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Asesoría

Requerimientos, inspecciones y recursos ante Hacienda

Te representamos ante Hacienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos: requerimientos, inspecciones, sanciones, embargos y recursos.

Una carta de Hacienda casi siempre trae un plazo, y lo que hagas dentro de ese plazo condiciona todo lo que viene después. Un requerimiento mal contestado puede acabar en una liquidación con sanción, y una sanción que no se recurre a tiempo queda firme. Por eso lo primero que hacemos es leer la notificación contigo, identificar qué procedimiento es, qué plazo corre y qué te conviene hacer.

Te representamos ante la Agencia Tributaria; ante la comunidad autónoma en los impuestos que gestiona, como Sucesiones y Donaciones o Transmisiones Patrimoniales (en Extremadura, la Junta); y ante los ayuntamientos y sus organismos de recaudación, como el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT) de la Diputación de Cáceres. Intervenimos en requerimientos, verificaciones de datos, comprobaciones limitadas, inspecciones, procedimientos sancionadores, aplazamientos y embargos. Si la cantidad que se considera defraudada supera 120.000 euros en un impuesto y periodo, el asunto puede tener relevancia penal (art. 305 del Código Penal), y entonces intervienen también nuestros abogados del área penal.

Si la Administración no te da la razón, recurrimos: recurso de reposición, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que corresponda —el de Extremadura para los actos dictados en esta comunidad— o el Central (TEAC) y, después, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, que llevan los abogados de nuestro equipo. Te explicamos con franqueza tus posibilidades reales y el coste de cada paso, con un presupuesto claro antes de empezar.

¿Cuándo te podemos ayudar?

  • Te ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria que te pide facturas, justificantes o aclaraciones.
  • Hacienda te propone una liquidación por la renta, el IVA o Sociedades y no estás de acuerdo.
  • Te han abierto una comprobación limitada o una inspección, o te citan en una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Te han impuesto una sanción tributaria o te comunican el inicio de un procedimiento sancionador.
  • Debes a Hacienda una cantidad que no puedes pagar de golpe, o ya te han embargado la cuenta o la nómina.
  • La Junta de Extremadura ha subido el valor que declaraste en una compraventa, una herencia o una donación.
  • El ayuntamiento te reclama la plusvalía municipal por un inmueble que vendiste sin ganar dinero.
  • Hacienda te declara responsable de las deudas de una sociedad que administrabas.

Qué hacemos

  • Contestación de requerimientos de información y de procedimientos de verificación de datos.
  • Comprobaciones limitadas: alegaciones a la propuesta de liquidación y aportación de pruebas.
  • Inspecciones: te acompañamos en todas las actuaciones y valoramos contigo si firmar las actas en conformidad, en disconformidad o con acuerdo.
  • Procedimientos sancionadores: alegaciones sobre la culpabilidad y la cuantía, y aprovechamiento de las reducciones que procedan.
  • Comprobaciones de valor en compraventas, herencias y donaciones, impugnación del valor de referencia del Catastro y tasación pericial contradictoria.
  • Aplazamientos y fraccionamientos, suspensión del cobro con garantías y oposición a la providencia de apremio y a los embargos.
  • Rectificación de autoliquidaciones y solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
  • Defensa frente a derivaciones de responsabilidad, por ejemplo a administradores de sociedades (arts. 41 a 43 de la Ley General Tributaria).
  • Recursos de reposición, reclamaciones ante el TEAR de Extremadura y el TEAC y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o la Audiencia Nacional.
  • Tributos locales: plusvalía municipal, IBI e ICIO, ante los ayuntamientos y el OARGT.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Leemos la notificación y fijamos el plazo

    Identificamos el procedimiento, el órgano, lo que te piden y el último día para responder. Si la notificación es electrónica, comprobamos cuándo se entiende hecha.

  2. 02

    Reunimos las pruebas

    Revisamos tus declaraciones, tu contabilidad, facturas y contratos, y preparamos la documentación que acredita tu posición antes de contestar.

  3. 03

    Alegamos y negociamos

    Presentamos alegaciones y, en las inspecciones, calculamos contigo qué supone cada forma de firmar el acta, también en la sanción.

  4. 04

    Recurrimos cuando merece la pena

    Si la resolución no es correcta, recurrimos en plazo, pedimos la suspensión del cobro cuando procede y seguimos hasta los tribunales si tiene sentido hacerlo.

Qué conviene traer a la primera cita

  • La notificación completa y, si es electrónica, la fecha en que se puso a tu disposición o en que accediste a ella.
  • Las declaraciones o autoliquidaciones del periodo revisado.
  • Contabilidad o libros registro, facturas y extractos bancarios de ese periodo.
  • Contratos, escrituras y tasaciones relacionados con la operación revisada.
  • Los escritos que ya hayas presentado y cualquier otra comunicación con la Administración.
  • Si hay una deuda en apremio: la providencia de apremio, las diligencias de embargo y los datos de tu situación económica actual.

