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Asesoría

Asesoría laboral: nóminas, contratos y Seguridad Social

Nóminas, contratos, altas y bajas, seguros sociales y bajas médicas: gestionamos tu plantilla para que cumplas cada plazo.

Tener trabajadores obliga a cumplir plazos cortos y encadenados. El alta en la Seguridad Social se pide antes de que la persona empiece a trabajar; el contrato se comunica al servicio público de empleo en diez días; los seguros sociales se liquidan cada mes; los datos de una baja médica se envían en tres días hábiles, y la baja en la Seguridad Social, en los seis días naturales siguientes al cese (plazo ampliado desde el 1 de agosto de 2026). Un descuido en cualquiera de ellos se paga en recargos, sanciones o problemas para el trabajador.

Funcionamos como el departamento de personal de tu empresa. Preparamos contratos y nóminas, gestionamos altas, bajas y seguros sociales a través del Sistema RED de la Seguridad Social, aplicamos tu convenio colectivo y te avisamos de los cambios normativos que te afectan. Trabajamos con empresas y con autónomos que tienen trabajadores, y también llevamos la cotización de los propios autónomos.

Si surge un conflicto, como una inspección, un despido o una reclamación, lo lleva el mismo equipo: en LAWDE trabajan juntos asesores laborales y abogados, que ya conocen a tu empresa. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar.

¿Cuándo te podemos ayudar?

  • Vas a contratar a tu primer trabajador y no sabes qué contrato hacer ni qué trámites hay que completar antes de que empiece.
  • Necesitas que alguien prepare cada mes las nóminas y los seguros sociales sin errores y a tiempo.
  • Un trabajador está de baja médica o ha tenido un accidente de trabajo y no sabes qué comunicar ni a quién.
  • Quieres saber qué convenio colectivo te corresponde, qué salarios marca o cómo pagar los atrasos de una revisión.
  • Tienes que implantar el registro de jornada o revisar si lo llevas como exige la ley.
  • Un trabajador se va o vas a despedir, y necesitas el finiquito, la indemnización y los trámites de baja.
  • Te planteas un ERTE por una caída de actividad o por un problema que impide trabajar con normalidad.
  • Te ha llegado un requerimiento de la Inspección de Trabajo o de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Qué hacemos

  • Elección y redacción del contrato adecuado (indefinido, fijo discontinuo, temporal por circunstancias de la producción o por sustitución, formativo) y su comunicación al SEPE por Contrat@.
  • Altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social por el Sistema RED, incluido el código de ocupación de cada trabajador, y alta y cambios de base de los autónomos.
  • Nóminas mensuales, pagas extra, atrasos por revisión del convenio y certificados de empresa para la prestación por desempleo.
  • Seguros sociales de cada mes por el Sistema de Liquidación Directa (SILTRA), cuadrados con las nóminas.
  • Retenciones del IRPF de las nóminas: modelos 111 y 190 y certificados de retenciones para tu plantilla.
  • Bajas médicas y accidentes: envío de datos al INSS, pago delegado de la incapacidad temporal y partes de accidente por el sistema Delt@.
  • Registro de jornada, calendario laboral, vacaciones y permisos conforme a tu convenio colectivo.
  • Finiquitos, cálculo de indemnizaciones, cartas de despido y trámites de salida, con nuestros abogados laboralistas si hay conflicto.
  • ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, y Mecanismo RED, con sus comunicaciones a la autoridad laboral y al SEPE.
  • Bonificaciones a la contratación, registro salarial, plan de igualdad cuando es obligatorio y respuesta a requerimientos de la Inspección de Trabajo.
  • Alta de autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social por vía telemática, como Punto de Atención al Emprendedor (PAE).

Cómo trabajamos

  1. 01

    Revisamos tu punto de partida

    Comprobamos contratos, convenio aplicable, altas y cotizaciones de tu plantilla, y te decimos qué conviene corregir antes de asumir la gestión.

  2. 02

    Un cierre mensual con fecha fija

    Acordamos el día en que nos pasas las incidencias del mes (altas, bajas, horas, vacaciones) y preparamos nóminas y seguros sociales con margen para que los revises.

