Abogados · Cáceres y Navalmoral de la Mata
Abogado laboral en Cáceres
Despidos, sanciones, reclamaciones de salarios y prestaciones de la Seguridad Social para trabajadores y empresas de Cáceres, Navalmoral y el resto de la provincia.
En LAWDE Tax & Legal asesoramos en conflictos laborales: despidos, sanciones, reclamaciones de salarios, Seguridad Social e inspecciones de trabajo. Como el área jurídica y la asesoría laboral trabajan en el mismo equipo, podemos ocuparnos tanto de la gestión ordinaria como de la defensa cuando surge el conflicto.
En lo laboral los plazos son muy cortos: un despido se impugna en veinte días hábiles. Si trabajas o tienes tu empresa en la provincia de Cáceres, te explicamos desde la primera consulta qué trámite toca, ante quién y hasta cuándo.
- Apoyo jurídico laboral para empresas y trabajadores.
- Coordinación con gestión de nóminas, contratos y Seguridad Social.
- Asesoramiento preventivo antes de adoptar decisiones laborales sensibles.
- Atención en Cáceres, Navalmoral de la Mata y el resto de Extremadura.
En qué te ayudamos
- Despidos, sanciones y reclamaciones laborales.
- Reclamaciones de cantidad y derechos laborales.
- Apoyo ante inspecciones de trabajo y requerimientos.
- Seguridad Social, incapacidades y prestaciones.
- Asesoramiento laboral preventivo para empresas.
- Coordinación con asesoría laboral recurrente.
Antes del juicio: la conciliación en la UMAC de Cáceres
Para demandar por despido, por salarios impagados o por la mayoría de los conflictos laborales, antes hay que intentar la conciliación (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la provincia de Cáceres se solicita en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de la Junta de Extremadura en Cáceres, mediante una papeleta que puede presentarse de forma electrónica o presencial.
La papeleta suspende el plazo de caducidad del despido, que es de veinte días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), e interrumpe la prescripción de las reclamaciones de dinero, que es de un año (art. 59.1 y 2). Los plazos vuelven a correr al día siguiente del intento de conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin celebrarse: la caducidad se reanuda y la prescripción empieza de nuevo. A los treinta días hábiles sin acto, el trámite se da por cumplido (art. 65, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025).
No hace falta conciliación previa en algunos procesos, como los de Seguridad Social, vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo o tutela de derechos fundamentales (art. 64). Presentar la papeleta a tiempo y con los datos correctos es tan importante como la demanda.
Qué juzgado lleva tu demanda y dónde se recurre
Desde el 31 de diciembre de 2025, los antiguos juzgados de lo social de la provincia forman la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres (Ley Orgánica 1/2025). Las plazas número 1 y 2 están en Cáceres capital y la plaza número 3 tiene su sede en Plasencia. La plaza que tramita cada demanda depende del partido judicial de procedencia y de las normas de reparto, y lo comprobamos al preparar la tuya.
Como regla general, puedes demandar en el lugar donde prestas tus servicios o en el del domicilio de la empresa, a tu elección (art. 10 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Contra la sentencia cabe normalmente recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, que debe anunciarse en los cinco días siguientes a la notificación (art. 194).
Prestaciones de la Seguridad Social: la reclamación previa
Si el INSS u otra entidad gestora te deniega una prestación, como una incapacidad permanente o una jubilación, antes de ir al juzgado hay que presentar una reclamación previa ante el mismo organismo en el plazo de treinta días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). La entidad tiene cuarenta y cinco días para contestar; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada.
Desde la denegación, expresa o por silencio, hay treinta días para presentar la demanda. Las altas médicas tienen plazos propios, más cortos. Revisamos contigo la resolución, los informes médicos y el plazo que corre en tu caso.
Dónde trabajamos
Nuestra sede está en Navalmoral de la Mata, donde te atendemos en persona. Trabajamos también para clientes de toda España a distancia —por teléfono, correo o WhatsApp— y nos desplazamos cuando el asunto lo requiere.
- Cáceres
- Navalmoral de la Mata
- Campo Arañuelo
- Extremadura
Cómo llegar
(abre Google Maps en una pestaña nueva) Preguntas frecuentes
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación si trabajo en Navalmoral o en otro pueblo del Campo Arañuelo?
En la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) de la Junta de Extremadura en Cáceres, que tramita las conciliaciones laborales de la provincia. Puede presentarse por el registro electrónico de la Junta o de forma presencial. Te preparamos la papeleta con los datos del contrato, el salario, la antigüedad y lo que reclamas, porque en la demanda no podrán alegarse hechos distintos de los planteados en la conciliación, salvo hechos nuevos (art. 80.1.c de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Se detiene el plazo para impugnar el despido mientras espero la conciliación?
Sí. La presentación de la papeleta suspende la caducidad desde ese día. El cómputo se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o cuando pasan quince días hábiles sin que se celebre, y a los treinta días hábiles sin acto el trámite se da por cumplido (art. 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Como el plazo total para impugnar un despido es de veinte días hábiles, conviene presentar la papeleta cuanto antes y controlar los días que quedan.
¿Qué juzgado verá mi demanda si trabajo en la zona de Navalmoral?
Si demandas en la provincia, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Cáceres, que tiene dos plazas en la capital y una con sede en Plasencia; la plaza concreta depende del partido judicial y del reparto. La ley te permite elegir entre el lugar donde trabajas y el domicilio de la empresa (art. 10 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si la empresa tiene su domicilio en otra provincia, valoramos contigo qué opción te conviene más, también por los desplazamientos.
Me han denegado una incapacidad permanente: ¿puedo demandar directamente?
No. Primero hay que presentar una reclamación previa ante la entidad gestora, normalmente el INSS, en los treinta días siguientes a la notificación. Si en cuarenta y cinco días no responde, se entiende desestimada, y desde ese momento hay treinta días para demandar ante la jurisdicción social (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). En la reclamación conviene aportar ya los informes médicos que acrediten tu situación.
¿Se puede recurrir la sentencia del juzgado de lo social?
En la mayoría de los casos, sí, mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en Cáceres. Hay que anunciarlo en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (art. 194). No cabe, entre otros supuestos, en reclamaciones de hasta 3.000 euros, en los procesos sobre la fecha de disfrute de las vacaciones o en la impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves (art. 191).
Soy empresa: ¿me ayudáis antes de despedir o sancionar a un trabajador?
Sí. Revisamos la causa, la documentación que la acredita, la carta y los plazos antes de comunicar la decisión, y calculamos las cantidades que correspondan. Si después hay conciliación o juicio, representamos a la empresa. Preparar la decisión con tiempo reduce el riesgo de defectos de forma, aunque el resultado dependerá siempre de las circunstancias y de la prueba.
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