Jubilación activa y flexible del autónomo: pensión y trabajo
Jubilación activa, jubilación flexible e ingresos bajo el SMI: qué parte de la pensión cobra el autónomo que sigue trabajando, requisitos y cotización.
Abogados
Despidos, salarios impagados, Seguridad Social, accidentes de trabajo e inspecciones, para trabajadores y para empresas.
Un despido, una sanción o un cambio de horario impuesto tienen algo en común: el plazo para reaccionar es corto. Para impugnarlos tienes 20 días hábiles y, si se pasan, la acción se pierde. También los salarios que no te han pagado tienen plazo para reclamarse: un año. Por eso lo primero que hacemos es comprobar qué plazo corre en tu caso y cuándo vence.
Asesoramos y defendemos a trabajadores y a empresas: en la conciliación previa ante el servicio de mediación de cada comunidad autónoma (en Extremadura, la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, UMAC), en el juicio y en los recursos, en los conflictos con la Seguridad Social y en las actuaciones de la Inspección de Trabajo. Si eres empresa, te ayudamos también antes del conflicto, para que las decisiones sobre tu plantilla sigan el procedimiento que marca la ley.
En LAWDE trabajan en el mismo equipo abogados y asesores laborales. Si lo que buscas es la gestión diaria de nóminas, contratos y seguros sociales, la encontrarás en nuestra asesoría laboral. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España y, antes de empezar, te damos un presupuesto claro.
En despidos, sanciones y cambios de condiciones calculamos enseguida los días hábiles que quedan y, si hace falta, presentamos la papeleta de conciliación para no perder la acción.
Comprobamos antigüedad, salario real, categoría y convenio aplicable. Con esos datos calculamos lo que puedes reclamar o lo que supone cada opción para la empresa.
Acudimos a la conciliación de la UMAC o negociamos con la otra parte. Lo acordado en conciliación puede ejecutarse ante el juzgado si no se cumple (art. 68 LRJS).
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda y la prueba y te acompañamos al juicio. Si la sentencia es favorable, nos ocupamos de que se cumpla.
20 días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero en los despidos agosto sí cuenta (art. 43.4 LRJS). Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar. Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC de la Junta de Extremadura. Su presentación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, pasados 15 días hábiles (art. 65 LRJS). El mismo plazo de 20 días rige para impugnar sanciones, traslados y modificaciones sustanciales de condiciones.
33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses, hasta 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo previo se calcula a 45 días por año y el posterior a 33, con un tope de 720 días de salario, salvo que el periodo anterior ya diera más, y nunca más de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima ET). La empresa elige en cinco días entre readmitirte, con salarios de tramitación, o indemnizarte. En julio de 2025, el Pleno del Tribunal Supremo descartó que los jueces la aumenten invocando la Carta Social Europea. Si el despido es nulo, procede la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Puedes reclamar lo que te deben: cada cantidad se puede exigir durante un año desde que debió pagarse (art. 59.2 ET). Si los impagos o retrasos se repiten, puedes pedir al juzgado la extinción de tu contrato con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET). Desde abril de 2025 la ley considera causa suficiente, entre otros casos, deber tres mensualidades completas en un año, aunque no sean seguidas, o pagar con más de quince días de retraso durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA abona salarios e indemnizaciones pendientes, con los límites del artículo 33 ET.
No de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025 (Ley 2/2025), la incapacidad permanente total o absoluta y la gran invalidez ya no extinguen el contrato por sí solas (art. 49.1.n ET). Tienes diez días naturales desde que te notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres seguir. La empresa dispone de tres meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible. Solo puede extinguir el contrato, por escrito y de forma motivada, si la adaptación supone una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si rechazas el cambio que te propone.
Antes de ir a juicio hay que presentar una reclamación previa ante la entidad que resolvió, en el plazo de 30 días desde la notificación (art. 71 LRJS). La entidad tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Desde la denegación dispones de otros 30 días para presentar la demanda ante la jurisdicción social. En estos asuntos no hace falta conciliación previa (art. 64 LRJS). Las altas médicas tienen plazos más cortos, así que conviene consultarnos en cuanto recibas la resolución, con los informes médicos que tengas.
Que la carta describa con claridad los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 ET) y que puedas probarlos. Que las faltas no hayan prescrito: 10, 20 o 60 días desde que la empresa las conoce, según sean leves, graves o muy graves, y en todo caso seis meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET). Desde la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, como regla general debes dar antes al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos. Revisa también el convenio colectivo y si es representante de los trabajadores o está afiliado a un sindicato, porque entonces hay trámites añadidos.
Quince días hábiles desde el siguiente a la notificación para presentar alegaciones con las pruebas que tengáis (art. 17 del Real Decreto 928/1998). Si no alegáis, el acta puede considerarse directamente propuesta de resolución. Cuando la sanción propuesta es solo económica, en ese mismo plazo podéis optar por pagarla con la reducción prevista, renunciando a alegar y a recurrir en vía administrativa. Antes de decidir conviene comprobar si los hechos están bien descritos y acreditados y si la calificación y la cuantía son correctas. Si hay también acta de liquidación de cuotas por los mismos hechos, se notifican a la vez.
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