reducción de 125.000 € o 225.000 € | | Cataluña | Cónyuge: bonificación del 99 %. Resto: bonificación decreciente por tramos (hijos de 21 años o más: del 60 % en los primeros 100.000 € al 0 % por encima de 3 millones) | Reducción de 100.000 € para el cónyuge y para cada hijo | Datos a septiembre de 2026, según el informe «Tributación autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda, contrastados con los textos consolidados del BOE. Es un resumen: cada comunidad tiene más reducciones y requisitos. ## Plazo: seis meses desde el fallecimiento La declaración o autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros; si se concede, se pagan intereses de demora por el tiempo añadido (art. 68). ## Otros impuestos al heredar **Plusvalía municipal.** Si heredas un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el obligado eres tú (art. 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tienes seis meses desde el fallecimiento para declararlo, prorrogables hasta un año si lo pides (art. 110). No se paga si acreditas que el terreno no ha ganado valor (art. 104.5), y cada ayuntamiento puede aprobar una bonificación de hasta el 95 % para descendientes, cónyuge y ascendientes (art. 108.4): revisa la ordenanza del municipio. **IRPF.** Lo que heredas no tributa en tu IRPF (art. 6.4 de la Ley del IRPF), ni tampoco la revalorización de los bienes del fallecido, la llamada «plusvalía del muerto» (art. 33.3.b). Pero el valor declarado en Sucesiones será tu valor de adquisición si luego vendes (art. 36): un valor bajo hoy supone una ganancia mayor mañana. Además, el IRPF del fallecido se cierra el día de su muerte (art. 13), así que puede haber que presentar su última declaración. ## Qué hacer si acabas de heredar 1. Comprueba dónde residió el fallecido en los últimos cinco años: eso decide la normativa y la administración ante la que se presenta. 2. Anota la fecha límite de seis meses y, si vas a necesitar más tiempo, pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses. 3. Reúne la documentación: certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, valores de referencia, saldos, seguros y, en Extremadura, los certificados bancarios de movimientos. 4. Revisa la plusvalía de cada inmueble urbano y su plazo. 5. Si piensas en tu propia herencia y no tienes hijos, o quieres dejar bienes a hijastros o a quien convive contigo, valora la inscripción en el Registro de personas con especial vinculación, que solo puedes pedir tú. En LAWDE tenemos abogados y asesores fiscales en el mismo equipo y atendemos de forma presencial en Navalmoral de la Mata o a distancia. Te explicamos qué normativa se aplica a tu herencia y qué supone, con un presupuesto claro antes de empezar. Puedes ver cómo trabajamos las [herencias](/servicios/herencias-caceres) o [escribirnos](/contacto). ## Deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025 URL: https://lawde.es/blog/deducciones-fiscales-extremadura-campana-renta-2025 · Fiscal y tributario · 11 de abril de 2026 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Si en 2025 tuviste tu residencia habitual en Extremadura, en la declaración de la Renta 2025 (presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026) podías aplicar hasta 19 deducciones autonómicas. Entre ellas están las de alquiler de vivienda (30 %, hasta 1.000 € o 1.500 € en el medio rural), cuidado de hijos de hasta 14 años, residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes (15 % de la cuota autonómica) y, como novedad de 2025, trasladar tu residencia a Extremadura (50 % o 75 % de la cuota autonómica). Si ya presentaste la declaración y te dejaste alguna, todavía puedes corregirla. Los datos proceden del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y del Decreto Legislativo 1/2018 extremeño en su redacción de 2025. ## Tres reglas comunes 1. **Residencia.** Se aplican si en 2025 residiste habitualmente en Extremadura, es decir, si pasaste allí más días del año que en ninguna otra comunidad (art. 28 de la Ley 22/2009). 2. **Límites de renta.** Muchas exigen que tus bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no sumen más de 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta. Si vives en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, el límite sube a 28.000 € y 45.000 €, y en varias deducciones desaparece si eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, es decir, progenitor separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin pensión de alimentos por los que aplicas todo el mínimo por descendientes (art. 12 bis). 3. **Solo reducen tu cuota autonómica.** Si esa parte de la cuota ya es cero, no dan más (no puede quedar en negativo, art. 12). Y debes poder justificarlas con documentos (art. 13). ## Familias - **Partos múltiples:** 300 € por cada hijo nacido en un parto múltiple que conviva contigo a 31 de diciembre. - **Acogimiento de menores:** 250 € por cada menor en acogimiento familiar si convivís al menos 183 días del año (125 € si fueron entre 91 y 182). - **Cuidado de hijos de hasta 14 años:** 10 % de lo pagado a una persona empleada del hogar dada de alta o a guarderías, ludotecas, campamentos urbanos o centros similares autorizados, hasta 400 € por unidad familiar. Ambos progenitores deben trabajar y estar de alta, y necesitas factura. - **Material escolar:** 15 € por cada hijo de 6 a 15 años que conviva contigo y dé derecho al mínimo por descendientes. - **Familiares con discapacidad:** 150 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos el 65 % que conviva contigo al menos medio año (acreditado por los servicios sociales) y cuyas rentas no superen 16.800 €; 220 € si tiene reconocida la ayuda a la dependencia pero aún no la cobraba a 31 de diciembre. - **Viudos:** 100 €, o 200 € con descendientes a cargo sin rentas. Para una misma persona es incompatible con la de trabajo dependiente: puedes elegir la mayor. ## Vivienda ### Si vives de alquiler Puedes deducir el 30 % del alquiler de tu vivienda habitual en Extremadura, hasta 1.000 € al año (1.500 € en municipios de menos de 3.000 habitantes), si tienes menos de 36 años a 31 de diciembre, eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, o tienes una discapacidad de al menos el 65 %. Además: - Tus bases imponibles no pueden sumar más de 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). - Ni tú ni tu unidad familiar podéis tener la propiedad o el usufructo de otra vivienda a menos de 75 kilómetros. - El contrato debe haber tributado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, si está exento, haberse presentado su autoliquidación. - En un matrimonio solo deduce quien figura como arrendatario en el contrato. ### Si compras o rehabilitas - **Jóvenes y víctimas del terrorismo:** 3 % de lo pagado en el año (sin intereses) por comprar o rehabilitar una vivienda nueva de protección pública como primera vivienda habitual, o 5 % en municipios de menos de 3.000 habitantes, donde no se exige que sea protegida. Base máxima de 9.040 € al año; menos de 36 años, salvo víctimas del terrorismo. - **Intereses de la hipoteca (jóvenes):** 25 % de los intereses del préstamo de tu primera vivienda habitual, con una base máxima de 1.000 € (hasta 250 € de deducción) y menos de 36 años. Es compatible con la anterior. - **Zonas rurales:** 10 % de lo invertido en comprar o rehabilitar, desde 2022, tu vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes, descontando las subvenciones de la Junta. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € en total. Es incompatible con las dos anteriores. ### Si alquilas una vivienda de tu propiedad - **Viviendas vacías (nueva en 2025):** 100 % del rendimiento neto reducido del alquiler, hasta 1.200 €, si la vivienda llevaba al menos un año vacía, se alquila como vivienda habitual del inquilino por tres años o más y no tienes más de tres viviendas. - **Rehabilitar para alquilar en el medio rural (nueva en 2025):** 15 % de lo invertido en rehabilitar viviendas en municipios de menos de 3.000 habitantes (o núcleos del censo autonómico) para alquilarlas cinco años como vivienda habitual a personas que no sean familiares hasta el tercer grado. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € por vivienda. ## Medio rural y cambio de residencia - **Residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes:** 15 % de tu cuota íntegra autonómica, si tus bases no superan 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta). - **Trasladar tu residencia a Extremadura (nueva en 2025):** si te mudaste a partir del 1 de enero de 2025, deduces el 50 % de la cuota íntegra autonómica (75 % si tienes menos de 36 años) ese año y los dos siguientes, siempre que mantengas la residencia al menos tres años; si no, tendrás que regularizar lo deducido. ## Trabajo, inversión, mecenazgo y salud - **Trabajo dependiente:** 75 € si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan 12.000 € y el resto de tus rentas no pasa de 300 €. - **Inversión en sociedades:** 20 % de lo invertido, hasta 4.000 €, al crear o ampliar capital de sociedades con domicilio en Extremadura, con actividad económica y requisitos de empleo. Debes mantenerla tres años, sin superar con tu familia el 40 % del capital, sin dirigir la sociedad y en escritura pública. - **Donaciones a la cultura y a deportistas (nueva en 2025):** 20 % de lo donado a entidades culturales o para patrocinar a deportistas, ambos con domicilio fiscal en Extremadura, hasta 500 € en total. - **ELA (nuevas en 2025):** 2.000 € para quien tenga diagnosticada esclerosis lateral amiotrófica y otros 2.000 € para el cónyuge o familiar que conviva con él o lo tenga a cargo (repartidos si son varios); otra deducción compensa el impuesto sobre las ayudas de la Junta por ELA. ## Tabla resumen de la Renta 2025 | Deducción | Importe | Límite de base (individual / conjunta) | |---|---|---| | Trabajo dependiente | 75 € | Trabajo ≤ 12.000 € y otras rentas ≤ 300 € | | Partos múltiples | 300 € por hijo | 19.000 / 24.000 €* | | Acogimiento de menores | 250 € o 125 € | No | | Familiares con discapacidad | 