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Abogados · Extremadura y Cáceres

Abogado administrativo en Extremadura

Recursos, sanciones, responsabilidad patrimonial, urbanismo y procedimientos frente a ayuntamientos, la Junta de Extremadura y otras administraciones.

En LAWDE Tax & Legal asesoramos a particulares, empresas y entidades en sus relaciones con las administraciones públicas: recursos contra multas y sanciones, reclamaciones por daños, licencias y urbanismo, contratación pública y, cuando hace falta, el recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

En este ámbito el calendario lo marca la notificación: por regla general, un mes para los recursos administrativos y dos meses para acudir a los tribunales. Revisamos cuanto antes el acto, el órgano que lo dicta y el plazo que corre.

  • Análisis de actos administrativos, notificaciones y plazos.
  • Recursos administrativos y vía contencioso-administrativa.
  • Defensa ante sanciones, expedientes y requerimientos.
  • Actuación ante ayuntamientos, la Junta de Extremadura y la Administración del Estado.

En qué te ayudamos

  • Recursos de reposición, alzada y reclamaciones administrativas.
  • Procedimientos contencioso-administrativos.
  • Sanciones administrativas y expedientes disciplinarios.
  • Responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Urbanismo, licencias y actuaciones municipales.
  • Contratación pública y relaciones con administraciones.

Qué tribunal revisa cada decisión administrativa en Extremadura

Los recursos contra actos de los ayuntamientos, de la Diputación y de otras entidades locales de la provincia se presentan ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Cáceres, que tiene dos plazas y jurisdicción en toda la provincia (art. 8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). Estas secciones de los tribunales de instancia conocen también de algunos actos de la Junta de Extremadura: cuestiones de personal, multas de hasta 60.000 euros y reclamaciones de responsabilidad patrimonial de hasta 30.050 euros.

El resto de actos de la Junta y las disposiciones generales, incluidos los planes urbanísticos municipales, se recurren ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres (arts. 8 y 10). En sanciones, personal, responsabilidad patrimonial y propiedades especiales puedes elegir el tribunal de tu domicilio o el de la sede del órgano que dictó el acto, siempre dentro de Extremadura cuando se trata de la Junta o de entidades locales (art. 14).

El plazo para acudir a los tribunales es, con carácter general, de dos meses desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (art. 46). Antes, según el caso, habrá que presentar un recurso de alzada o se podrá optar por el de reposición, ambos con un plazo de un mes si el acto es expreso (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015).

Urbanismo en Extremadura: lo que cambió en agosto de 2026

El urbanismo extremeño se rige por la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS). El Decreto-ley 4/2026, de 28 de julio, en vigor desde el 5 de agosto de 2026 y convalidado por la Asamblea de Extremadura el 4 de septiembre, ha suprimido la licencia de primera ocupación o utilización: ahora el promotor presenta ante el ayuntamiento una declaración responsable acompañada, entre otros documentos, del certificado final de obra (art. 166 bis).

Eso no elimina el control municipal. El ayuntamiento debe comprobar después la actuación y, si no tiene ordenanza propia, hacerlo en el plazo máximo de un mes; si detecta incumplimientos que no se pueden subsanar, puede paralizar el uso y dejar sin efecto la declaración (art. 166 ter). Además, una declaración responsable nunca ampara una ocupación contraria a la legalidad urbanística.

En el medio rural sigue siendo clave la licencia de división: segregar una finca exige licencia municipal o declaración de innecesariedad, en suelo rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas y no caben divisiones contrarias a la legislación agraria o forestal (art. 148 de la LOTUS).

Dónde trabajamos

Nuestra sede está en Navalmoral de la Mata, donde te atendemos en persona. Trabajamos también para clientes de toda España a distancia —por teléfono, correo o WhatsApp— y nos desplazamos cuando el asunto lo requiere.

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C/ Genaro Cajal, 1, 1º B · Navalmoral de la Mata Mapa © colaboradores de OpenStreetMap

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si recibo una notificación administrativa?

Anota la fecha en que la recibiste, porque los plazos cuentan desde el día siguiente. Comprueba qué órgano la dicta, si pone fin a la vía administrativa y qué recursos indica. Por regla general tendrás un mes para el recurso de alzada o de reposición (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015) y dos meses para el recurso contencioso-administrativo cuando la vía administrativa ya está agotada. Tráenos la notificación completa, con el sobre o el justificante electrónico de recepción.

¿Me conviene pagar una multa con descuento?

Depende del caso. Cuando la sanción es solo económica, la Ley 39/2015 prevé reducciones de al menos el 20 % por pago voluntario y otro 20 % por reconocer la responsabilidad, acumulables entre sí (art. 85). Pero aplicarlas exige desistir o renunciar a los recursos administrativos contra la sanción. Si crees que la multa no es correcta, conviene estudiarlo antes de pagar. Algunas normas sectoriales, como la de tráfico, tienen reglas propias.

¿Qué plazo tengo para reclamar a la Administración por un daño?

Un año desde el hecho que lo causó o desde que se manifestó el daño; si son lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). La reclamación debe concretar el daño, su relación con el funcionamiento del servicio público y, si es posible, su valoración económica. Es el caso, por ejemplo, de una caída por el mal estado de una acera municipal o de los daños causados por una obra pública.

¿Sigue haciendo falta licencia de primera ocupación para una vivienda nueva en Extremadura?

No, desde el 5 de agosto de 2026. El Decreto-ley 4/2026, convalidado por la Asamblea de Extremadura el 4 de septiembre de 2026, derogó esa licencia y la sustituyó por una declaración responsable de primera ocupación o utilización que presenta el promotor con el certificado final de obra (arts. 166 bis y siguientes de la LOTUS). Desde su presentación permite ocupar el inmueble, pero el ayuntamiento debe comprobarla después y puede dejarla sin efecto si hay incumplimientos.

¿Puedo dividir una finca rústica para vender una parte?

Solo si la división respeta la ordenación urbanística y la legislación agraria. En Extremadura, cualquier segregación necesita licencia municipal de división o declaración de innecesariedad; en suelo rústico están prohibidas las parcelaciones urbanísticas y no se admiten divisiones contrarias a la legislación agraria, forestal o análoga (art. 148 de la LOTUS). Antes de firmar una compraventa conviene comprobarlo con el ayuntamiento, porque una división ilegal puede impedir inscribir o edificar la parcela.

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