El pasado 15 de diciembre fue publicada la modificación del Código Civil, Ley hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, la cual entrará en vigor a partir del 5 de enero de 2022. Esta nueva normativa se adapta verdaderamente a la naturaleza de la relaciones de convivencia entre animales y seres humanos. De esta manera se logra una mayor sensibilidad social hacia los animales y el reconocimiento de su cualidad de seres vivos sensibles, en materia de derechos reales, compraventa, comercio, etc.
Con la nueva normativa se modifica la naturaleza jurídica de los animales, ya que conforme al artículo 333 del Código Civil todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes muebles o inmuebles, entrando en esta categoría los animales, sin embargo, ahora con la introducción del artículo 333 bis del Código Civil se establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
Una de las novedades más importantes, y esperada, es la introducción, en la normativa referente a procesos de familia o divorcios, de normas que van a permitir determinar cuál será el destino, los cuidados, la convivencia, y gastos de los animales tras las crisis matrimoniales o de pareja. Hasta ahora, al no existir una norma específica que lo regulara, los jueces aplicaban la normativa de administración de bienes, como si fueran un bien mueble más del matrimonio o de la pareja.
De esta manera, cuando suceda un procedimiento de separación o divorcio, uno de los asuntos a tratar por el juez y por los cónyuges será el destino de esos animales domésticos, debiendo decidirse cuál es la forma de convivencia más beneficiosa para los animales. Entre otras cuestiones se establece: la inclusión del destino donde deberán estar los animales, los tiempos de convivencia con uno y otro cónyuge, así como las cargas asociadas a su cuidado; también se introduce la posibilidad de solicitar una modificación de medidas respecto a los animales de compañía en caso de alteración grave de sus circunstancias; además, deberá determinarse la atribución del cuidado de los animales de compañía, así como su régimen de visitas para el cónyuge al que no se le haya atribuido su cuidado, con independencia de su titularidad.
Además, la nueva normativa contempla que los gastos destinados la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal. De igual modo, en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.
También debe señalarse, entre las modificaciones introducidas, la incorporación a las disposiciones testamentarias un contenido específico para los animales de compañía. El artículo 914 bis establece que a falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que lo reclamen de acuerdo con las leyes. En caso de que ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. En caso de que más de un heredero reclame el animal de compañía y no haya un acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.