150 € o 220 € | 19.000 / 24.000 €* | | Cuidado de hijos hasta 14 años | 10 %, máximo 400 € | 28.000 / 45.000 €** | | Viudos | 100 € o 200 € | 19.000 / 24.000 €* | | Compra de vivienda por jóvenes | 3 % (5 % rural), base máxima 9.040 € | 19.000 / 24.000 €* | | Alquiler de vivienda habitual | 30 %, máximo 1.000 € (1.500 € rural) | 28.000 / 45.000 €** | | Arrendadores de viviendas vacías | 100 % del rendimiento, máximo 1.200 € | No | | Rehabilitación rural para alquilar | 15 %, base máxima 9.040 € al año | No | | Material escolar | 15 € por hijo | 19.000 / 24.000 €* | | Inversión en sociedades | 20 %, máximo 4.000 € | No | | Vivienda habitual en zona rural | 10 %, base máxima 9.040 € al año | No | | Residir en municipio de menos de 3.000 hab. | 15 % de la cuota autonómica | 28.000 / 45.000 € | | Intereses de hipoteca (jóvenes) | 25 %, base máxima 1.000 € | 28.000 / 45.000 € | | Donaciones a la cultura y a deportistas | 20 %, máximo 500 € | No | | Traslado de residencia a Extremadura | 50 % o 75 % de la cuota autonómica | No | | Ayudas de la Junta por ELA | Tipo medio aplicado a la ayuda | No | | Enfermos de ELA y familiares | 2.000 € | No | \* 28.000 / 45.000 € si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, y sin límite si además eres familia numerosa o monoparental con dos hijos. \*\* Sin límite si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes y eres familia numerosa o monoparental con dos hijos. ## Qué cambia en la Renta 2026 La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos de Extremadura, introduce cambios con efectos desde el 1 de enero de 2026. No afectan a la Renta 2025, sino a la que se presentará en 2027: - Nueva deducción por nacimiento o adopción: 500 € (primer hijo), 1.000 € (segundo) y 1.200 € (tercero y siguientes), el año del nacimiento y los dos siguientes. - Nueva deducción del 30 % de los gastos veterinarios, hasta 100 € (200 € con perros de asistencia). - Suben la de material escolar (30 €), la de compra de vivienda por jóvenes (6 %, o 10 % en municipios de menos de 3.000 habitantes) y la de ELA (4.000 €). - La mayoría de los límites de renta pasan a 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta). - Bajan los tipos de los dos primeros tramos de la escala autonómica del 8 % al 7,75 % y del 10 % al 9,75 %. ## Qué hacer si no aplicaste alguna deducción 1. Repasa tu declaración con esta lista y reúne los justificantes: contrato de alquiler y justificante del impuesto, facturas de guardería, certificados de discapacidad o de convivencia, escrituras. 2. Presenta una autoliquidación rectificativa con el propio modelo 100, que es la vía actual para corregir declaraciones ya presentadas. Puedes hacerlo mientras no haya prescrito tu derecho a la devolución (cuatro años, art. 66 de la Ley General Tributaria). En LAWDE, en Navalmoral de la Mata o a distancia, revisamos contigo qué deducciones encajan con tu situación, antes de presentar la declaración o para corregirla, con un presupuesto claro antes de empezar. Puedes ver nuestra [asesoría fiscal en Navalmoral](/asesoria/fiscal-navalmoral) o [escribirnos](/contacto). ## Despido por email personal: el TSJ confirma su improcedencia URL: https://lawde.es/blog/despido-improcedente-notificacion-correo-electronico-personal-just-eat · Laboral y Seguridad Social · 10 de abril de 2026 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Sí. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias confirmó en febrero de 2026 que era improcedente el despido de un repartidor de Just Eat al que la empresa envió la carta a un correo electrónico personal que él no había facilitado para recibir notificaciones, y sin poder demostrar que la hubiera recibido. El email no está prohibido para despedir, pero quien lo usa debe poder probar que ese canal estaba pactado y que la carta llegó. Te contamos el caso, lo que exige la ley y qué hacer si te despiden así. ## El caso Según los hechos probados de la sentencia: - El trabajador era repartidor en Oviedo para Takeaway Express España (Just Eat), con contrato indefinido desde agosto de 2022 y una jornada de 16 horas semanales. En su contrato solo figuraba un domicilio postal. - El 19 de agosto de 2024, la empresa remitió la carta de despido disciplinario, con efectos ese mismo día, mediante una aplicación de firma electrónica que la envió a una dirección de correo electrónico. Poco después, recursos humanos escribió a esa misma dirección diciendo que no habían conseguido localizarle por teléfono. - La carta le imputaba cuatro faltas de asistencia injustificadas en agosto y aludía a otras anteriores que, según la empresa, ya había sancionado. - Él negó haber recibido nada. La conciliación terminó sin acuerdo y presentó demanda. El Juzgado de lo Social n.º 2 de Oviedo (sentencia 286/2025, de 20 de junio) declaró el despido improcedente: la empresa debía elegir entre readmitirle con salarios de tramitación o pagarle 1.147,62 euros de indemnización. La empresa recurrió y el TSJ de Asturias desestimó el recurso en su sentencia 294/2026, de 24 de febrero (recurso 1880/2025), con condena en costas. ## Qué dice el tribunal sobre el despido por correo electrónico El TSJ no rechaza el email como canal. Afirma que la entrega de la carta de despido por correo electrónico es «perfectamente válida» siempre que la empresa actúe de buena fe, lo que exige, como mínimo: 1. **Un acuerdo previo** entre empresa y trabajador para usar el correo electrónico en la relación laboral, sobre todo si se trata del email personal del trabajador. 2. **Que la empresa use los medios a su alcance** para asegurarse de que la carta llega. En este caso, el tribunal entendió que el trabajador no había vinculado ese correo a su relación laboral: no aparecía en el contrato, y el documento con el que la empresa pretendía demostrar que él lo había facilitado estaba en otro idioma y sin traducir. Además, solo se probó el **envío**, no la **recepción**, y sin recepción, razona la Sala, el trabajador no pudo acceder a la carta. Por eso no se cumplió el requisito de notificar el despido por escrito y con sus motivos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET), lo que basta para la improcedencia (art. 55.4 ET y art. 108.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Además, la empresa tampoco probó las faltas de asistencia: aportó un registro de jornada elaborado por ella misma y sin la firma del trabajador, sin otra prueba que lo respaldara. Probar los hechos de la carta corresponde a la empresa (art. 105.1 LRJS). Es una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, no del Tribunal Supremo, así que no crea jurisprudencia en sentido estricto; además, la propia resolución indicaba que cabía recurso de casación para la unificación de doctrina. Pero su razonamiento es un buen aviso para empresas y trabajadores. ## Qué exige la ley para comunicar un despido disciplinario - **Por escrito**, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (art. 55.1 ET). La ley no fija el canal, pero, como muestra este caso, la empresa debe poder demostrar que el trabajador recibió la carta. - Los **convenios colectivos** pueden añadir otros requisitos formales. - Si el trabajador es **representante legal o delegado sindical**, hay que abrir expediente contradictorio; si está **afiliado a un sindicato** y a la empresa le consta, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de su sección. - **Audiencia previa al propio trabajador**: desde la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18 de noviembre, la empresa debe darle la oportunidad de defenderse de los cargos antes de despedirle, salvo que no pueda pedírsele razonablemente (art. 7 del Convenio 158 de la OIT). - Si la carta tiene defectos de forma, la empresa puede **hacer un nuevo despido** que los corrija dentro de los 20 días siguientes al primero, pagando los salarios de esos días y manteniendo el alta en la Seguridad Social (art. 55.2 ET). - En el juicio, la empresa **solo puede defender los motivos que puso en la carta** (art. 105.2 LRJS). ## Qué supone que el despido sea improcedente La empresa tiene cinco días desde que se le notifica la sentencia para elegir (art. 56 ET): - **Readmitirte**, pagándote los salarios de tramitación, o - **Indemnizarte** con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo sigue las reglas de la disposición transitoria undécima del ET. Si la empresa no elige, se entiende que opta por la readmisión. ## Los plazos: 20 días hábiles | Paso | Plazo | Norma | |---|---|---| | Presentar la papeleta de conciliación y, después, la demanda | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido | Art. 59.3 ET | | Días que no cuentan | Sábados, domingos y festivos; en los despidos, agosto sí cuenta | Art. 182 LOPJ y art. 43.4 LRJS | | Efecto de la papeleta | Detiene el plazo, que se reanuda al día siguiente de la conciliación o a los 15 días hábiles si no se ha celebrado | Art. 65.1 LRJS | El intento de conciliación es obligatorio antes de ir al juzgado (art. 63 LRJS). En Extremadura se presenta ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Cáceres o de Badajoz: la del lugar de trabajo o la del domicilio de los interesados, a elección de quien la presenta. ## Qué hacer si te llega (o no) la carta por email, WhatsApp o una app - **No esperes a una carta en papel.