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Abogados

Abogados de familia y derecho civil

Divorcios, custodias y pensiones, herencias, contratos y reclamaciones: buscamos el acuerdo y, si no llega, te defendemos en el juzgado.

Los conflictos civiles y de familia afectan a lo que más importa: tus hijos, tu casa y tu patrimonio. Te asesoramos y defendemos en divorcios y separaciones, custodias y pensiones, herencias, contratos, alquileres, deudas y reclamaciones por daños, tanto si vives en Navalmoral de la Mata o en el Campo Arañuelo como en cualquier otro lugar de Cáceres o de España.

Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que intentar una negociación con la otra parte (Ley Orgánica 1/2025). Nos lo tomamos en serio: preparamos una propuesta razonable, negociamos por escrito y, si hay acuerdo, lo dejamos bien atado. Si no lo hay, llegamos al juicio con el caso ya estudiado.

En el mismo equipo trabajan abogados y asesores fiscales, así que un divorcio con reparto de bienes, una herencia o la venta de un inmueble se estudian también por su efecto en los impuestos. Antes de empezar, te damos un presupuesto claro.

¿Cuándo te podemos ayudar?

  • Quieres separarte o divorciarte y no sabes por dónde empezar, haya acuerdo o no.
  • Tu expareja no paga la pensión de alimentos o no cumple el régimen de visitas.
  • Han cambiado las circunstancias (ingresos, horarios, domicilio) y necesitas modificar la custodia o la pensión.
  • Ha fallecido un familiar y hay que decidir si aceptar la herencia, cómo repartirla o si te respetan tu legítima.
  • Te deben dinero (un préstamo, unas facturas, una fianza) y no consigues cobrarlo.
  • Tu inquilino no paga el alquiler, o tu casero no te devuelve la fianza.
  • Has sufrido un daño por culpa de otro, como una caída, una filtración de agua o una obra mal hecha, y quieres una indemnización.
  • Vas a firmar un contrato importante (arras, compraventa, alquiler, préstamo) y quieres revisarlo antes.

Qué hacemos

  • Divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, en el juzgado o ante notario cuando la ley lo permite.
  • Divorcios contenciosos y medidas provisionales urgentes.
  • Custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar, también en parejas no casadas.
  • Modificación de medidas y ejecución de sentencias de familia que no se cumplen.
  • Liquidación de gananciales, extinción de condominio y división de bienes comunes.
  • Herencias: aceptación o renuncia, declaración de herederos, partición y reclamación de la legítima.
  • Testamentos, planificación sucesoria y medidas de apoyo para personas con discapacidad.
  • Reclamaciones de deudas: requerimiento, negociación previa, proceso monitorio y juicio.
  • Alquileres: contratos, impago de rentas, desahucios y devolución de fianzas.
  • Contratos y responsabilidad civil: redacción, revisión, incumplimientos e indemnizaciones por daños.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Revisamos el caso y los plazos

    Estudiamos tus documentos, comprobamos que la acción no haya prescrito y vemos si la ley exige un intento de negociación antes de demandar.

  2. 02

    Negociamos por escrito

    Enviamos una propuesta a la otra parte o a su abogado y dejamos constancia documental del intento, que la ley exige antes de la mayoría de las demandas y que puede resolver el asunto sin juicio.

  3. 03

    Dejamos el acuerdo bien atado

    Redactamos el convenio, el contrato o el acuerdo y, cuando hace falta, lo llevamos al juzgado o al notario para que se pueda exigir su cumplimiento.

  4. 04

    Juicio y ejecución

    Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa con sus pruebas, te acompañamos al juicio y, si la otra parte no cumple la sentencia, pedimos su ejecución.

Qué conviene traer a la primera cita

  • Tu DNI o NIE y, en asuntos de familia, el libro de familia o los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
  • La sentencia, el convenio regulador o la escritura anteriores, si ya existen.
  • Contratos, facturas, recibos, presupuestos o cualquier documento de la deuda o del acuerdo.
  • Mensajes, correos o burofaxes cruzados con la otra parte, incluidos los intentos de negociación.
  • Datos económicos: nóminas, declaración de la renta, gastos de los hijos, hipoteca o alquiler.
  • Escrituras o notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles afectados.
  • En herencias: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, si lo hay.
  • Cualquier notificación del juzgado o del notario, con la fecha en que la recibiste.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?

En la mayoría de los asuntos civiles, sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, para que se admita la demanda, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5): una negociación entre las partes o sus abogados, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial. El intento debe quedar documentado. Si la otra parte no responde en 30 días naturales desde que recibe la propuesta, la negociación termina sin acuerdo (art. 10) y hay un año para presentar la demanda (art. 7). Hay excepciones, como las medidas urgentes para proteger a menores, y en los asuntos de violencia de género estos medios están prohibidos.

¿Podemos divorciarnos ante notario?

Sí, si estáis de acuerdo en todo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (arts. 82 y 87 del Código Civil). Firmáis el convenio regulador ante notario, personalmente y asistidos por abogado. Si hay hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el juzgado, que comprueba que el convenio no perjudica a los hijos. Sin acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio en el juzgado pasados tres meses desde la boda, o antes si hay un riesgo para la vida o la integridad del cónyuge o de los hijos (arts. 81 y 86).

¿Cómo se decide la custodia de los hijos?

Manda el interés del menor. Si los padres la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el proceso, el juez acuerda la custodia compartida; sin acuerdo, puede acordarla igualmente a petición de uno de ellos, con informe del Ministerio Fiscal, si considera que solo así se protege adecuadamente al menor (art. 92 del Código Civil). Antes de decidir, el juez oye a los hijos con suficiente juicio cuando lo considera necesario y valora la relación de cada progenitor con ellos. No cabe la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.

¿Se puede cambiar la pensión de alimentos o el régimen de visitas?

Sí. Las medidas pueden modificarse por un nuevo acuerdo aprobado por el juez o por decisión judicial cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o un cambio en las circunstancias de los padres (art. 90.3 del Código Civil): una pérdida de empleo, un cambio importante de ingresos o un traslado, por ejemplo. Si el convenio se firmó ante notario, puede cambiarse con un nuevo acuerdo que cumpla los mismos requisitos. Mientras tanto, la pensión fijada sigue siendo exigible. No la dejes de pagar por tu cuenta: dejar de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito (art. 227 del Código Penal).

¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?

Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con los tuyos (art. 1003 del Código Civil). Para evitarlo puedes aceptarla a beneficio de inventario: así solo pagas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1010 y 1023). También puedes renunciar, pero la renuncia tiene que hacerse ante notario (art. 1008). Ojo con los tiempos: cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera y, si no contestas en treinta días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005). Antes de decidir, conviene conocer bien los bienes y las deudas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda o un daño?

Depende de la acción. Las deudas que nacen de un contrato u otra obligación personal sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse (art. 1964 del Código Civil). La indemnización por daños causados por culpa o negligencia fuera de un contrato, como una caída o una filtración, prescribe al año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968). La solicitud de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte (art. 7). Como cada plazo se cuenta de forma distinta, no esperes a que esté a punto de vencer.

¿Necesito abogado para reclamar una deuda pequeña?

No siempre. En los juicios verbales de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del proceso monitorio no es obligatorio ir con abogado ni con procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El monitorio sirve para reclamar deudas de dinero de cualquier importe, vencidas y documentadas, como facturas, contratos firmados o recibos impagados de la comunidad de propietarios (art. 812). Aun así, conviene asesorarse: si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio, y en la mayoría de las reclamaciones hay que acreditar antes el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Te explicamos si, en tu caso, compensa hacerlo por tu cuenta.

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