Conforme a una reciente sentencia, la norma que regula la plusvalía municipal sólo es inconstitucional en la parte que obliga a pagar en caso de pérdidas.

Como ya es conocido, la plusvalía municipal no es exigible en los casos en los casos de transmisiones de inmuebles en las que se genera una pérdida (la norma fue declarada inconstitucional – Sentencia TC 11/05/2017). No obstante, algunas sentencias posteriores reabrieron el debate (TSJ Madrid 19/07/2017), dando a entender que lo que es inconstitucional es la forma de cálculo del impuesto, con independencia de que la venta genere o no una pérdida.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha aclarado que la forma de cálculo de la plusvalía es correcta, y que la inconstitucionalidad sólo afecta a la parte de la norma que obliga a tributar incluso cuando ha existido una pérdida de valor en el bien transmitido (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Julio de 2018).

La pérdida puede acreditarse exhibiendo las escrituras de adquisición y de transmisión, o mediante cualquier prueba que, al menos indiciariamente, permita acreditarla (por ejemplo, un informe pericial).

Esta sentencia no cierra la puerta a oponerse al pago de la plusvalía -o a reclamar su devolución, si se presentó autoliquidación- en caso de que la ganancia sea muy pequeña y, en cambio, el impuesto muy elevado. En este caso lo recomendable es pagar y recurrir ante los Tribunales, alegando que el impuesto es confiscatorio y se está vulnerando el principio constitucional de capacidad económica (CE, art. 31.1). Solicite que el juez eleve la cuestión de constitucional. En este caso se debe valorar bien los costes del proceso y la posible devolución, puesto que si la diferencia es poca probablemente no resulte rentable.

FUENTE: Indicator

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