** Calcula los 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido o desde que dejaste de trabajar; ante la duda, desde la fecha más temprana. - **Guarda las pruebas**: el correo, los adjuntos y cualquier aviso de la plataforma, con capturas en las que se vea la fecha. - **Comprueba si diste ese canal para notificaciones**: revisa tu contrato y lo que hayas firmado con la empresa. - Si te piden firmar la carta, puedes hacerlo indicando «recibido, no conforme». - **Revisa el finiquito** antes de firmarlo como conforme. - **Presenta la papeleta a tiempo**: el plazo es de caducidad y no se amplía. ## Si eres la empresa - **Pacta por escrito el canal** de las comunicaciones laborales (correo corporativo o el personal que el trabajador designe) y guárdalo en su expediente. - Para un despido, usa **un medio que acredite la entrega y el contenido**: entrega en mano con firma (o ante testigos si se niega a firmar) o burofax con certificación de contenido al domicilio que conste. Si usas el email, asegúrate de poder probar que llegó. - **Da audiencia previa** al trabajador y déjala documentada. - **Prepara la prueba de los hechos** antes de despedir: registros de jornada fiables, partes y testigos. Y traduce cualquier documento que esté en otro idioma. - **Revisa el convenio colectivo** y si la persona es representante o está afiliada a un sindicato. En LAWDE revisamos cartas de despido y te explicamos tus opciones reales, tanto si eres la persona despedida como si eres la empresa que necesita hacerlo con garantías. Consulta nuestra área de [derecho laboral](/servicios/laboral) o [cuéntanos tu caso](/contacto) cuanto antes: en un despido, el plazo empieza a contar al día siguiente. ## Custodia compartida de un perro: la sentencia de Santander URL: https://lawde.es/blog/copropiedad-custodia-compartida-perro · Civil y familia · 12 de septiembre de 2024 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Si os separáis y no os ponéis de acuerdo sobre vuestro perro, un juez puede decidir con quién vive y repartir entre los dos el tiempo de cuidado y los gastos. Si no estabais casados, normalmente habrá que acreditar que el animal es de los dos. Desde el 5 de enero de 2022, el Código Civil considera a los animales seres sintientes y obliga a decidir su destino pensando en su bienestar, no solo en quién figura como propietario. Un buen ejemplo es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander de 2 de septiembre de 2024, que declaró que un pastor belga pertenecía a los dos miembros de una expareja y fijó turnos alternos de quince días. ## Qué decidió el juzgado de Santander Un hombre demandó a su expareja en marzo de 2023 para que se le reconociera como copropietario del perro y se estableciera un reparto de su cuidado. La sentencia (n.º 476/2024, dictada en un juicio verbal) resume así el conflicto y su solución: - **Las posiciones.** Según la demanda, la pareja mantuvo una relación entre 2019 y 2021 y adquirió el perro, un pastor belga malinois, por deseo de ambos; los dos lo cuidaban. Ella admitió la relación, pero negó que hubieran convivido y sostuvo que el perro era solo suyo y que solo ella lo atendía. - **La prueba.** El perro estuvo inscrito a nombre de él desde su adquisición hasta mayo de 2021, cuando se cambió a nombre de ella a petición suya. Había facturas veterinarias a nombre de él de ese mismo periodo. Los testigos de cada parte se contradecían sobre la convivencia y no se aportó ningún informe de un veterinario o adiestrador sobre el bienestar del animal. - **El razonamiento.** El juez partió del artículo 333 bis del Código Civil, que define a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad», y de los criterios del artículo 94 bis. Recordó, citando una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ser propietario no da por sí solo un derecho preferente a cuidar del animal. Concluyó que el perro se adquirió de común acuerdo durante la relación, que entre el demandante y el animal existía un vínculo afectivo y que, sin prueba de que esa relación perjudicara al perro o a la demandada, ella no podía cortarla unilateralmente. - **El fallo.** Copropiedad del perro; estancias alternas de quince días consecutivos con cada uno; intercambio en el domicilio de quien lo tenga en ese momento; la comida y los gastos habituales, a cargo de quien lo tenga; vacunas y veterinario, al 50 %. No hubo condena en costas, por la «naturaleza especial» de un asunto en el que se mezclan sentimientos y emociones. La sentencia era firme: no admitía recurso. Es una resolución de primera instancia: no crea jurisprudencia, pero muestra cómo razonan los tribunales tras la reforma de 2021. ## Qué dice la ley desde 2022 La Ley 17/2021 reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas cambian según la pareja estuviera casada o no: | Situación | Qué prevé el Código Civil | |---|---| | Separación o divorcio de mutuo acuerdo | El convenio regulador debe recoger el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas (art. 90.1.b bis). Si lo pactado es gravemente perjudicial para su bienestar, el juez ordenará las medidas que haya que adoptar (art. 90.2). | | Separación o divorcio sin acuerdo | El juez confía los animales a uno o a ambos cónyuges, decide cómo podrá tenerlos el otro y reparte los gastos, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea su propietario (arts. 91 y 94 bis). | | Mientras dura el proceso | Pueden adoptarse medidas provisionales sobre los animales (art. 103.1.ª bis). | | Pareja no casada o varios copropietarios | Si no hay acuerdo, el animal no puede venderse para repartir el dinero salvo que todos lo acepten; el juez decide su destino y puede repartir los tiempos de cuidado y los gastos (art. 404). | | Cambio de circunstancias | Las medidas sobre los animales pueden modificarse si sus circunstancias se alteran gravemente (art. 90.3). | Además, el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos se tiene en cuenta para denegar la custodia compartida de los hijos (art. 92.7). ## Qué se tiene en cuenta para decidir La ley no da una fórmula cerrada. De su texto y de casos como el de Santander se desprenden varios criterios: - **El bienestar del animal**: edad, salud, costumbres, espacio disponible y tiempo que cada persona puede dedicarle. - **Los vínculos afectivos** con cada miembro de la familia, incluidos los hijos si los hay. - **Quién lo ha cuidado de verdad**: facturas del veterinario, paseos, alimentación, adiestramiento. - **La titularidad y el registro**, que sirven como prueba pero no deciden por sí solos: el artículo 94 bis dice expresamente que se resuelve «con independencia de la titularidad dominical». - **Los informes técnicos** de un veterinario, adiestrador o etólogo, cuya ausencia pesó en el caso de Santander. Cualquiera que sea el reparto, quien tenga al perro en cada momento debe cumplir la Ley 7/2023 de bienestar animal: mantenerlo identificado (art. 24.2.f) y no dejarlo sin supervisión más de veinticuatro horas seguidas (art. 27.i). Esa ley obliga también a contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros (art. 30.3), cuya cuantía mínima debe fijar un reglamento que, a septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Conviene que el acuerdo aclare quién lo paga. ## Qué hacer si os separáis y tenéis un animal 1. **Intentad un acuerdo por escrito.** Si estáis casados, en el convenio regulador; si no, en un pacto firmado. Incluid con quién vive, los turnos, los gastos ordinarios y extraordinarios (veterinario, seguro), dónde se hacen los intercambios y qué ocurre si uno de los dos se muda. 2. **Reunid pruebas** si no hay acuerdo: registro de identificación, facturas, fotos, mensajes, testigos y, a ser posible, un informe veterinario sobre el animal. 3. **Negociad antes de demandar.** Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias: negociación directa o entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7). 4. **Actualizad el registro de identificación** cuando se confíe el animal a uno de vosotros o a los dos: el artículo 94 bis exige que conste. En LAWDE te ayudamos a redactar ese acuerdo o, si no es posible, a plantear la reclamación, con un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos de forma presencial en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho civil y de familia](/servicios/civil) o [escribirnos](/contacto). ## Llamar «gilipollas» al jefe: cuándo no justifica el despido URL: https://lawde.es/blog/llamar-gilipollas-jefe-no-causa-despido · Laboral y Seguridad Social · 24 de abril de 2024 (revisado el 30 de septiembre de 2026) **Actualización 2026:** la sentencia que comentábamos ya es firme, porque el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la empresa en noviembre de 2024. Además, desde el 18 de noviembre de 2024 la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse antes de un despido disciplinario. Insultar al jefe puede justificar un despido disciplinario, pero no siempre. El Estatuto de los Trabajadores incluye entre las causas de despido «las ofensas verbales o físicas al empresario» (art. 54.2.c), siempre que se trate de un incumplimiento grave y culpable (art. 54.1), y eso depende de las circunstancias. Por eso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró improcedente el despido de un trabajador que, en una sola ocasión, respondió a su jefa «a ver si te atreves, gilipollas». ## El caso Según los hechos probados: - El trabajador era auxiliar de fábrica en una empresa madrileña de ahumados desde julio de 2008. Su jornada era de 7:00 a 15:00. - El 21 de abril de 2023, a las 14:55, la empresa reunió a la plantilla para dar una información del departamento de calidad. A las 15:00 el trabajador dijo que se marchaba porque terminaba su jornada. La administradora le advirtió de que podía ser sancionado por desobediencia, porque había disfrutado de quince minutos de descanso. Él contestó «a ver si te atreves, gilipollas» y se fue dando un portazo. Tenía prisa por motivos personales. - Tres días después, la empresa lo despidió por ofensas verbales al empresario, que el convenio colectivo del sector califica como falta muy grave. El Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid declaró el despido improcedente el 20 de septiembre de 2023: la empresa debía readmitirlo o pagarle una indemnización de 23.541,64 euros. El TSJ de Madrid confirmó esa decisión en su sentencia 57/2024, de 26 de enero. ### Por qué el despido fue improcedente El tribunal admitió que el insulto era una clara ofensa verbal, pero concluyó que no bastaba para despedir porque: - fue un **hecho aislado**, en un contexto concreto: se le exigía quedarse cuando su jornada ya había terminado; - no tenía gravedad suficiente para la sanción máxima, y la empresa podía haberle impuesto una sanción menor; - que hubiera