Cada vez es mayor el número de empresas que financia sus vehículos con un «renting». Pero usted quiere saber si realmente saldrá a cuenta en su empresa, ya que no necesita renovar su flota cada cuatro años…

¿QUÉ ES UN RENTING O UN LEASING?

  • RENTING: El término en cuestión es el gerundio del verbo inglés to rent, alquilar; y eso es el contrato de renting, un contrato de alquiler. Se trata de un tipo de contrato de alquiler, en el cual el bien mueble nunca es suyo, y normalmente cada cuatro años (aproximadamente) le ofrecen cambiarlo por uno nuevo, manteniendo (normalmente) la misma cuota. Este tipo de contrato de alquiler, suele tener algunas limitaciones, por ejemplo, en caso de coches, limite de kilómetros… Además, la empresa de renting suele ofrecerle que abonará la mayoría de los gastos, en caso de renting de vehículos le ofrecerán sin coste el mantenimiento, seguro, ruedas, reparaciones… todo excepto el combustible, a cambio usted solo tendrá que pagar una cuota.
  • LEASING: Se trata de un contrato de origen atípico fruto de la ingeniería jurídica anglosajona. En nuestra regulación lo denominamos un arrendamiento financiero que tiene por objeto exclusivo la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas. En resumen, la Sociedad de Leasing transmite al financiado o arrendatario, el uso y disfrute de un bien, contra prestación de un canon o cuota periódica, por un tiempo determinado, al término del cual el usuario puede o devolver el bien o prorrogar el plazo del contrato de leasing o ejercitar, en su caso, la opción de compra del bien por el precio residual, o en su caso, solicitar que la Sociedad arrendadora sustituya el bien, ya obsoleto, por otro mas nuevo. Normalmente el leasing no incluye seguro, mantenimiento, reparaciones, ruedas… Podemos indicar que el leasing es parecido a un préstamo.

 

En comparación la verdadera diferencia radica en el tiempo que usted desee tener el vehículo, ya que si su empresa puede alargar la vida útil de los vehículos durante mas de cuatro años, el renting pierde todo el atractivo. En definitiva, la conveniencia o no de estas formas de financiación dependerá de los años en que pueda prolongar la utilización de los vehículos.

EJEMPLO

«Renting». Vea un ejemplo para un vehículo industrial valorado en 30.000 euros (sin IVA) cuyo renting a cuatro años y contratando 25.000 km al año supone una cuota mensual aproximadamente 450 euros. Frente a esta oferta, usted se plantea financiar el vehículo con un préstamo a cuatro años (confiando en que, transcurrido ese plazo, todavía podrá utilizarlo unos cuantos años mas). El préstamo se contratará a cuatro años y a un tipo de interés del 5%. Se considera que los gastos por mantenimiento y seguro serán de aproximadamente 2.000 euros anuales durante toda la vida del vehículo:

 

Año Renting Préstamo. El vehículo se utilizará…
6 años 8 años 10 años
1 5.400 10.292 (1) 10.292 10,292
2 5.400 10.292 10.292 10.292
3 5.400 10.292 10.292 10.292
4 5.400 10.292 10.292 10.292
5 5.400 2.000 (2) 2.000 2.000
6 5.400 2.000 2.000 2.000
7 5.400 2.292 (3) 2.000 2.000
8 5.400 10.292 2.000 2.000
9 5.400 10.292 4.292 (3) 2.000
10 5.400 10.292 10.292 2.000
Total 54.000 78.336 63.752 53.168
  1. Cuotas anuales del préstamo más 2.000 euros de gastos de mantenimiento y seguro.
  2. Finalizado el préstamo, en los años de utilización adicional sólo se satisfacen gastos de mantenimiento y seguro.
  3. Esta suma incluye las cuotas del préstamo para renovar el vehículo más los 2.000 euros de gastos anuales y menos el valor residual del vehículo renovado.

Sale a cuenta

Con los números indicados, el renting es favorable incluso aunque pueda sacar partido a los vehículos durante diez años:

  • Los desembolsos totales son similares, pero con el préstamo son superiores durante los primeros años, por lo que esta opción es menos favorable. Además, con el renting la flota se renueva cada cuatro años.
  • Incluso aunque al formalizar el renting se generen gastos (de transporte del vehículo, por ejemplo) sigue siendo interesante.

Además, si se decide por el renting y llegado el vencimiento sigue sin convencerle, podrá adquirir los vehículos en propiedad por el precio que le oferte la compañía en dicho momento.

Conclusión: Habría que analizar bien la finalidad que se le quiere dar al bien adquirido y el tiempo que queremos tenerlos, así como su validez a un periodo de tiempo superior a cuatro años. A efectos fiscales, un renting no supone un pasivo a diferencia de un préstamo que si lo supone, pero el bien en sí no supone un activo en el caso del renting pero en el caso de la adquisición con un préstamos si. Es importante revisar cada caso y las necesidades concretas, en LAWDE Consulting podemos ayudarle analizando su situación y sus necesidades, llámenos al 927 53 54 94 o mándanos un correo a info@lawde.es

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