Preguntas frecuentes

Me ha llegado un requerimiento de Hacienda: ¿qué plazo tengo y qué pasa si no contesto?

El plazo figura en el propio requerimiento; el reglamento fija, en general, un mínimo de 10 días desde el siguiente a la notificación (arts. 55 y 87 del Real Decreto 1065/2007). Si necesitas más tiempo, puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo, justificándola y antes de los tres últimos días (art. 91). No contestar puede sancionarse como resistencia u obstrucción (art. 203 de la Ley General Tributaria) y, sobre todo, deja a Hacienda liquidar con los datos que tiene, que rara vez te favorecen. Lo que aportes ahora condiciona la liquidación y los recursos posteriores, así que conviene contestar bien, no solo a tiempo.

¿Cuánto se reduce una sanción de Hacienda si estoy de acuerdo o la pago pronto?

La Ley General Tributaria prevé reducciones que se suman (art. 188). Si das tu conformidad a la regularización, la sanción baja un 30 %; y lo que queda se reduce otro 40 % si lo pagas en el plazo voluntario y no recurres ni la liquidación ni la sanción. En las actas con acuerdo de una inspección, la reducción es del 65 %. Si recurres pierdes la reducción, aunque puedes recurrir solo la sanción sin perder la de conformidad si no discutes la regularización (art. 212). Antes de decidir comparamos contigo lo que cuesta cada opción y tus posibilidades reales de ganar el recurso.

¿Qué plazos hay para recurrir una liquidación o una sanción?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición ante el mismo órgano, que es voluntario (art. 223 de la Ley General Tributaria), como para la reclamación ante el TEAR de Extremadura (art. 235). Si la cuantía supera 150.000 euros, o 1.800.000 euros cuando se discuten bases o valoraciones, la resolución del TEAR puede recurrirse en alzada ante el TEAC. Después cabe recurso contencioso-administrativo en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). Recurrir una sanción suspende su cobro sin garantías hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212.3); la deuda, en cambio, solo se suspende con garantía o en casos concretos.

No puedo pagar lo que me reclama Hacienda: ¿puedo aplazarlo?

Sí, si tu situación económica te impide pagar de forma transitoria (art. 65 de la Ley General Tributaria). Puedes pedirlo en periodo voluntario, lo que evita los recargos del periodo ejecutivo, o después, ya en apremio. Si tus deudas pendientes de aplazar no superan en conjunto 50.000 euros, no tienes que aportar garantía (Orden HFP/311/2023). No se pueden aplazar, entre otras, las retenciones que practicas a trabajadores o profesionales ni los pagos fraccionados de Sociedades, y el IVA solo si acreditas que no has cobrado las cuotas repercutidas. El aplazamiento genera intereses de demora. Sin pago ni aplazamiento, llegan recargos del 5 %, del 10 % o del 20 % (art. 28).

Presenté una declaración fuera de plazo sin que me la pidieran: ¿qué pago?

Si Hacienda no te había requerido antes, no hay sanción, sino un recargo (art. 27 de la Ley General Tributaria): un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses desde el fin del plazo, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde ese momento. El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar la declaración y pagas el recargo en el plazo que te den al notificártelo, o si lo aplazas con aval o seguro de caución en los términos de la ley. Regularizar por tu cuenta casi siempre sale más barato que esperar a que Hacienda lo detecte.

Hacienda me notifica por vía electrónica: ¿qué pasa si no abro la notificación?

Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas, por ejemplo porque tienes una sociedad (art. 14.2 de la Ley 39/2015), o las elegiste voluntariamente, la notificación se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que accedas a ella (art. 43.2). El rechazo da el trámite por efectuado y el procedimiento sigue adelante (art. 41.5): los plazos para alegar, pagar o recurrir corren aunque no la hayas leído. Por eso conviene revisar a menudo la Dirección Electrónica Habilitada única y la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o encargarnos ese seguimiento.

La Junta de Extremadura dice que el inmueble vale más de lo que declaré: ¿qué puedo hacer?

Desde la Ley 11/2021, en Transmisiones Patrimoniales y en Sucesiones y Donaciones la base de un inmueble es, como mínimo, su valor de referencia del Catastro, aunque hayas pagado o declarado menos (art. 10 del texto refundido del ITP-AJD y art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Ese valor solo puede discutirse recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de tu autoliquidación, y la Administración resuelve con un informe vinculante del Catastro. Si el inmueble no tiene valor de referencia y la Junta comprueba el valor por otros medios, puedes promover la tasación pericial contradictoria (art. 135 de la Ley General Tributaria). En ambos casos hay que aportar pruebas: tasación, estado del inmueble, fotografías.

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