compañeros delante no cambiaba esa valoración; - las sanciones anteriores no servían para agravar la falta, porque la empresa había pactado con el trabajador, en conciliaciones judiciales, que no constarían a efectos de reincidencia; - las formas fueron, en palabras del tribunal, «destempladas, desabridas y malsonantes», pero sin la gravedad y la culpabilidad que exige un despido. ### El Supremo no entró a revisarlo La empresa recurrió al Tribunal Supremo invocando una sentencia del TSJ de Extremadura de 7 de julio de 2020 que sí había avalado el despido de una dependienta. El Supremo inadmitió el recurso por auto de 5 de noviembre de 2024, porque los casos no eran comparables: en Extremadura, la trabajadora llamó en voz alta «gilipollas» y «niñato» al hijo de los dueños, que supervisaba su trabajo, delante de sus compañeras, y días después volvió a dirigirse a voces a la dueña. Hubo reiteración. En Madrid fue una única frase, al terminar la jornada. Con ese auto, la sentencia de Madrid quedó firme. La conclusión no es que insultar al jefe «salga gratis», sino que el resultado depende de los detalles. ## La doctrina gradualista: proporción entre hecho, persona y sanción La empresa puede sancionar según la graduación de faltas y sanciones de la ley o del convenio, pero esa valoración es siempre revisable ante el juzgado de lo social (art. 58 del Estatuto). Como recuerda el TSJ de Madrid citando al Tribunal Supremo (sentencia de 15 de enero de 2009, rcud 2302/2007), hay que ponderar todos los aspectos objetivos y subjetivos del caso y buscar la proporción entre el hecho, la persona y la sanción. Y como el despido es la sanción más grave, se interpreta de forma restrictiva. En la práctica, los tribunales se fijan en: - las **expresiones** utilizadas y su intención; - el **contexto**: provocación previa, tensión imputable a ambas partes, momento y lugar; - la **reiteración** o el carácter aislado de la conducta; - la **jerarquía** de la persona ofendida y si hubo público; - los **antecedentes** que puedan computarse, la antigüedad y la trayectoria del trabajador. Aunque el convenio califique la conducta como falta muy grave, el juez sigue comprobando si la sanción es proporcionada. Eso sí: la propia sentencia recuerda que las agresiones físicas y las amenazas de muerte son siempre graves en el ámbito laboral. ## Novedad: audiencia previa antes del despido disciplinario El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cambió su doctrina en la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre. Aplicando el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, exige que, antes de despedir a un trabajador por su conducta o su rendimiento, la empresa le dé la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedírsele razonablemente. Basta con una oportunidad real de ser oído: el Convenio no exige una forma concreta, aunque algunos convenios colectivos regulan un procedimiento. El requisito no se exigió en los despidos anteriores a esa sentencia, como ha confirmado el propio Supremo (sentencia 511/2025, de 28 de mayo). Y cuando es el convenio colectivo el que regula esa audiencia, omitirla ha llevado a declarar el despido improcedente (sentencia 540/2025, de 4 de junio). ## Procedente, improcedente o nulo | Calificación | Cuándo | Consecuencia | |---|---|---| | Procedente | Se prueba el incumplimiento alegado en la carta | Se extingue el contrato, sin indemnización ni salarios de tramitación (art. 55.7) | | Improcedente | No se prueba el incumplimiento, no es suficientemente grave o la carta no cumple los requisitos de forma (art. 55.4) | La empresa elige en cinco días entre readmitir, con salarios de tramitación, o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo se calcula a 45 días por año (disposición transitoria undécima) | | Nulo | Discriminación, vulneración de derechos fundamentales y otros supuestos protegidos del art. 55.5 | Readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6) | ## Qué hacer si te despiden 1. **Cuenta los días.** Tienes veinte días hábiles para impugnar el despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos, y es un plazo de caducidad (art. 59.3 del Estatuto y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). 2. **Presenta la papeleta de conciliación** ante el servicio administrativo de conciliación, que en Extremadura depende de la Junta. Es un paso previo obligatorio y suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente de intentarse la conciliación o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (arts. 63 y 65). 3. **Guarda la documentación:** la carta de despido (puedes firmarla solo como recibida), mensajes, testigos, sanciones anteriores y cualquier prueba de si pudiste explicarte antes del despido. 4. **Revisa tu convenio colectivo:** cómo gradúa las faltas y si prevé un procedimiento previo. ## Y si eres la empresa 1. Comprueba cómo califica el convenio la conducta y valora si una sanción menor, como la suspensión de empleo y sueldo, es más proporcionada. Actúa a tiempo: las faltas muy graves prescriben a los sesenta días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los seis meses de cometerse (art. 60.2). 2. Da audiencia previa al trabajador y documenta que lo has hecho. 3. Redacta la carta con los hechos concretos y la fecha de efectos (art. 55.1). Si omitiste algún requisito formal, puedes hacer un nuevo despido en los veinte días siguientes, cumpliendo lo omitido y abonando los salarios de los días intermedios (art. 55.2). En LAWDE revisamos tu caso y te explicamos tus posibilidades reales, con un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho laboral](/servicios/laboral), la [asesoría laboral para empresas](/asesoria/laboral) o [escribirnos](/contacto). ## Derechos y obligaciones en el alquiler de vivienda (2026) URL: https://lawde.es/blog/derechos-obligaciones-renta-viviendas · Civil y familia · 22 de diciembre de 2023 (revisado el 30 de septiembre de 2026) **Actualización 2026:** hemos reescrito este artículo con las reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y corregido una idea que no se ajusta a la ley: el propietario no tiene un derecho general a «inspeccionar periódicamente» la vivienda alquilada. Si alquilas tu vivienda habitual, los derechos y obligaciones de inquilino y propietario están en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y la mayoría son de obligado cumplimiento: las cláusulas que empeoren la posición del inquilino se tienen por no puestas (art. 6), salvo en viviendas de más de 300 m² o con rentas muy altas (art. 4.2). Lo esencial: el contrato dura como mínimo cinco años (siete si el propietario es una empresa), la fianza es de una mensualidad, la renta solo se actualiza si se pactó, las reparaciones necesarias corresponden al propietario y, desde mayo de 2023, también los gastos de inmobiliaria y de formalización del contrato. En Extremadura no hay declarada ninguna zona de mercado residencial tensionado, así que no se aplican los límites de precio de esas zonas. ## Cuánto dura el contrato | Cuestión | Regla | |---|---| | Duración mínima | Se pacta libremente, pero si es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga cada año hasta alcanzarlos, salvo que el inquilino avise con 30 días de antelación de que no renueva (art. 9.1). | | Necesidad del propietario | Solo si es persona física, ha pasado el primer año y el contrato lo recoge expresamente, puede recuperar la vivienda para él, sus familiares de primer grado o su cónyuge tras una separación o divorcio, avisando con dos meses de antelación (art. 9.3). | | Prórroga tácita | Cumplidos los cinco o siete años, si nadie avisa (el propietario con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos), el contrato se prorroga por años hasta tres más (art. 10.1). | | Prórroga extraordinaria por vulnerabilidad | El inquilino en situación de vulnerabilidad, acreditada con un informe de servicios sociales del último año, puede pedir un año más, que el gran tenedor está obligado a aceptar salvo que se firme un contrato nuevo (art. 10.2). | | Salida anticipada del inquilino | Puede irse pasados seis meses, avisando con 30 días. Si el contrato lo prevé, indemnizará con una mensualidad por cada año que falte, en proporción (art. 11). | | Venta de la vivienda | El comprador debe respetar el contrato durante los cinco o siete primeros años (art. 14). | Gran tenedor es quien tiene más de diez inmuebles urbanos residenciales o más de 1.500 m² de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros (art. 3.k de la Ley 12/2023). En las zonas tensionadas caben prórrogas extraordinarias de hasta tres años (art. 10.3 LAU), pero a finales de julio de 2026 solo se habían declarado en Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia y Asturias, según el Ministerio de Vivienda, que publica el listado actualizado. ## La renta: pago y subidas - **Importe.** Se fija libremente (art. 17.1), salvo los topes de las zonas tensionadas (art. 17.6 y 17.7). - **Pago.** Salvo pacto, cada mes y dentro de los siete primeros días, sin que puedan exigirse más de una mensualidad por adelantado (art. 17.2). Se paga por medios electrónicos, y en metálico solo si alguna de las partes no tiene cuenta bancaria ni acceso a ellos (art. 17.3). Tienes derecho a recibo o justificante (art. 17.4). - **Actualización anual.** Solo si el contrato la prevé. Si se pactó sin decir el índice, se usa el Índice de Garantía de Competitividad, y en ningún caso la subida puede superar la variación del IPC (art. 18.1). La parte que actualice debe comunicarlo por escrito indicando el porcentaje, y el inquilino puede exigir la certificación del INE (art. 18.2). - **Índice de referencia del INE.