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Calculadora

Calculadora de indemnización por despido

Calcula de forma orientativa lo que corresponde por un despido improcedente, un despido objetivo o el fin de un contrato temporal, según el Estatuto de los Trabajadores.

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Incluye pagas extra y complementos salariales. Si eliges «al mes (14 pagas)», no sumes las extras.

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Importante

Resultado orientativo según los arts. 49.1.c, 53.1.b y 56.1 y la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores (texto vigente a 30 de septiembre de 2026), prorrateando por meses y contando la fracción de mes como mes completo, como hace el Tribunal Supremo. No incluye salarios de tramitación, finiquito, vacaciones ni otros conceptos, y no sustituye el estudio del caso ni anticipa el resultado de ningún procedimiento. Los datos que escribes no salen de tu navegador.

¿Te han despedido?

Tienes solo 20 días hábiles para reclamar. Revisamos tu carta de despido y tu finiquito y te explicamos tus opciones.

Cómo se calcula

Las reglas del Estatuto de los Trabajadores

  • Despido improcedente (art. 56.1): 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 24 mensualidades.
  • Contratos anteriores al 12/02/2012 (DT 11.ª): 45 días por año hasta esa fecha y 33 después; máximo 720 días, salvo que el primer tramo ya diera más (entonces ese es el máximo, con el límite de 42 mensualidades).
  • Despido objetivo (art. 53.1.b): 20 días por año, máximo 12 mensualidades.
  • Fin de contrato temporal (art. 49.1.c): 12 días por año, salvo en contratos formativos y de sustitución.
  • Salario diario: salario bruto anual entre 365. Mensualidad: salario anual entre 12.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE).

Preguntas frecuentes

¿Qué salario tengo que poner?

El salario bruto anual que cobrabas en el momento del despido, sumando las pagas extra y los complementos salariales (antigüedad, pluses, horas extra habituales, salario en especie). No se incluyen las percepciones extrasalariales, como dietas o gastos de locomoción. Si tenías una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, la indemnización se calcula con el salario a jornada completa.

Mi contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, ¿cómo se calcula?

En el despido improcedente el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se paga a 45 días por año y el posterior a 33 días por año. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya diera más: en ese caso el límite es ese importe, sin pasar de 42 mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué pasa si el despido es nulo?

Si el juzgado declara el despido nulo —por ejemplo, por vulnerar derechos fundamentales o por embarazo—, no hay indemnización por despido: la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que dejaste de cobrar. Por eso es importante estudiar el caso antes de firmar nada.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde el día siguiente al despido (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero en los despidos sí cuenta agosto. Antes de la demanda hay que presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC de la Junta de Extremadura, que suspende el plazo.

¿La indemnización paga IRPF?

La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF). Lo que supere la cuantía legal o lo pactado de más en un acuerdo sí tributa.

¿Quieres que revisemos tu caso?

La calculadora da una cifra orientativa. Nosotros revisamos tu carta de despido, tu nómina y tu contrato para decirte si el despido se puede recurrir y cuánto te corresponde de verdad.