Como saben, las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro de jornada ¿que sucede si un trabajador se niega a fichar? ¿Es válida la negativa del trabajador?

Todas las empresas, independientemente del tamaño, están obligadas a llevar un registro de jornada de sus trabajadores (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). El incumplimiento de esta obligación conlleva una infracción grave que puede ser sancionada por la Inspección de trabajo con multas de entre 626 y 6.250 euros (artículos 7.5 y 40.1.b de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social).

Pese a ser obligatorio, hay empresas que se han encontrado la negativa del algún trabajador para fichar al entrar y salir de su puesto de trabajo, en este sentido:

Si la empresa ha comunicado al trabajador la obligación de fichar (para cumplir con la legislación vigente), el trabajador no puede negarse a hacerlo, y si lo hace podrá ser sancionado por la empresas por incumplir las órdenes (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores), conforme a las sanciones que establezca el convenio, siendo que, la reiteración en el incumplimiento puede dar lugar al despido disciplinario). Sin embargo, la empresa no puede obligar al trabajador a utilizar su teléfono personal para fichar (a través de aplicaciones, por ejemplo). Según los tribunales, es abusivo obligar al trabajador a utilizar su teléfono personal, con su conexión a internet para desarrollar funciones relacionadas con la empresa. Por lo tanto, la negativa del trabajador en este caso estaría justificada y la empresa no podría sancionarlo.

Si quiere que sus empleados registren la jornada mediante una aplicación, la empresa deberá poner a disposición del trabajador un dispositivo propiedad de ésta.

 

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