** La Ley 12/2023 encargó al INE un índice «que se fijará como límite de referencia» para estas actualizaciones (disposición adicional undécima de la LAU), que se publica cada mes desde enero de 2025. Su efecto depende de la cláusula y de la fecha de tu contrato: revísalo antes de aplicar o aceptar una subida. ## Fianza y garantías La fianza en metálico es obligatoria y equivale a una mensualidad de renta (art. 36.1). Puede pactarse además otra garantía de hasta dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 36.5). Si el propietario no devuelve el saldo de la fianza en el mes siguiente a la entrega de llaves, ese saldo genera el interés legal (art. 36.4). ## Gastos - **Inmobiliaria y formalización del contrato:** siempre a cargo del propietario (art. 20.1, tras la Ley 12/2023). - **Comunidad, IBI y otros gastos generales:** solo los paga el inquilino si se pactó por escrito y el contrato indica su importe anual. Durante los cinco o siete primeros años, su subida está limitada al doble de lo que pueda subir la renta (art. 20.1 y 20.2). - **Suministros con contador** (luz, agua, gas): los paga el inquilino (art. 20.3). ## Reparaciones y obras - El propietario debe hacer, sin subir la renta, las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, salvo los daños causados por el inquilino (art. 21.1). - El inquilino se ocupa de las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario (art. 21.4) y debe comunicar cuanto antes las averías que tocan al propietario. Si son urgentes, puede repararlas avisando antes y reclamar su importe (art. 21.3). - Si una obra de conservación no puede esperar, el inquilino debe soportarla; si dura más de veinte días, la renta se reduce en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado (art. 21.2). - Para obras de mejora, el propietario debe avisar por escrito con tres meses de antelación, y el inquilino puede desistir del contrato en el mes siguiente si le afectan de forma relevante (art. 22). - El inquilino no puede hacer obras que cambien la configuración de la vivienda sin consentimiento escrito del propietario (art. 23), ni ceder el contrato o subarrendar sin ese consentimiento; el subarriendo solo puede ser parcial (art. 8). ## ¿Puede entrar el propietario en la vivienda? No sin tu consentimiento: la vivienda alquilada es tu domicilio, protegido por el artículo 18.2 de la Constitución. La ley solo te obliga a facilitar que el propietario o sus técnicos comprueben el estado de la vivienda cuando le comunicas una reparación necesaria (art. 21.3 LAU) y a soportar las obras que no puedan esperar (arts. 21.2 y 22). Si queréis prever visitas, pactadlas por escrito y con aviso previo. ## Si una parte incumple La parte que cumple puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato (art. 27.1). El propietario puede resolverlo, entre otros casos, por impago de la renta o de la fianza, subarriendo o cesión no consentidos, daños dolosos, obras no consentidas o actividades molestas o ilícitas (art. 27.2). El inquilino, si el propietario no hace las reparaciones necesarias o perturba el uso de la vivienda (art. 27.3). ## Qué hacer ante un problema con el alquiler 1. **Documenta el estado de la vivienda** al entrar y al salir, con fotos fechadas e inventario firmado: evita muchas discusiones sobre la fianza. 2. **Comunica todo por escrito** (correo electrónico, burofax) y guarda los justificantes de pago. 3. **Negocia antes de demandar.** Desde el 3 de abril de 2025, para acudir a los tribunales civiles hay que intentar antes, en general, un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre abogados, una mediación o una oferta vinculante (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). 4. **Si estás en situación de vulnerabilidad**, acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento: su informe es necesario para pedir la prórroga extraordinaria. En LAWDE revisamos tu contrato antes de firmarlo o te ayudamos a resolver el conflicto, con un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho civil](/servicios/civil) o [escribirnos](/contacto). ## Responsabilidad civil: qué es, tipos y plazos para reclamar URL: https://lawde.es/blog/responsabilidad-civil-importancia · Civil y familia · 14 de diciembre de 2023 (revisado el 30 de septiembre de 2026) La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona. Nace, sobre todo, de dos situaciones: cuando alguien incumple un contrato (responsabilidad contractual, art. 1101 del Código Civil) y cuando causa un daño a alguien con quien no tenía ninguna relación previa, interviniendo culpa o negligencia (responsabilidad extracontractual, art. 1902). Distinguirlas importa por algo muy práctico: el plazo para reclamar. En la extracontractual es, en general, de **un año**; en la contractual, de **cinco**. Además, hay regímenes especiales para los accidentes de tráfico, los productos defectuosos o los daños causados por la Administración. **Actualización 2026:** desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda civil para reclamar una indemnización hay que intentar, en general, una negociación previa. Lo explicamos al final. ## Qué hace falta para que alguien tenga que indemnizar - **Una acción u omisión**: hacer algo o dejar de hacer lo que se debía. - **Culpa o negligencia**, como regla general: no haber puesto la diligencia exigible. Hay excepciones en las que se responde aunque no se pruebe culpa, como los daños personales en los accidentes de tráfico (art. 1 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación). - **Un daño real**, que hay que probar y cuantificar: lesiones, daños materiales, pérdida de ingresos, daño moral. - **Relación de causalidad** entre la conducta y el daño. Normalmente la tiene que probar quien reclama, aunque los tribunales no exigen una certeza absoluta: pueden bastar indicios que la hagan altamente probable, como en el caso que comentamos en [la caída en una escalera durante un corte de luz](/blog/indemnizacion-caida-escaleras-corte-electrico). Si la víctima también tuvo culpa, la indemnización puede reducirse o, si la culpa fue solo suya, desaparecer. ## Tipos de responsabilidad civil y plazos | Tipo | Ejemplos | Plazo para reclamar | |---|---|---| | Extracontractual (art. 1902 CC) | Daños por una fuga de agua del piso de arriba, caída por un objeto mal colocado en un local | 1 año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968.2) | | Contractual (art. 1101 CC) | Reparación mal hecha, servicio defectuoso, incumplimiento de un encargo | 5 años (art. 1964.2) | | Por hechos de otros (art. 1903 CC) | Padres por los hijos bajo su guarda; empresas por sus empleados; centros docentes no universitarios por sus alumnos menores | 1 año | | Por animales (art. 1905 CC) | Mordedura de un perro, aunque se haya escapado | 1 año | | Por edificios y cosas (arts. 1907 a 1910 CC) | Desprendimientos por falta de reparaciones, caída de árboles en zonas de paso, objetos arrojados desde una casa | 1 año | | Derivada de delito (arts. 109 y 116 del Código Penal) | Lesiones en una agresión, daños dolosos | Se reclama normalmente en el propio proceso penal; también puede reservarse para la vía civil | | Tráfico (Real Decreto Legislativo 8/2004) | Accidente de circulación | 1 año para la acción directa contra la aseguradora, con reclamación previa obligatoria (art. 7) | | Productos defectuosos (arts. 128 y ss. de la ley de consumidores) | Un aparato que explota o un producto que causa lesiones | 3 años (art. 143); la responsabilidad se extingue a los 10 años de la puesta en circulación del producto (art. 144) | | Administración pública (Ley 40/2015 y art. 67 de la Ley 39/2015) | Caída en una acera municipal en mal estado | 1 año desde el hecho o, en daños personales, desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas | Algunos matices importantes: - En la responsabilidad por hechos de otros, los padres, las empresas o los centros docentes dejan de responder si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art. 1903). - En los daños causados por animales, el poseedor responde aunque el animal se le escape o se extravíe; solo se libra si hubo fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1905). - Los prestadores de servicios responden frente a los consumidores de los daños causados, salvo que prueben que actuaron con la diligencia exigible (art. 147 de la ley de consumidores). - En los accidentes de tráfico, la aseguradora debe responder a la reclamación con una oferta o una respuesta motivada en tres meses (art. 7.2), y si la víctima contribuyó al daño, la indemnización puede reducirse hasta un 75 % (art. 1.2). ## Cuándo empieza a contar el plazo El año de la responsabilidad extracontractual se cuenta «desde que lo supo el agraviado» (art. 1968.2). En las lesiones, el Tribunal Supremo entiende que el plazo empieza cuando se conoce el alcance definitivo del daño, que normalmente es el alta médica con las secuelas estabilizadas, y no el día del accidente (sentencia 279/2020, de 10 de junio). También recuerda que la prescripción debe interpretarse de forma restrictiva. El plazo se **interrumpe**, y vuelve a empezar de cero, con una reclamación judicial, con una reclamación extrajudicial o con un reconocimiento de la deuda por el responsable (art. 1973). Por eso conviene reclamar por escrito y de forma que quede constancia, por ejemplo por burofax. La solicitud de negociación previa a la demanda también interrumpe la prescripción (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). ## El papel del seguro Muchas responsabilidades están aseguradas. Por el seguro de responsabilidad civil, la aseguradora cubre, dentro de los límites de la ley y de la póliza, la indemnización que deba pagar su asegurado (art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro). La víctima puede reclamar directamente a la aseguradora del responsable (acción directa, art. 76), y el asegurado está obligado a informarle de que tiene seguro y de su contenido. Si eres tú quien ha causado el daño, comunica el siniestro a tu aseguradora en un máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé más tiempo (art. 16). Revisa también si tu seguro de hogar incluye responsabilidad civil familiar. ## Qué hacer si has sufrido un daño 1. **Documenta lo ocurrido:** fotos, datos de testigos, atestado policial si lo hay, informes médicos y facturas. 2. **Identifica al responsable y a su aseguradora.