Jubilación activa y flexible del autónomo: pensión y trabajo
Jubilación activa, jubilación flexible e ingresos bajo el SMI: qué parte de la pensión cobra el autónomo que sigue trabajando, requisitos y cotización.
Asesoría
Nóminas, contratos, altas y bajas, seguros sociales y bajas médicas: gestionamos tu plantilla para que cumplas cada plazo.
Tener trabajadores obliga a cumplir plazos cortos y encadenados. El alta en la Seguridad Social se pide antes de que la persona empiece a trabajar; el contrato se comunica al servicio público de empleo en diez días; los seguros sociales se liquidan cada mes; los datos de una baja médica se envían en tres días hábiles, y la baja en la Seguridad Social, en los seis días naturales siguientes al cese (plazo ampliado desde el 1 de agosto de 2026). Un descuido en cualquiera de ellos se paga en recargos, sanciones o problemas para el trabajador.
Funcionamos como el departamento de personal de tu empresa. Preparamos contratos y nóminas, gestionamos altas, bajas y seguros sociales a través del Sistema RED de la Seguridad Social, aplicamos tu convenio colectivo y te avisamos de los cambios normativos que te afectan. Trabajamos con empresas y con autónomos que tienen trabajadores, y también llevamos la cotización de los propios autónomos.
Si surge un conflicto, como una inspección, un despido o una reclamación, lo lleva el mismo equipo: en LAWDE trabajan juntos asesores laborales y abogados, que ya conocen a tu empresa. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar.
Comprobamos contratos, convenio aplicable, altas y cotizaciones de tu plantilla, y te decimos qué conviene corregir antes de asumir la gestión.
Acordamos el día en que nos pasas las incidencias del mes (altas, bajas, horas, vacaciones) y preparamos nóminas y seguros sociales con margen para que los revises.
Contratos que terminan, periodos de prueba, revisiones salariales del convenio y novedades legales: te lo comunicamos antes de que llegue la fecha, no después.
Ante una inspección, una baja larga o un despido, coordinamos la respuesta con nuestros abogados laborales, sin que tengas que cambiar de interlocutor.
El alta en la Seguridad Social debe presentarse antes de que la persona empiece a trabajar, y como mucho con 60 días naturales de antelación (art. 32 del Real Decreto 84/1996). No solicitarla, o hacerlo fuera de plazo tras una actuación de la Inspección, es una infracción grave por cada trabajador afectado (art. 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). La baja y las variaciones de datos se comunican en los seis días naturales siguientes al cese o al cambio: el plazo era de tres días y lo amplió el Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026.
Desde el 1 de abril de 2023 el trabajador ya no entrega el parte a la empresa: el INSS comunica la baja a la empresa por vía electrónica y esta debe enviar al INSS, por el Sistema RED, los datos que exige la norma en un máximo de tres días hábiles desde que la recibe (art. 7 del Real Decreto 625/2014). Durante la baja, la empresa adelanta en la nómina la prestación (pago delegado) y la compensa después en los seguros sociales. Si la baja se debe a un accidente de trabajo, además hay que enviar el parte por el sistema Delt@ en cinco días hábiles desde el accidente o desde la baja médica.
Sí, en todas las empresas y para todos los trabajadores. El registro debe recoger cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, y la empresa tiene que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Cómo se lleva se decide por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por la empresa tras consultar a los representantes de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo ha sometido a audiencia pública un real decreto para exigir que sea digital; si se aprueba, te ayudamos a adaptarte.
Es el código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones que identifica el trabajo que hace cada persona. El Real Decreto 643/2026 obliga a todas las empresas a comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social para todos sus trabajadores en alta, si no lo han hecho ya, en los seis meses siguientes a su entrada en vigor el 1 de agosto de 2026. La Seguridad Social lo necesita, entre otras cosas, para estudiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en trabajos especialmente penosos o peligrosos. Si llevamos tu gestión laboral, revisamos el código de cada trabajador y lo comunicamos por ti.
Los incentivos estatales a la contratación están en el Real Decreto-ley 1/2023 y cada uno tiene sus requisitos, pero hay reglas comunes. La empresa debe estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (art. 8) y, en las bonificaciones por contrato indefinido, mantener a la persona contratada en alta al menos tres años (art. 9). Si no lo hace, pierde el beneficio y puede tener que reintegrarlo. No cuentan como incumplimiento, entre otras, las bajas voluntarias ni los despidos disciplinarios que no se declaren improcedentes. Antes de contratar comprobamos qué incentivos te corresponden, incluidas las ayudas de la Junta de Extremadura que estén convocadas.
Sí. Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos: eliges una base dentro del tramo que corresponde a lo que esperas ganar y puedes cambiarla hasta seis veces al año. Cuando se conocen tus rendimientos reales del año, la Seguridad Social regulariza la cotización con los datos de Hacienda y te devuelve o te reclama la diferencia. Te ayudamos a elegir y ajustar la base con tus datos contables, revisamos la regularización cuando llega y gestionamos tu alta, tu baja y los cambios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de las reducciones a las que puedas tener derecho.
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