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Asesoría

Asesoría contable: contabilidad, cierres y cuentas anuales

Llevamos o revisamos tu contabilidad, preparamos cierres y cuentas anuales y cumplimos los plazos del Registro Mercantil.

La contabilidad no es solo una obligación legal: es la información con la que decides. El Código de Comercio exige a todo empresario una contabilidad ordenada, con un libro Diario y un libro de Inventarios y Cuentas anuales (art. 25), y de ella salen el Impuesto sobre Sociedades, las cuentas que se depositan en el Registro Mercantil y los datos que te piden el banco, un inversor o un comprador.

Llevamos la contabilidad completa de sociedades y de autónomos, o revisamos la que prepara tu propio personal, con el Plan General de Contabilidad que te corresponda. Preparamos los cierres, las cuentas anuales y los libros oficiales, y cumplimos los plazos de legalización y de depósito en el Registro Mercantil del domicilio de tu sociedad (para las de la provincia, el de Cáceres).

La auditoría de cuentas es otra cosa: por ley solo puede hacerla un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Si tu sociedad está obligada a auditarse o decide hacerlo, preparamos la documentación y coordinamos el trabajo con el auditor. En LAWDE la contabilidad, los impuestos y las nóminas se llevan en el mismo equipo, así que los números cuadran entre sí. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, con un presupuesto claro antes de empezar.

¿Cuándo te podemos ayudar?

  • Acabas de constituir una sociedad y necesitas poner en marcha su contabilidad desde el primer día.
  • Tu contabilidad está atrasada o desordenada y hay que ponerla al día antes del cierre o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se acerca el cierre del ejercicio y quieres saber con tiempo qué resultado vas a tener.
  • Tienes que formular, aprobar y depositar las cuentas anuales y no quieres que el Registro Mercantil cierre la hoja de tu sociedad.
  • El banco, un inversor o un comprador te pide balances, cuentas de resultados o previsiones de tesorería.
  • Las pérdidas han dejado el patrimonio neto de tu sociedad por debajo de la mitad del capital social.
  • Tu sociedad tiene que auditarse y necesitas preparar la documentación para el auditor.
  • Eres autónomo y quieres tener al día tus libros registro y saber cuánto ganas de verdad.

Qué hacemos

  • Puesta en marcha de la contabilidad: plan de cuentas, criterios contables y circuito de facturas y bancos.
  • Contabilidad completa de sociedades con el Plan General de Contabilidad o el de pymes, con conciliación bancaria periódica.
  • Libros registro de autónomos: ingresos, gastos y bienes de inversión, y libros registro del IVA.
  • Puesta al día de contabilidades atrasadas y revisión de la contabilidad que lleve tu propio personal.
  • Cierres trimestrales y anuales: amortizaciones, periodificaciones, provisiones y existencias.
  • Formulación de las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, y los estados de cambios en el patrimonio neto y de flujos de efectivo cuando son obligatorios.
  • Certificado de aprobación y depósito telemático de las cuentas en el Registro Mercantil, con la declaración de titularidad real que lo acompaña.
  • Legalización telemática del libro Diario, del de Inventarios y Cuentas anuales, de los libros de actas y de los registros de socios o de contratos con el socio único.
  • Información para decidir: cuenta de resultados por periodos, previsiones de tesorería y datos para el banco.
  • Coordinación con el auditor inscrito en el ROAC cuando la sociedad está obligada a auditarse o decide hacerlo.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Revisamos el punto de partida

    Analizamos tu última contabilidad, los libros legalizados y las cuentas depositadas para detectar lo que haya que regularizar antes de seguir.

  2. 02

    Registro periódico y conciliado

    Acordamos cómo nos haces llegar facturas y extractos, en papel o en digital, y contabilizamos cada mes o cada trimestre cuadrando con el banco.

  3. 03

    Cierre con antelación

    Antes de fin de año te enseñamos el resultado provisional, para que las decisiones contables y fiscales se tomen a tiempo.

  4. 04

    Cuentas, libros y Registro Mercantil

    Formulamos las cuentas, preparamos el certificado de aprobación y presentamos el depósito y la legalización de libros en plazo, avisándote de cada fecha.