** 3. **Anota el plazo** que te corresponde según la tabla y reclama por escrito antes de que venza. 4. **Intenta una negociación previa.** Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias: negociación directa o entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). En los accidentes de tráfico, además, la ley exige la reclamación previa a la aseguradora. 5. **Valora el daño completo:** gastos médicos, días de baja, secuelas, daños materiales, pérdida de ingresos y daño moral. Cada caso depende de sus hechos y de cómo se prueben. En LAWDE estudiamos si hay responsabilidad, contra quién reclamar y en qué plazo, y te damos un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia y actuamos ante juzgados de toda España. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho civil](/servicios/civil) o [escribirnos](/contacto). ## El Supremo confirma 50.000 € por trabajo doméstico al divorciarse URL: https://lawde.es/blog/compensacion-50000-tareas-hogar · Civil y familia · 16 de noviembre de 2023 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Si estabas casado o casada en **separación de bienes** y te dedicaste en exclusiva a la casa y a la familia, al divorciarte puedes pedir una compensación económica por ese trabajo (art. 1438 del Código Civil). En la sentencia 1423/2023, de 17 de octubre, el Tribunal Supremo confirmó que un exmarido debía pagar 50.000 euros a su exesposa por los años en que ella se dedicó en exclusiva a la casa y a las dos hijas comunes. Esa cifra no es una tarifa: depende de cuánto tiempo duró la dedicación exclusiva y de las circunstancias de cada matrimonio. **Actualización 2026:** en la versión anterior de este artículo decíamos que el Supremo «establece» la indemnización. En realidad, confirmó la que había fijado la Audiencia Provincial de Palencia. Hemos corregido el relato con el texto de la sentencia y añadido la doctrina posterior del Supremo (2024). ## El caso: de 100.000 a 50.000 euros - **El matrimonio.** Se casaron en junio de 2003, tras pactar la separación de bienes en capitulaciones matrimoniales, y tuvieron dos hijas. En octubre de 2019 firmaron un convenio para regular su separación de hecho y después ella pidió el divorcio y una compensación de entre 80.000 y 100.000 euros por el trabajo doméstico. - **Primera instancia.** El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palencia multiplicó los 184 meses de matrimonio con convivencia por 600 euros, el salario mínimo que habría cobrado una tercera persona por atender la casa y a las niñas. Salían 110.400 euros, así que concedió los 100.000 que se pedían. - **Apelación.** La Audiencia Provincial de Palencia lo rebajó a 50.000 euros: la esposa había trabajado fuera de casa durante unos ocho años y el marido había asumido la mayor parte de los gastos familiares, por lo que no procedía compensar todo el matrimonio. - **Supremo.** Rechazó el recurso del marido. Primero, porque el convenio de separación de hecho no decía nada sobre esta compensación y eso no equivale a renunciar: la renuncia debe ser «expresa, clara y precisa». Además, la compensación se fija al extinguirse el régimen de separación de bienes, lo que ocurrió con el divorcio y no con ese convenio. Segundo, porque la Audiencia computó correctamente solo los periodos de dedicación exclusiva, unos siete años. El propio cálculo del marido, con el salario mínimo de cada año para esos 84 meses, daba 51.228 euros, más que lo concedido. ## Requisitos de la compensación del artículo 1438 El artículo 1438 establece que el trabajo para la casa cuenta como contribución a las cargas del matrimonio y «dará derecho a obtener una compensación» al extinguirse el régimen de separación. El Supremo lo ha interpretado así: 1. **Régimen de separación de bienes.** No se aplica si estabais en gananciales, porque en ese régimen los ingresos de ambos ya son comunes. 2. **Dedicación exclusiva, pero no excluyente.** Quien reclama debe haber contribuido a las cargas solo con su trabajo en casa. La colaboración ocasional del otro cónyuge o la ayuda externa no lo impiden, aunque pueden tenerse en cuenta para fijar la cuantía. 3. **Trabajar fuera en algún momento no cierra la puerta.** Desde 2022 el Supremo admite la compensación aunque se trabajara fuera durante una parte del matrimonio, si luego hubo una dedicación exclusiva prolongada: ese dato sirve para ajustar la cantidad, no para negar el derecho (sentencia 229/2024). Tampoco lo excluyen unos trabajos esporádicos (sentencia 1439/2024). 4. **No hace falta probar que el otro se enriqueció.** A diferencia de otros derechos autonómicos, como el catalán, el Código Civil no exige un incremento del patrimonio del cónyuge que paga. 5. **También cuenta el trabajo en el negocio familiar** en condiciones precarias, según la jurisprudencia que recoge la propia sentencia de 2023. ## Cómo se calcula La ley no fija una fórmula. El Supremo admite como referencia objetiva el salario mínimo interprofesional o lo que habría costado contratar a una persona para esas tareas, y después ajusta la cifra al caso concreto. Tres ejemplos: | Sentencia | Situación | Resultado | |---|---|---| | STS 1423/2023 (Palencia) | Unos siete años de dedicación exclusiva; el resto del matrimonio, ella trabajó fuera | 50.000 € confirmados | | STS 229/2024 (Gandía) | Dieciséis años y medio de dedicación exclusiva, tras cinco años trabajando fuera; una sola hija y sin ayuda externa | 100.000 € confirmados; la pensión compensatoria se rebajó de 950 a 600 € al mes por esa compensación | | STS 1439/2024 (Barakaldo) | Dedicación al hogar, pero la esposa ya había recibido la mitad de la vivienda familiar, pagada en parte con dinero privativo del marido | Sin compensación: se consideró una compensación anticipada | ## Compensación por trabajo doméstico y pensión compensatoria Son cosas distintas. La compensación del artículo 1438 tiene carácter liquidatorio: se fija al terminar el régimen de separación de bienes por el trabajo ya realizado. La pensión compensatoria del artículo 97 corrige el desequilibrio económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges y puede ser temporal o indefinida. Pueden reconocerse las dos, pero la primera influye en la segunda: en el caso de Gandía, el Supremo rebajó la pensión porque la compensación aumentaba los medios económicos de la esposa. ## ¿Y en Extremadura? Para la mayoría de los matrimonios extremeños rige el Código Civil, en el que el régimen por defecto es el de gananciales (art. 1316). Por eso el artículo 1438 solo entra en juego si pactasteis la separación de bienes en capitulaciones o si la sociedad de gananciales se extinguió durante el matrimonio sin sustituirse por otro régimen (art. 1435). Si tu matrimonio se rige por otro derecho civil autonómico, como el catalán, el navarro o el balear, las reglas son distintas. ## Qué hacer si te divorcias en separación de bienes 1. **Revisa las capitulaciones y cualquier convenio firmado**, para comprobar si hay pactos sobre esta compensación o una renuncia expresa. 2. **Reconstruye los periodos de dedicación exclusiva** con tu informe de vida laboral y documentos que acrediten quién se ocupaba de la casa, los hijos o los mayores convivientes: colegio, médicos, testigos. 3. **Reúne datos económicos:** quién pagó qué, bienes adquiridos por cada uno y ayudas externas. 4. **Plantea la compensación en el propio divorcio o en un procedimiento posterior**; el Supremo admite las dos vías. Valora al mismo tiempo la pensión compensatoria. 5. **Negocia primero.** Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar una demanda civil hay que intentar, en general, un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Un acuerdo bien documentado suele ahorrar tiempo y costes. En LAWDE estudiamos si tienes derecho a esta compensación y cómo cuantificarla, y te damos un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho de familia](/servicios/civil) o [escribirnos](/contacto). ## Caída en la escalera por un corte de luz: la eléctrica, condenada URL: https://lawde.es/blog/indemnizacion-caida-escaleras-corte-electrico · Civil y familia · 5 de septiembre de 2023 (revisado el 30 de septiembre de 2026) Si sufres un daño por un corte de luz, la compañía con la que tienes contratado el suministro puede tener que indemnizarte, aunque la avería esté en la red de distribución. Así lo aplicó la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 289/2022, de 29 de septiembre: confirmó la condena a una comercializadora eléctrica por la muerte de una mujer que cayó por la escalera de su casa durante el segundo apagón en pocos minutos. Para llegar ahí hubo que probar la relación entre el corte y la caída, descartar la culpa de la víctima y reclamar a tiempo, porque el plazo depende de cómo se encuadre la responsabilidad. ## Los hechos Según la sentencia, un día de enero de 2014, cuando el matrimonio se disponía a cenar, se cortó la luz en todo el pueblo durante unos segundos. Al volver, la mujer se levantó de la mesa para coger una linterna del dormitorio, precisamente por si había otro corte. En ese momento se produjo un segundo apagón, de cuatro o cinco minutos. La mujer, que no tenía problemas de movilidad, cayó por el tramo de escalera próximo al dormitorio, se golpeó la cabeza y murió por un traumatismo craneoencefálico. Un guardia civil que vivía cerca confirmó el doble corte y acudió al oír los gritos. Su hijo demandó a la comercializadora, en nombre propio y como heredero de su padre, también perjudicado por la muerte. