Asesoría · Extremadura y Cáceres
Asesoría contable para empresas en Extremadura
Contabilidad, libros oficiales, cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil, coordinados con la fiscalidad, para sociedades y autónomos de Extremadura.
En LAWDE Tax & Legal ayudamos a empresas y autónomos a mantener una contabilidad ordenada, útil para tomar decisiones y coherente con sus obligaciones fiscales. El área contable trabaja junto a la fiscal y a la jurídica cuando la situación de la empresa lo requiere.
En una sociedad, la contabilidad desemboca en obligaciones con fecha fija: legalizar los libros, formular y aprobar las cuentas, depositarlas en el Registro Mercantil y declarar el Impuesto sobre Sociedades. Te ayudamos a cumplirlas a tiempo, tanto si la empresa está en Navalmoral o en Cáceres como en cualquier otro punto de Extremadura.
- Contabilidad y revisión contable para empresas y autónomos.
- Preparación de libros oficiales y cuentas anuales.
- Coordinación fiscal-contable para reducir errores y riesgos.
- Servicio para empresas de Navalmoral, Cáceres y Extremadura.
En qué te ayudamos
- Planificación y puesta en marcha de contabilidad.
- Revisión de cuentas, mayores y cierres contables.
- Elaboración de libros oficiales y cuentas anuales.
- Apoyo contable en operaciones societarias o empresariales.
- Coordinación con declaraciones fiscales periódicas.
- Asesoramiento para empresas en crecimiento.
Calendario de una sociedad con domicilio en la provincia de Cáceres
Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el calendario básico es este. Los libros obligatorios se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil antes del 30 de abril, porque el plazo es de cuatro meses desde el cierre (art. 18 de la Ley 14/2013). Las cuentas anuales se formulan en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital) y se aprueban en junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio (art. 164).
Después hay un mes desde la aprobación para depositarlas en el Registro Mercantil del domicilio social (art. 279), que para las sociedades domiciliadas en la provincia es el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Cáceres. El Impuesto sobre Sociedades se declara en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, es decir, del 1 al 25 de julio en los ejercicios que terminan el 31 de diciembre (art. 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Qué pasa si las cuentas no se depositan
Mientras las cuentas no se depositen, el Registro Mercantil no inscribe ningún otro documento de la sociedad, con excepciones como el cese o la dimisión de administradores, la revocación de poderes o la disolución: es el llamado cierre registral (art. 282 de la Ley de Sociedades de Capital). Eso puede bloquear, por ejemplo, el nombramiento de un nuevo administrador o una ampliación de capital.
Además, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer multas de 1.200 a 60.000 euros, con un límite que sube a 300.000 euros por cada año de retraso si la facturación anual supera los seis millones. Si las cuentas se depositan antes de que empiece el procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida a la mitad (art. 283). Si tu sociedad tiene ejercicios sin depositar, te ayudamos a ordenar la contabilidad y a regularizarlos.
Dónde trabajamos
Nuestra sede está en Navalmoral de la Mata, donde te atendemos en persona. Trabajamos también para clientes de toda España a distancia —por teléfono, correo o WhatsApp— y nos desplazamos cuando el asunto lo requiere.
- Extremadura
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- Navalmoral de la Mata
- Campo Arañuelo
Cómo llegar
(abre Google Maps en una pestaña nueva) Preguntas frecuentes
¿Dónde deposita las cuentas anuales una sociedad de Navalmoral o de Cáceres?
En el Registro Mercantil de su domicilio social, que para las sociedades domiciliadas en la provincia es el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Cáceres. El plazo es de un mes desde que la junta aprueba las cuentas (art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital). Se presenta la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado junto con las cuentas y, cuando procede, el informe de gestión y el informe de auditoría.
¿Hasta cuándo se pueden legalizar los libros contables?
Los libros obligatorios, incluidos los de actas y el registro de socios, se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). Si el ejercicio termina el 31 de diciembre, el límite es el 30 de abril. Los libros tienen que estar cumplimentados en soporte electrónico antes de enviarlos, así que conviene cerrar la contabilidad con margen.
¿Cuándo tendré que facturar con un programa adaptado a VERI*FACTU?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso en diciembre de 2025, quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, como los autónomos que facturan con programa informático, antes del 1 de julio de 2027. Conviene comprobar ya con tu proveedor de software que su programa cumple el reglamento y organizar la transición con tiempo.
¿La contabilidad se revisa con criterios fiscales?
Sí. La contabilidad es la base del Impuesto sobre Sociedades y está muy ligada a las declaraciones de IVA y retenciones, así que la revisamos pensando también en ellas: amortizaciones, provisiones, gastos deducibles u operaciones con socios. Detectar incoherencias antes del cierre evita tener que corregir después cuentas ya depositadas o declaraciones ya presentadas.
¿Podéis llevar la contabilidad completa de mi empresa o solo revisarla?
Las dos cosas. Podemos llevar la contabilidad de forma continuada, incluidos los libros oficiales y las cuentas anuales, o revisar antes del cierre la que prepara tu equipo interno. En ambos casos nos coordinamos con la parte fiscal y, si hace falta, con la laboral o la jurídica, por ejemplo cuando hay una operación societaria o una reclamación de impagados.
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