IVA de la luz, el gas y la leña al 21 %: calendario y claves
La luz, el gas, los pellets y la leña vuelven al 21 % de IVA desde el 1 de junio de 2026. Calendario de rebajas desde 2021, efecto en empresas y qué revisar.
Asesoría
Impuestos trimestrales y anuales, renta, sociedades, herencias y donaciones, con planificación y cada beneficio fiscal que te corresponda.
Los impuestos tienen plazos fijos y poco margen. Si eres autónomo o tienes una sociedad, cada trimestre toca liquidar el IVA, los pagos a cuenta y las retenciones, y en enero llegan los resúmenes anuales. Si eres particular, la renta, una herencia, una donación o la venta de un inmueble también tienen su plazo y su letra pequeña. Nuestro trabajo es que cumplas a tiempo, que pagues lo que marca la ley y que apliques todas las deducciones y beneficios fiscales a los que tengas derecho.
Asesoramos a autónomos, pymes y particulares en IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. Aplicamos también la normativa autonómica que te corresponda, con sus deducciones en la renta y sus bonificaciones en herencias y donaciones, que exigen requisitos concretos y, sobre todo, presentar en plazo. La de Extremadura, donde tenemos la sede, la trabajamos a diario.
En LAWDE trabajan en el mismo equipo asesores fiscales, contables y laborales y abogados. Tu contabilidad, tus nóminas y tus impuestos cuadran entre sí, y si llega una carta de Hacienda la atiende quien ya conoce tu caso. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar.
Revisamos tu actividad y tus últimas declaraciones y te entregamos por escrito qué impuestos te afectan, con qué modelos y en qué fechas.
Te pedimos facturas y extractos con antelación suficiente. Si también llevamos tu contabilidad, los datos llegan ya revisados y conciliados.
Antes de presentar te enseñamos el resultado y, si hay que pagar, el importe y la fecha de cargo. Presentamos con tu autorización y te enviamos el justificante.
Antes del cierre del ejercicio analizamos cómo va el año, para decidir a tiempo lo que todavía se puede decidir y no descubrirlo cuando ya es tarde.
Depende de tu actividad, pero lo habitual es el IVA (modelo 303) y el pago fraccionado del IRPF: el 130 si tributas por estimación directa (ingresos menos gastos reales) o el 131 si estás en módulos. Si tienes empleados o pagas facturas de profesionales con retención, añades el 111; si pagas el alquiler de tu local, normalmente el 115; y si operas con empresas de otros países de la UE, el 349. Se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre en enero. Si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no presentas el 130.
Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, los programas de facturación deben cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) desde el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 en los demás casos, autónomos incluidos. No afecta a quien lleva sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) ni a quien factura solo a mano, sin ningún programa. Lo que no se admite es emitir unas facturas con programa y otras a mano. Conviene comprobar ya con tu proveedor que tu programa está adaptado.
Es la obligación de emitir y recibir en formato electrónico estructurado las facturas entre empresarios y profesionales, prevista en la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y desarrollada por el Real Decreto 238/2026. No es lo mismo que Verifactu: Verifactu fija requisitos para el programa con el que facturas; la factura electrónica regula cómo se envían y reciben las facturas e incluye comunicar su estado, como el pago. Será exigible doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica para quien facture más de 8 millones de euros al año, y veinticuatro meses después para el resto, autónomos incluidos.
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (art. 70 del Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses si la solicitas en los cinco primeros, con intereses de demora (art. 68 del Reglamento del impuesto). Hijos, nietos, cónyuge y padres (grupos I y II) tienen en Extremadura una bonificación del 99 % de la cuota, pero solo si presentan en plazo (art. 20 del mismo decreto legislativo). Revisa también la plusvalía municipal de los inmuebles, que se declara al ayuntamiento en seis meses prorrogables hasta un año, y la última renta de la persona fallecida.
En donaciones entre familiares de los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres), la cuota se bonifica un 99 % si la base liquidable no supera 300.000 euros y un 50 % en la parte que va de 300.000 a 600.000 euros (art. 30 del Decreto Legislativo 1/2018, en su redacción de 2026). Desde la Ley 2/2026 de presupuestos de Extremadura, el documento público solo se exige para la bonificación cuando la base imponible supera 10.000 euros, sumando lo donado por la misma persona en los tres años anteriores. Si donas dinero, hay que entregarlo por un medio bancario y justificar su origen en el documento. Y siempre hay que presentar la autoliquidación en un mes.
No hay una respuesta general. Depende de tu beneficio, de si vas a reinvertir en el negocio o necesitas retirar casi todo, de los riesgos de tu actividad y de los costes que añade una sociedad: contabilidad según el Código de Comercio, Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales en el Registro Mercantil y la cotización de quien la administra. Hacemos los números con tus datos reales, comparando las dos opciones e incluyendo lo que cuesta traspasar el negocio a la sociedad, y te los explicamos antes de que decidas. No te recomendaremos el cambio solo por el tipo del impuesto.
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Nóminas, contratos, altas y bajas, seguros sociales y bajas médicas: gestionamos tu plantilla para que cumplas cada plazo.
Llevamos o revisamos tu contabilidad, preparamos cierres y cuentas anuales y cumplimos los plazos del Registro Mercantil.
Te representamos ante Hacienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos: requerimientos, inspecciones, sanciones, embargos y recursos.
Te llamamos o te escribimos para entender lo que necesitas, explicarte tus opciones y darte un presupuesto claro antes de empezar.