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid estimó en parte la demanda y fijó 9.557,59 euros para el hijo y 86.018,34 euros como heredero del padre, tomando como referencia las cuantías del baremo de tráfico vigente en 2014. La Audiencia confirmó la sentencia e impuso las costas del recurso a la compañía. ## Por qué respondió la comercializadora La compañía alegó que no era responsable de la red, sino la distribuidora. La Audiencia rechazó el argumento aplicando la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre: - La comercializadora se obliga por contrato a suministrar la energía con unos estándares de calidad y continuidad, y el cliente puede esperar razonablemente que responda de ello, no que actúe como una simple intermediaria. - Un fallo en el suministro no es un caso fortuito que la exonere, porque entra en la esfera de riesgo que controla el deudor y es ajeno al cliente. - El cliente no tiene que averiguar qué empresa distribuye la energía. La comercializadora puede después repetir contra la distribuidora, y eso no exonera a la distribuidora de las reclamaciones de los consumidores. La normativa del sector completa este cuadro: la distribuidora responde de la calidad del servicio ante cada consumidor conectado a su red y, además de los descuentos en factura por interrupciones, el consumidor puede reclamar en vía civil los daños y perjuicios (art. 105 del Real Decreto 1955/2000). ## Contrato o culpa extracontractual: por qué importa El Código Civil distingue dos vías: - **Responsabilidad contractual** (art. 1101): responde quien incumple una obligación de un contrato, como el de suministro eléctrico. - **Responsabilidad extracontractual** (art. 1902): responde quien causa un daño a otro por culpa o negligencia sin que medie un contrato. La Audiencia recordó la doctrina de la «unidad de la culpa civil»: lo que vincula al juez son los hechos de la demanda, y puede encuadrarlos en una u otra responsabilidad. La diferencia práctica está en el plazo. En este caso, la demanda se presentó en 2016 por una muerte de 2014, y la sentencia de primera instancia resolvió la prescripción aplicando el plazo del artículo 1964, propio de las acciones contractuales, porque la reclamación se basaba en el contrato de suministro. La familia, además, había presentado reclamaciones previas a la compañía. | Vía | Plazo | Desde cuándo | |---|---|---| | Extracontractual (art. 1902) | 1 año (art. 1968.2) | Desde que el perjudicado conoció el daño. En lesiones, normalmente desde el alta con las secuelas estabilizadas (STS 279/2020) | | Contractual (art. 1101) | 5 años (art. 1964.2) | Desde que pudo exigirse el cumplimiento. Hasta el 7 de octubre de 2015 el plazo era de 15 años; para las acciones nacidas antes rige un régimen transitorio (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939) | Los plazos se interrumpen con una reclamación judicial o extrajudicial, o con el reconocimiento de la deuda (art. 1973), y también con la solicitud de negociación previa a la demanda (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025). ## El nexo causal: basta una probabilidad cualificada Quien reclama debe probar que el daño lo causó el corte. La compañía sostenía que nadie vio la caída y que la condena se basaba en simples presunciones. La Audiencia aplicó la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la relación causal puede darse por probada con un juicio de probabilidad cualificada, sin certeza absoluta, cuando no existe una explicación alternativa de similar peso. Aquí la sostenían el atestado de la Guardia Civil, la declaración del agente sobre el doble corte, la disposición de la vivienda y el momento en que se oyeron los gritos. La Sala precisó también que el riesgo no basta por sí solo para responder, pero que quien crea o controla una actividad de riesgo debe extremar la diligencia. Y rechazó culpar a la víctima: ir a por una linterna tras el primer corte no merece reproche, que la puerta de la vivienda estuviera abierta no explica la caída sin el apagón, y no se probó que la muerte se hubiera evitado si el hijo hubiera esperado a una ambulancia en lugar de llevarla en coche al centro sanitario. ## Cómo se valoró el daño A falta de un baremo propio para estos casos, el juzgado aplicó por analogía las cuantías del baremo de accidentes de tráfico vigente en la fecha de la caída, sin los factores de corrección por pérdidas económicas de su tabla II. Como muestra este caso, ese baremo puede servir de orientación fuera de los accidentes de circulación, pero la indemnización siempre se ajusta a lo que se pruebe. ## Qué hacer si sufres daños por un corte de luz o una subida de tensión 1. **Documenta enseguida** la fecha, la hora y la duración del corte, si afectó a otros vecinos, las fotos de los daños y, si hay lesiones, el parte médico y el atestado si intervino la policía o la Guardia Civil. 2. **Reclama por escrito a tu comercializadora**, y si quieres también a la distribuidora, con número de contrato y de incidencia. Guarda las respuestas. 3. **Si discutes la calidad del suministro**, las discrepancias sobre el cumplimiento de la calidad individual las resuelve el órgano competente de la comunidad autónoma donde está el suministro (art. 105.8 del Real Decreto 1955/2000). 4. **Vigila los plazos** de la tabla y deja constancia escrita de cada reclamación. 5. **Negocia antes de demandar.** Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). En LAWDE estudiamos contra quién reclamar, por qué vía y en qué plazo, y te damos un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia y actuamos ante juzgados de toda España. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho civil](/servicios/civil), leer nuestra guía sobre [responsabilidad civil](/blog/responsabilidad-civil-importancia) o [escribirnos](/contacto). ## Cotización de autónomos por ingresos reales: tramos y cuotas 2026 URL: https://lawde.es/blog/cotizacion-autonomos-rendimientos-netos · Empresa y autónomos · 27 de julio de 2022 (revisado el 30 de septiembre de 2026) **Actualización 2026:** cuando publicamos este artículo, en julio de 2022, el sistema acababa de aprobarse y las cuotas que anticipábamos para 2023-2025 ya no sirven. Está en vigor desde el 1 de enero de 2023 y, sin Presupuestos para 2026, este año se mantienen las tablas de 2025, con la base máxima en 5.101,20 euros y el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) al 0,9 % (Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026). Si eres autónomo, tu cuota a la Seguridad Social depende de tus **rendimientos netos**: eliges una base de cotización según lo que prevés ganar, pagas cada mes según esa base y, cuando Hacienda comunica tus ingresos reales, la Tesorería regulariza lo pagado y te cobra la diferencia o te la devuelve. En 2026, sin contar reducciones como la tarifa plana, la cuota más baja es de unos 206 euros al mes, para rendimientos de hasta 670 euros netos mensuales, y la base mínima sube con los ingresos hasta 1.928,10 euros para más de 6.000 euros al mes. ## Cómo funciona el sistema - **Al darte de alta** declaras tu previsión de rendimientos netos y eliges una base dentro del tramo que te corresponde (art. 308.1.a de la Ley General de la Seguridad Social). - **Durante el año** esa base es provisional. Puedes cambiarla hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente, según cuándo lo pidas (art. 45 del Reglamento General sobre Cotización). - **Al año siguiente** la Tesorería regulariza con los datos de Hacienda (art. 308.1.c). ## Cómo calcular tus rendimientos netos Se parte del rendimiento neto de tu actividad según las normas del IRPF: 1. **Estimación directa:** el rendimiento neto de tu actividad **más** las cuotas de autónomo que te hayas deducido como gasto. 2. **Estimación objetiva (módulos):** el rendimiento neto previo (minorado, en las actividades agrícolas, forestales y ganaderas). 3. Al resultado se le resta un **7 % por gastos genéricos**. Es un **3 %** para quienes cotizan como autónomos por controlar una sociedad de capital o por ser socios trabajadores de una sociedad laboral con control familiar, siempre que hayan estado de alta al menos noventa días en esa situación. 4. Si eres autónomo societario, se suman también los rendimientos que obtienes de tu sociedad en los términos del artículo 308.1.c. 5. Divide el total anual entre doce: esa media mensual determina tu tramo. **Ejemplo.** Rendimiento neto en el IRPF de 18.000 euros y 3.600 euros de cuotas deducidas: 21.600 euros. Menos el 7 %: 20.088 euros. Entre 12: 1.674 euros al mes, que corresponde al tramo 3 de la tabla general (base de 960,78 a 1.700 euros; cuota mínima de unos 303 euros al mes). ## Tramos, bases y cuotas en 2026 La cuota es el resultado de aplicar a la base el 31,5 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % por el MEI (arts. 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026). | Tabla y tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima aprox. | |---|---|---|---|---| | Reducida 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | | Reducida 2 | > 670 € y ≤ 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | | Reducida 3 | > 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | | General 1 | ≥ 1.166,70 € y ≤ 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | | General 2 | > 1.300 € y ≤ 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | | General 3 | > 1.500 € y ≤ 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | | General 4 | > 1.700 € y ≤ 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | | General 5 | > 1.850 € y ≤ 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | | General 6 | > 2.030 € y ≤ 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | | General 7 | > 2.330 € y ≤ 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | | General 8 | > 2.760 € y ≤ 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | | General 9 | > 3.190 € y ≤ 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | | General 10 | > 3.620 € y ≤ 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | | General 11 | > 4.050 € y ≤ 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | | General 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | Bases: Orden PJC/297/2026, art. 18.1. La cuota mínima es la base mínima por el 31,5 %, redondeada; puedes cotizar por una base más alta dentro de tu tramo, lo que mejora tus futuras prestaciones. ## La regularización Cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Tesorería comprueba si la base que elegiste encaja en el tramo que te correspondía (art. 308.1.c): - **Si cotizaste por debajo** de la base mínima de tu tramo