Custodia compartida de un perro: la sentencia de Santander
Un juzgado de Santander declaró a una expareja copropietaria de su perro, con turnos de 15 días. Qué dice la ley desde 2022 y cómo se decide quién se lo queda.
Abogados
Divorcios, custodias y pensiones, herencias, contratos y reclamaciones: buscamos el acuerdo y, si no llega, te defendemos en el juzgado.
Los conflictos civiles y de familia afectan a lo que más importa: tus hijos, tu casa y tu patrimonio. Te asesoramos y defendemos en divorcios y separaciones, custodias y pensiones, herencias, contratos, alquileres, deudas y reclamaciones por daños, tanto si vives en Navalmoral de la Mata o en el Campo Arañuelo como en cualquier otro lugar de Cáceres o de España.
Desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la mayoría de las demandas civiles hay que intentar una negociación con la otra parte (Ley Orgánica 1/2025). Nos lo tomamos en serio: preparamos una propuesta razonable, negociamos por escrito y, si hay acuerdo, lo dejamos bien atado. Si no lo hay, llegamos al juicio con el caso ya estudiado.
En el mismo equipo trabajan abogados y asesores fiscales, así que un divorcio con reparto de bienes, una herencia o la venta de un inmueble se estudian también por su efecto en los impuestos. Antes de empezar, te damos un presupuesto claro.
Estudiamos tus documentos, comprobamos que la acción no haya prescrito y vemos si la ley exige un intento de negociación antes de demandar.
Enviamos una propuesta a la otra parte o a su abogado y dejamos constancia documental del intento, que la ley exige antes de la mayoría de las demandas y que puede resolver el asunto sin juicio.
Redactamos el convenio, el contrato o el acuerdo y, cuando hace falta, lo llevamos al juzgado o al notario para que se pueda exigir su cumplimiento.
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda o la defensa con sus pruebas, te acompañamos al juicio y, si la otra parte no cumple la sentencia, pedimos su ejecución.
En la mayoría de los asuntos civiles, sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, para que se admita la demanda, haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias (art. 5): una negociación entre las partes o sus abogados, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial. El intento debe quedar documentado. Si la otra parte no responde en 30 días naturales desde que recibe la propuesta, la negociación termina sin acuerdo (art. 10) y hay un año para presentar la demanda (art. 7). Hay excepciones, como las medidas urgentes para proteger a menores, y en los asuntos de violencia de género estos medios están prohibidos.
Sí, si estáis de acuerdo en todo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (arts. 82 y 87 del Código Civil). Firmáis el convenio regulador ante notario, personalmente y asistidos por abogado. Si hay hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el juzgado, que comprueba que el convenio no perjudica a los hijos. Sin acuerdo, cualquiera de los dos puede pedir el divorcio en el juzgado pasados tres meses desde la boda, o antes si hay un riesgo para la vida o la integridad del cónyuge o de los hijos (arts. 81 y 86).
Manda el interés del menor. Si los padres la piden en el convenio o llegan a ese acuerdo durante el proceso, el juez acuerda la custodia compartida; sin acuerdo, puede acordarla igualmente a petición de uno de ellos, con informe del Ministerio Fiscal, si considera que solo así se protege adecuadamente al menor (art. 92 del Código Civil). Antes de decidir, el juez oye a los hijos con suficiente juicio cuando lo considera necesario y valora la relación de cada progenitor con ellos. No cabe la custodia compartida si uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, ni cuando hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Sí. Las medidas pueden modificarse por un nuevo acuerdo aprobado por el juez o por decisión judicial cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o un cambio en las circunstancias de los padres (art. 90.3 del Código Civil): una pérdida de empleo, un cambio importante de ingresos o un traslado, por ejemplo. Si el convenio se firmó ante notario, puede cambiarse con un nuevo acuerdo que cumpla los mismos requisitos. Mientras tanto, la pensión fijada sigue siendo exigible. No la dejes de pagar por tu cuenta: dejar de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser delito (art. 227 del Código Penal).
Si aceptas la herencia de forma pura y simple, respondes de las deudas del fallecido no solo con los bienes heredados, sino también con los tuyos (art. 1003 del Código Civil). Para evitarlo puedes aceptarla a beneficio de inventario: así solo pagas hasta donde alcancen los bienes de la herencia (arts. 1010 y 1023). También puedes renunciar, pero la renuncia tiene que hacerse ante notario (art. 1008). Ojo con los tiempos: cualquier interesado puede pedir a un notario que te requiera y, si no contestas en treinta días naturales, se entiende que aceptas pura y simplemente (art. 1005). Antes de decidir, conviene conocer bien los bienes y las deudas.
Depende de la acción. Las deudas que nacen de un contrato u otra obligación personal sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse (art. 1964 del Código Civil). La indemnización por daños causados por culpa o negligencia fuera de un contrato, como una caída o una filtración, prescribe al año desde que el perjudicado lo supo (art. 1968). La solicitud de negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025 interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla a la otra parte (art. 7). Como cada plazo se cuenta de forma distinta, no esperes a que esté a punto de vencer.
No siempre. En los juicios verbales de hasta 2.000 euros y en la petición inicial del proceso monitorio no es obligatorio ir con abogado ni con procurador (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El monitorio sirve para reclamar deudas de dinero de cualquier importe, vencidas y documentadas, como facturas, contratos firmados o recibos impagados de la comunidad de propietarios (art. 812). Aun así, conviene asesorarse: si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio, y en la mayoría de las reclamaciones hay que acreditar antes el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Te explicamos si, en tu caso, compensa hacerlo por tu cuenta.
Un juzgado de Santander declaró a una expareja copropietaria de su perro, con turnos de 15 días. Qué dice la ley desde 2022 y cómo se decide quién se lo queda.
Duración, prórrogas, fianza, subidas, gastos y reparaciones: qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la Ley de vivienda y qué rige en Extremadura.
Quién debe pagar un daño, qué diferencia la responsabilidad contractual de la extracontractual, cuánto plazo tienes para reclamar y qué papel tiene el seguro.
Defensa penal desde la detención o la primera citación hasta la sentencia y los recursos, y acompañamiento a víctimas de delitos.
Despidos, salarios impagados, Seguridad Social, accidentes de trabajo e inspecciones, para trabajadores y para empresas.
Multas y sanciones, reclamaciones a la Administración, urbanismo, licencias, contratos públicos y oposiciones.
Sociedades y socios, contratos, impagados, responsabilidad de administradores, concurso, segunda oportunidad y bancos.
Te llamamos o te escribimos para entender lo que necesitas, explicarte tus opciones y darte un presupuesto claro antes de empezar.