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Empresa y autónomos

Cotización de autónomos por ingresos reales: tramos y cuotas 2026

Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos. Tabla de tramos de 2026, cómo calcular tu tramo, cambios de base, regularización y tarifa plana.

Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 7 min de lectura

Actualización 2026: cuando publicamos este artículo, en julio de 2022, el sistema acababa de aprobarse y las cuotas que anticipábamos para 2023-2025 ya no sirven. Está en vigor desde el 1 de enero de 2023 y, sin Presupuestos para 2026, este año se mantienen las tablas de 2025, con la base máxima en 5.101,20 euros y el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) al 0,9 % (Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026).

Si eres autónomo, tu cuota a la Seguridad Social depende de tus rendimientos netos: eliges una base de cotización según lo que prevés ganar, pagas cada mes según esa base y, cuando Hacienda comunica tus ingresos reales, la Tesorería regulariza lo pagado y te cobra la diferencia o te la devuelve. En 2026, sin contar reducciones como la tarifa plana, la cuota más baja es de unos 206 euros al mes, para rendimientos de hasta 670 euros netos mensuales, y la base mínima sube con los ingresos hasta 1.928,10 euros para más de 6.000 euros al mes.

Cómo funciona el sistema

  • Al darte de alta declaras tu previsión de rendimientos netos y eliges una base dentro del tramo que te corresponde (art. 308.1.a de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Durante el año esa base es provisional. Puedes cambiarla hasta seis veces, con efectos el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero del año siguiente, según cuándo lo pidas (art. 45 del Reglamento General sobre Cotización).
  • Al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos de Hacienda (art. 308.1.c).

Cómo calcular tus rendimientos netos

Se parte del rendimiento neto de tu actividad según las normas del IRPF:

  1. Estimación directa: el rendimiento neto de tu actividad más las cuotas de autónomo que te hayas deducido como gasto.
  2. Estimación objetiva (módulos): el rendimiento neto previo (minorado, en las actividades agrícolas, forestales y ganaderas).
  3. Al resultado se le resta un 7 % por gastos genéricos. Es un 3 % para quienes cotizan como autónomos por controlar una sociedad de capital o por ser socios trabajadores de una sociedad laboral con control familiar, siempre que hayan estado de alta al menos noventa días en esa situación.
  4. Si eres autónomo societario, se suman también los rendimientos que obtienes de tu sociedad en los términos del artículo 308.1.c.
  5. Divide el total anual entre doce: esa media mensual determina tu tramo.

Ejemplo. Rendimiento neto en el IRPF de 18.000 euros y 3.600 euros de cuotas deducidas: 21.600 euros. Menos el 7 %: 20.088 euros. Entre 12: 1.674 euros al mes, que corresponde al tramo 3 de la tabla general (base de 960,78 a 1.700 euros; cuota mínima de unos 303 euros al mes).

Tramos, bases y cuotas en 2026

La cuota es el resultado de aplicar a la base el 31,5 %: 28,30 % por contingencias comunes, 1,30 % por contingencias profesionales, 0,90 % por cese de actividad, 0,10 % por formación profesional y 0,90 % por el MEI (arts. 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026).

Tabla y tramo Rendimientos netos mensuales Base mínima Base máxima Cuota mínima aprox.
Reducida 1 ≤ 670 € 653,59 € 718,94 € 205,88 €
Reducida 2 > 670 € y ≤ 900 € 718,95 € 900,00 € 226,47 €
Reducida 3 > 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 € 267,65 €
General 1 ≥ 1.166,70 € y ≤ 1.300 € 950,98 € 1.300,00 € 299,56 €
General 2 > 1.300 € y ≤ 1.500 € 960,78 € 1.500,00 € 302,65 €
General 3 > 1.500 € y ≤ 1.700 € 960,78 € 1.700,00 € 302,65 €
General 4 > 1.700 € y ≤ 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 € 360,29 €
General 5 > 1.850 € y ≤ 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 € 380,88 €
General 6 > 2.030 € y ≤ 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 € 401,47 €
General 7 > 2.330 € y ≤ 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 € 427,21 €
General 8 > 2.760 € y ≤ 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 € 452,94 €
General 9 > 3.190 € y ≤ 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 € 478,68 €
General 10 > 3.620 € y ≤ 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 € 504,41 €
General 11 > 4.050 € y ≤ 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 € 545,59 €
General 12 > 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 € 607,35 €

Bases: Orden PJC/297/2026, art. 18.1. La cuota mínima es la base mínima por el 31,5 %, redondeada; puedes cotizar por una base más alta dentro de tu tramo, lo que mejora tus futuras prestaciones.

La regularización

Cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Tesorería comprueba si la base que elegiste encaja en el tramo que te correspondía (art. 308.1.c):

  • Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo real, tendrás que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación, sin recargo ni intereses si pagas en ese plazo.
  • Si cotizaste por encima de la base máxima de tu tramo real, te devuelven de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunicó tus rendimientos.
  • Si no presentas la declaración del IRPF, o en estimación directa no declaras ingresos, se aplica como base definitiva la mínima del grupo 7 del Régimen General.

Para evitar sorpresas, revisa tu previsión cada trimestre y cambia la base cuando tus ingresos se desvíen.

Tarifa plana en 2026

La cuota reducida para quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutó antes de este beneficio), se regula en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo:

  • Dura doce meses, ampliables otros doce si tus rendimientos netos anuales previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Se pide en el momento del alta y, para la ampliación, antes de que empiece el segundo periodo.
  • Durante los doce primeros meses no cotizas por cese de actividad ni por formación profesional. Mientras dure la cuota reducida, tus prestaciones se calculan sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
  • Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y 36 meses.
  • No pueden pedirla los familiares colaboradores del autónomo.

La ley fijó la cuota en 80 euros al mes para 2023-2025 y dejó su importe posterior a los Presupuestos de cada año. Sin Presupuestos para 2026, la Seguridad Social sigue aplicando 80 euros al mes, a los que se suma el MEI, según su guía práctica de trabajo autónomo.

Autónomos societarios y familiares colaboradores

Si eres administrador o socio con control de una sociedad de capital, socio trabajador con control familiar de una sociedad laboral o familiar colaborador, no puedes elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, y esa misma base mínima se aplica en la regularización (art. 308.1.a, regla 4.ª). La Orden de cotización de 2026 permite a estos autónomos mantener durante este año la base provisional que tenían en 2025 (art. 18.4).

Qué viene después

El sistema es transitorio: el Real Decreto-ley 13/2022 prevé desplegarlo en un máximo de nueve años, con revisiones cada tres, y que desde 2032 las bases se fijen según los rendimientos netos de cada autónomo (disposición adicional primera). Conviene comprobar las tablas cada enero.

Qué hacer

  1. Calcula tu media mensual de rendimientos netos al darte de alta y cada trimestre.
  2. Ajusta la base en cuanto cambies de tramo: tienes seis oportunidades al año.
  3. Reserva un margen para una posible regularización si tus ingresos suben.
  4. Pide la tarifa plana en el alta si cumples los requisitos; no se puede pedir después.
  5. Si eres societario, revisa qué rendimientos de la sociedad computan y qué base mínima te corresponde.

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Fuentes

Equipo de LAWDE Tax & Legal

Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.

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