Qué conviene traer a la primera cita

  • Escritura de constitución, estatutos y NIF de la sociedad.
  • La última contabilidad disponible y el plan de cuentas que se venía usando.
  • Cuentas anuales depositadas y libros legalizados de los últimos ejercicios.
  • Extractos bancarios y relación de préstamos, leasing y renting.
  • Facturas emitidas y recibidas del ejercicio en curso.
  • Inventario de vehículos, maquinaria, inmuebles y otros bienes de la empresa, con sus facturas de compra.
  • Libro de actas y libro registro de socios, si ya los tienes.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazos hay para las cuentas anuales de una sociedad?

Con un ejercicio que coincide con el año natural: los administradores formulan las cuentas en los tres meses siguientes al cierre (art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital), es decir, hasta el 31 de marzo; la junta general las aprueba en los seis primeros meses (art. 164), hasta el 30 de junio; y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (art. 279). Si no se depositan, el Registro no inscribe otros documentos de la sociedad mientras dure el incumplimiento, salvo excepciones como el cese de administradores (art. 282), y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede imponer una multa de 1.200 a 60.000 euros (art. 283).

¿Qué libros hay que legalizar y cuándo?

Los libros obligatorios del empresario, es decir, el Diario y el de Inventarios y Cuentas anuales, y en las sociedades los libros de actas y los registros de socios o de acciones nominativas, se legalizan por vía telemática en el Registro Mercantil, ya cumplimentados en soporte electrónico, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 18 de la Ley 14/2013). Si tu ejercicio coincide con el año natural, el plazo termina el 30 de abril. En las sociedades unipersonales hay que legalizar además el libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad (art. 16 de la Ley de Sociedades de Capital).

Soy autónomo: ¿tengo que llevar contabilidad?

Depende de tu actividad y de cómo tributas. Si tu actividad es mercantil y estás en estimación directa normal, debes llevar contabilidad según el Código de Comercio. En estimación directa simplificada, o si tu actividad empresarial no es mercantil, basta con los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Los profesionales llevan libros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de provisiones de fondos y suplidos (art. 68 del Reglamento del IRPF). A todo ello se suman los libros registro del IVA. Aunque no te obliguen, una contabilidad bien llevada te dice cuánto ganas de verdad.

¿Mi sociedad está obligada a auditar sus cuentas?

Solo en algunos casos. Por tamaño, están exentas las sociedades que durante dos ejercicios seguidos no superan al menos dos de tres límites: activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores (art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital); las demás deben auditarse. Hay otros supuestos: por ejemplo, en una sociedad no obligada, los socios con al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador, dentro de los tres meses siguientes al cierre, que nombre un auditor (art. 265.2). La auditoría la hace un auditor inscrito en el ROAC, no la asesoría. Te decimos si estás obligado con las cifras vigentes, preparamos la documentación y coordinamos el trabajo con el auditor.

¿Qué pasa si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital?

Es causa de disolución de la sociedad (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital), salvo que el capital se aumente o se reduzca lo suficiente y siempre que no proceda solicitar el concurso. Los administradores deben convocar la junta en dos meses para que acuerde la disolución o las medidas que eliminen la causa (art. 365). Si no lo hacen, responden personalmente y de forma solidaria de las deudas de la sociedad nacidas después de producirse la causa (art. 367). Por eso vigilamos el patrimonio neto en cada cierre, te avisamos a tiempo y, si hace falta, coordinamos la solución con nuestros abogados de derecho mercantil.

¿Cuánto tiempo hay que guardar las facturas y los libros?

El Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento, también después de cerrar el negocio (art. 30). A efectos fiscales, Hacienda puede comprobar en general los últimos cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria). Pero si compensas bases imponibles negativas o aplicas deducciones de ejercicios anteriores, puede revisar su origen durante diez años y tendrás que justificarlas con la contabilidad y las facturas de entonces (arts. 66 bis y 70). Por eso conviene conservar esa documentación mientras esos créditos fiscales sigan vivos.

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