real, tendrás que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si pagas en ese plazo. - **Si cotizaste por encima** de la base máxima de tu tramo real, te devuelven de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos. - **Si no presentas la declaración del IRPF**, o en estimación directa no declaras ingresos, se aplica como base definitiva la mínima del grupo 7 del Régimen General. Para evitar sorpresas, revisa tu previsión cada trimestre y cambia la base cuando tus ingresos se desvíen. ## Tarifa plana en 2026 La cuota reducida para quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó antes de este beneficio), se regula en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo: - Dura doce meses, ampliables otros doce si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional. - Se pide en el momento del alta y, para la ampliación, antes de que empiece el segundo periodo. - Durante los doce primeros meses no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. Mientras dure la cuota reducida, tus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general. - Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses. - No pueden pedirla los familiares colaboradores del autónomo. La ley fijó la cuota en 80 euros al mes para 2023-2025 y dejó su importe posterior a los Presupuestos de cada año. Sin Presupuestos para 2026, la Seguridad Social sigue aplicando 80 euros al mes, a los que se suma el MEI, según su guía práctica de trabajo autónomo. ## Autónomos societarios y familiares colaboradores Si eres administrador o socio con control de una sociedad de capital, socio trabajador con control familiar de una sociedad laboral o familiar colaborador, no puedes elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, y esa misma base mínima se aplica en la regularización (art. 308.1.a, regla 4.ª). La Orden de cotización de 2026 permite a estos autónomos mantener durante este año la base provisional que tenían en 2025 (art. 18.4). ## Qué viene después El sistema es transitorio: el Real Decreto-ley 13/2022 prevé desplegarlo en un máximo de nueve años, con revisiones cada tres, y que desde 2032 las bases se fijen según los rendimientos netos de cada autónomo (disposición adicional primera). Conviene comprobar las tablas cada enero. ## Qué hacer 1. **Calcula tu media mensual de rendimientos netos** al darte de alta y cada trimestre. 2. **Ajusta la base** en cuanto cambies de tramo: tienes seis oportunidades al año. 3. **Reserva un margen** para una posible regularización si tus ingresos suben. 4. **Pide la tarifa plana en el alta** si cumples los requisitos; no se puede pedir después. 5. **Si eres societario**, revisa qué rendimientos de la sociedad computan y qué base mínima te corresponde. En LAWDE llevamos la gestión fiscal, laboral y contable de autónomos con asesores de cada área en el mismo equipo, y te damos un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver nuestra [asesoría para pymes y autónomos](/asesoria/pymes-extremadura), la [asesoría laboral](/asesoria/laboral) o [escribirnos](/contacto). ## Animales como seres sintientes: qué cambió la Ley 17/2021 URL: https://lawde.es/blog/animales-regimen-juridico-ley-17-2021 · Civil y familia · 21 de diciembre de 2021 (revisado el 30 de septiembre de 2026) **Actualización 2026:** cuando publicamos este artículo, la Ley 17/2021 aún no había entrado en vigor. Lo hizo el 5 de enero de 2022 y los tribunales ya la aplican en separaciones, divorcios y rupturas de pareja. Después llegaron la Ley 7/2023, de bienestar animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, y la reforma del Código Penal sobre maltrato animal. Hemos actualizado el contenido. La Ley 17/2021 cambió la forma en que el Derecho civil trata a los animales: ya no son simples cosas muebles, sino «seres vivos dotados de sensibilidad», y las reglas sobre los bienes solo se les aplican en la medida en que sean compatibles con su naturaleza y con las normas que los protegen (art. 333 bis del Código Civil). En la práctica, eso tiene consecuencias concretas en las separaciones y divorcios, las herencias, los embargos, la compraventa de animales y las indemnizaciones por daños. ## De «cosa» a ser sintiente El Código Civil sigue permitiendo que los animales tengan dueño, pero con las limitaciones que establezcan las leyes (art. 333). Quien sea propietario o poseedor de un animal debe ejercer sus derechos y cumplir sus deberes de cuidado respetando su condición de ser sintiente y asegurando su bienestar según su especie (art. 333 bis.2). La reforma adaptó también las reglas sobre propiedad y posesión para referirse expresamente a los animales (por ejemplo, arts. 348, 430 y 465). ## Separaciones y divorcios: quién se queda con el animal Es el cambio más visible: - **Convenio regulador.** Debe incluir el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y los gastos (art. 90.1.b bis). - **Sin acuerdo.** El juez confía los animales a uno o a ambos cónyuges y fija cómo podrá tenerlos el otro y cómo se reparten las cargas, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario (arts. 91 y 94 bis). Puede hacerlo también como medida provisional mientras dura el proceso (art. 103.1.ª bis del Código Civil y arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). - **Modificación.** Las medidas pueden cambiarse si las circunstancias del animal se alteran gravemente (art. 90.3). - **Parejas no casadas y otros copropietarios.** Si no hay acuerdo, el animal no puede venderse para repartir el dinero salvo que todos estén de acuerdo; el juez decide su destino y puede repartir tiempos y gastos (art. 404). - **Protección de los hijos.** El maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos se tiene en cuenta para denegar la custodia compartida (art. 92.7). Un ejemplo de cómo se aplica es la sentencia de un juzgado de Santander que comentamos en [custodia compartida de un perro](/blog/copropiedad-custodia-compartida-perro). ## Herencias: qué pasa con el animal si fallece su dueño El nuevo artículo 914 bis establece que, si el testamento no dice nada, los animales de compañía se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen. Si no puede hacerse enseguida, se entregan temporalmente al servicio encargado de recoger animales abandonados; si ningún sucesor lo quiere, la Administración puede cederlo a un tercero, y si varios lo reclaman sin acuerdo, decide el juez pensando en el bienestar del animal. Lo más sencillo es dejarlo previsto en el testamento. ## Deudas, embargos y garantías - Los animales de compañía **no pueden embargarse**, aunque sí las rentas que generen (art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). - **No pueden darse en prenda** (art. 1864 del Código Civil). - La hipoteca de una finca **no puede extenderse a los animales de compañía** (art. 111 de la Ley Hipotecaria). ## Daños, gastos y animales perdidos - **Daño moral.** Si alguien lesiona a un animal de compañía y le causa la muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, la indemnización incluye el daño moral de su propietario y de quienes convivan con él (art. 333 bis.4). - **Gastos veterinarios.** Quien pague la curación o el cuidado de un animal herido o abandonado puede reclamarlos a su propietario, en la medida en que sean proporcionados y aunque superen el valor económico del animal (art. 333 bis.3). - **Animales perdidos.** Quien encuentre uno debe devolverlo a su dueño si lo conoce, y puede reclamarle los gastos de curación, cuidado y restitución. Si hay indicios fundados de maltrato o abandono, puede no devolverlo, pero debe comunicarlo de inmediato a las autoridades (art. 611). - **Daños causados por el animal.** La reforma no cambió este punto: el poseedor responde de los daños que cause su animal, aunque se le escape, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1905). ## Comprar un animal El vendedor responde ante el comprador si el animal sufre una lesión, una enfermedad o una alteración significativa de la conducta con origen anterior a la venta, por no haber cumplido sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados (art. 1484.2). Se mantiene además el saneamiento por vicios ocultos (art. 1485). ## Lo que llegó después: la Ley de bienestar animal y la reforma penal La **Ley 7/2023**, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fija obligaciones generales para quien tenga animales de compañía (art. 24) y prohíbe, entre otras cosas, dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos, o más de veinticuatro horas si es un perro (art. 27.i). Para los perros exige además un curso de formación gratuito y un seguro de responsabilidad civil (art. 30); el contenido del curso y la cuantía del seguro dependen de un desarrollo reglamentario que, a septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Esta ley no se aplica, entre otros, a los perros pastores y de guarda del ganado, a los de caza y rehalas ni a los animales de producción (art. 1.3). La **Ley Orgánica 3/2023** creó en el Código Penal un título específico de delitos contra los animales (arts. 340 bis a 340 quater), que castiga el maltrato y también el abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (art. 340 ter). ## Qué conviene hacer 1. **Si os separáis**, incluid a los animales en el convenio o en un acuerdo escrito: con quién viven, turnos, gastos y seguro. 2. **Prevé su destino en el testamento** y habla antes con la persona que quieres que se haga cargo. 3. **Guarda la documentación**: registro de identificación, cartilla sanitaria y facturas del veterinario. Es la mejor prueba de quién cuida al animal. 4. **Si tienes perro**, revisa si tu seguro cubre los daños que pueda causar a terceros. 5. **Si compras un animal**, pide por escrito su historial sanitario. En LAWDE te ayudamos a dejar resuelto el destino de tus animales en un convenio o en tu testamento y a reclamar si sufren un daño, con un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el [derecho civil y de familia](/servicios/civil), las [herencias](/servicios/herencias-caceres) o [escribirnos](/contacto).