Custodia compartida de un perro: la sentencia de Santander
Un juzgado de Santander declaró a una expareja copropietaria de su perro, con turnos de 15 días. Qué dice la ley desde 2022 y cómo se decide quién se lo queda.
Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 5 min de lectura
Si os separáis y no os ponéis de acuerdo sobre vuestro perro, un juez puede decidir con quién vive y repartir entre los dos el tiempo de cuidado y los gastos. Si no estabais casados, normalmente habrá que acreditar que el animal es de los dos. Desde el 5 de enero de 2022, el Código Civil considera a los animales seres sintientes y obliga a decidir su destino pensando en su bienestar, no solo en quién figura como propietario. Un buen ejemplo es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander de 2 de septiembre de 2024, que declaró que un pastor belga pertenecía a los dos miembros de una expareja y fijó turnos alternos de quince días.
Qué decidió el juzgado de Santander
Un hombre demandó a su expareja en marzo de 2023 para que se le reconociera como copropietario del perro y se estableciera un reparto de su cuidado. La sentencia (n.º 476/2024, dictada en un juicio verbal) resume así el conflicto y su solución:
- Las posiciones. Según la demanda, la pareja mantuvo una relación entre 2019 y 2021 y adquirió el perro, un pastor belga malinois, por deseo de ambos; los dos lo cuidaban. Ella admitió la relación, pero negó que hubieran convivido y sostuvo que el perro era solo suyo y que solo ella lo atendía.
- La prueba. El perro estuvo inscrito a nombre de él desde su adquisición hasta mayo de 2021, cuando se cambió a nombre de ella a petición suya. Había facturas veterinarias a nombre de él de ese mismo periodo. Los testigos de cada parte se contradecían sobre la convivencia y no se aportó ningún informe de un veterinario o adiestrador sobre el bienestar del animal.
- El razonamiento. El juez partió del artículo 333 bis del Código Civil, que define a los animales como «seres vivos dotados de sensibilidad», y de los criterios del artículo 94 bis. Recordó, citando una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ser propietario no da por sí solo un derecho preferente a cuidar del animal. Concluyó que el perro se adquirió de común acuerdo durante la relación, que entre el demandante y el animal existía un vínculo afectivo y que, sin prueba de que esa relación perjudicara al perro o a la demandada, ella no podía cortarla unilateralmente.
- El fallo. Copropiedad del perro; estancias alternas de quince días consecutivos con cada uno; intercambio en el domicilio de quien lo tenga en ese momento; la comida y los gastos habituales, a cargo de quien lo tenga; vacunas y veterinario, al 50 %. No hubo condena en costas, por la «naturaleza especial» de un asunto en el que se mezclan sentimientos y emociones. La sentencia era firme: no admitía recurso.
Es una resolución de primera instancia: no crea jurisprudencia, pero muestra cómo razonan los tribunales tras la reforma de 2021.
Qué dice la ley desde 2022
La Ley 17/2021 reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las reglas cambian según la pareja estuviera casada o no:
| Situación | Qué prevé el Código Civil |
|---|---|
| Separación o divorcio de mutuo acuerdo | El convenio regulador debe recoger el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas (art. 90.1.b bis). Si lo pactado es gravemente perjudicial para su bienestar, el juez ordenará las medidas que haya que adoptar (art. 90.2). |
| Separación o divorcio sin acuerdo | El juez confía los animales a uno o a ambos cónyuges, decide cómo podrá tenerlos el otro y reparte los gastos, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea su propietario (arts. 91 y 94 bis). |
| Mientras dura el proceso | Pueden adoptarse medidas provisionales sobre los animales (art. 103.1.ª bis). |
| Pareja no casada o varios copropietarios | Si no hay acuerdo, el animal no puede venderse para repartir el dinero salvo que todos lo acepten; el juez decide su destino y puede repartir los tiempos de cuidado y los gastos (art. 404). |
| Cambio de circunstancias | Las medidas sobre los animales pueden modificarse si sus circunstancias se alteran gravemente (art. 90.3). |
Además, el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos se tiene en cuenta para denegar la custodia compartida de los hijos (art. 92.7).
Qué se tiene en cuenta para decidir
La ley no da una fórmula cerrada. De su texto y de casos como el de Santander se desprenden varios criterios:
- El bienestar del animal: edad, salud, costumbres, espacio disponible y tiempo que cada persona puede dedicarle.
- Los vínculos afectivos con cada miembro de la familia, incluidos los hijos si los hay.
- Quién lo ha cuidado de verdad: facturas del veterinario, paseos, alimentación, adiestramiento.
- La titularidad y el registro, que sirven como prueba pero no deciden por sí solos: el artículo 94 bis dice expresamente que se resuelve «con independencia de la titularidad dominical».
- Los informes técnicos de un veterinario, adiestrador o etólogo, cuya ausencia pesó en el caso de Santander.
Cualquiera que sea el reparto, quien tenga al perro en cada momento debe cumplir la Ley 7/2023 de bienestar animal: mantenerlo identificado (art. 24.2.f) y no dejarlo sin supervisión más de veinticuatro horas seguidas (art. 27.i). Esa ley obliga también a contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros (art. 30.3), cuya cuantía mínima debe fijar un reglamento que, a septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Conviene que el acuerdo aclare quién lo paga.
Qué hacer si os separáis y tenéis un animal
- Intentad un acuerdo por escrito. Si estáis casados, en el convenio regulador; si no, en un pacto firmado. Incluid con quién vive, los turnos, los gastos ordinarios y extraordinarios (veterinario, seguro), dónde se hacen los intercambios y qué ocurre si uno de los dos se muda.
- Reunid pruebas si no hay acuerdo: registro de identificación, facturas, fotos, mensajes, testigos y, a ser posible, un informe veterinario sobre el animal.
- Negociad antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias: negociación directa o entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7).
- Actualizad el registro de identificación cuando se confíe el animal a uno de vosotros o a los dos: el artículo 94 bis exige que conste.
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Fuentes
- Sentencia 476/2024 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander, de 2 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:JPI:2024:268)
- TSJ de Cantabria: nota informativa de 12 de septiembre de 2024 sobre la sentencia
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
- Código Civil, texto consolidado (arts. 90, 91, 92.7, 94 bis, 103, 333 bis y 404)
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (arts. 24, 27 y 30)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (arts. 5 y 7)
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