El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sanciona al dueño de un bar en Cáceres por suministrar bebidas alcohólicas a tres menores de edad.
Según manifiesta la Sentencia, el dueño del bar alegó que los menores mintieron sobre su edad y que aparentaban ser mayores de edad, sin embargo esto no enerva la culpabilidad por un error sufrido sobre la interpretación de su edad, ya que la Ley Extremeña de Convivencia y Ocio 2/2003 es rotunda al establecer que no se permite ninguna forma de venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, e impone a los titulares y empleados de los establecimientos el deber de asegurarse que los compradores son mayores de edad, a través de los oportunos medios acreditativos de la identidad, siendo dolo eventual o imprudencia en su grado máximo el omitir el deber de comprobación de su edad.
La obligación legal de no servir alcohol a menores de edad se cumple solicitando el Documento Nacional de Identidad a quienes soliciten el consumo de bebidas alcohólicas.
La sanción por el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad es considerada como una infracción muy grave, y la horquilla en la que se puede sancionar va de los 30.000 a los 600.000 euros. En el caso de este bar se le ha impuesto la sanción mínima.
Manifiesta la Sentencia que solo con la imposición de este tipo de multas se puede cumplir con el objetivo último de la Ley, el evitar el fenómeno de consumo abusivo de bebidas alcohólicas, fundamentalmente por los jóvenes y de manera primordial durante los fines de semana. Aunque otras Comunidades Autónomas han regulado la materia y tipificado las infracciones y sanciones con mayor o menor dureza, el objetivo es común: el reproche rotundo a la venta de alcohol a menores.