  3. 03

    Te avisamos antes de cada vencimiento

    Contratos que terminan, periodos de prueba, revisiones salariales del convenio y novedades legales: te lo comunicamos antes de que llegue la fecha, no después.

  4. 04

    A tu lado cuando hay un problema

    Ante una inspección, una baja larga o un despido, coordinamos la respuesta con nuestros abogados laborales, sin que tengas que cambiar de interlocutor.

Qué conviene traer a la primera cita

  • Datos de la empresa: NIF, código de cuenta de cotización y actividad.
  • Relación de trabajadores con su categoría, jornada, antigüedad y salario.
  • Contratos vigentes, con sus prórrogas y modificaciones.
  • Nóminas y boletines de cotización de los últimos meses.
  • El convenio colectivo que aplicas y, si los hay, pactos o acuerdos de empresa.
  • El sistema de registro de jornada que utilizas.
  • Cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social o el SEPE.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador y cuándo de baja?

El alta en la Seguridad Social debe presentarse antes de que la persona empiece a trabajar, y como mucho con 60 días naturales de antelación (art. 32 del Real Decreto 84/1996). No solicitarla, o hacerlo fuera de plazo tras una actuación de la Inspección, es una infracción grave por cada trabajador afectado (art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La baja y las variaciones de datos se comunican en los seis días naturales siguientes al cese o al cambio: el plazo era de tres días y lo amplió el Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026.

¿Qué hay que hacer cuando un trabajador está de baja médica?

Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no entrega el parte a la empresa: el INSS comunica la baja a la empresa por vía electrónica y esta debe enviar al INSS, por el Sistema RED, los datos que exige la norma en un máximo de tres días hábiles desde que la recibe (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Durante la baja, la empresa adelanta en la nómina la prestación (pago delegado) y la compensa después en los seguros sociales. Si la baja se debe a un accidente de trabajo, además hay que enviar el parte por el sistema Delt@ en cinco días hábiles desde el accidente o desde la baja médica.

¿Es obligatorio el registro de jornada?

Sí, en todas las empresas y para todos los trabajadores. El registro debe recoger cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, y la empresa tiene que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Cómo se lleva se decide por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública un real decreto para exigir que sea digital; si se aprueba, te ayudamos a adaptarte.

¿Qué es el código de ocupación y por qué hay que comunicarlo ahora?

Es el código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que identifica el trabajo que hace cada persona. El Real Decreto 643/2026 obliga a todas las empresas a comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social para todos sus trabajadores en alta, si no lo han hecho ya, en los seis meses siguientes a su entrada en vigor el 1 de agosto de 2026. La Seguridad Social lo necesita, entre otras cosas, para estudiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en trabajos especialmente penosos o peligrosos. Si llevamos tu gestión laboral, revisamos el código de cada trabajador y lo comunicamos por ti.

¿Qué exige una bonificación por contratar?

Los incentivos estatales a la contratación están en el Real Decreto-ley 1/2023 y cada uno tiene sus requisitos, pero hay reglas comunes. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 8) y, en las bonificaciones por contrato indefinido, mantener a la persona contratada en alta al menos tres años (art. 9). Si no lo hace, pierde el beneficio y puede tener que reintegrarlo. No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas voluntarias ni los despidos disciplinarios que no se declaren improcedentes. Antes de contratar comprobamos qué incentivos te corresponden, incluidas las ayudas de la Junta de Extremadura que estén convocadas.

Soy autónomo: ¿también me lleváis la cuota de la Seguridad Social?

Sí. Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos: eliges una base dentro del tramo que corresponde a lo que esperas ganar y puedes cambiarla hasta seis veces al año. Cuando se conocen tus rendimientos reales del año, la Seguridad Social regulariza la cotización con los datos de Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Te ayudamos a elegir y ajustar la base con tus datos contables, revisamos la regularización cuando llega y gestionamos tu alta, tu baja y los cambios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de las reducciones a las que puedas tener derecho.

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