Cotización de autónomos por ingresos reales: tramos y cuotas 2026
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos. Tabla de tramos de 2026, cómo calcular tu tramo, cambios de base, regularización y tarifa plana.
Abogados
Sociedades y socios, contratos, impagados, responsabilidad de administradores, concurso, segunda oportunidad y bancos.
Crear una sociedad, entrar en ella o salir, firmar un contrato con un cliente o un proveedor, cobrar una factura o atravesar una crisis de liquidez: la vida de un negocio está llena de decisiones con consecuencias jurídicas. Te ayudamos a tomarlas sabiendo qué firmas y qué riesgos asumes.
Asesoramos a autónomos, pymes, socios y administradores, y también a particulares que no pueden hacer frente a sus deudas o que tienen un conflicto con su banco. Negociamos cuando hay margen para el acuerdo y, cuando no lo hay, te defendemos ante los tribunales, también en el concurso de acreedores.
En LAWDE trabajan juntos abogados y asesores fiscales, laborales y contables, así que las decisiones societarias se estudian también por sus efectos en impuestos, cuentas y plantilla. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España y te damos un presupuesto claro antes de empezar.
Antes de redactar o de reclamar, conocemos la actividad, a los socios y los números, con el apoyo de nuestra asesoría fiscal y contable.
Estatutos, contratos, cuentas anuales, facturas y garantías personales: detectamos causas de disolución, cláusulas peligrosas y plazos que están corriendo.
Desde abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles hay que intentar una negociación o una mediación antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025). La planteamos para que sea útil y deje constancia.
Si no hay acuerdo, presentamos el monitorio o la demanda y pedimos las medidas necesarias. En situaciones de insolvencia, tramitamos el concurso o la exoneración de deudas.
Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras no llegue a 3.000 euros se aplican dos reglas: hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La sociedad anónima exige 60.000 euros. Al fijar el capital conviene pensar también en la imagen que darás ante bancos y proveedores.
Entre empresas, si no se pactó otra cosa, el plazo de pago es de 30 días desde la entrega o el servicio, y por pacto no puede superar los 60 días (art. 4 de la Ley 3/2004). Si se incumple, se deben automáticamente intereses de demora, que, salvo pacto, son el tipo del BCE más ocho puntos, y 40 euros por costes de cobro (arts. 5, 7 y 8). Antes de demandar, por regla general hay que intentar negociar (Ley Orgánica 1/2025), y la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Si la deuda está documentada, el proceso monitorio sirve para cualquier importe: el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.
Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital). El administrador debe convocar la junta en dos meses para disolver o remover la causa y, si no hay acuerdo, pedir la disolución judicial. Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa (arts. 365 y 367), salvo que en ese plazo haya pedido el concurso o comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores. Además, responde de los daños que cause incumpliendo la ley, los estatutos o sus deberes, con dolo o culpa (art. 236). Estas acciones prescriben a los cuatro años (art. 241 bis).
Hay que pedirlo en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual, es decir, que no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (arts. 2 y 5 del texto refundido de la Ley Concursal). También puede solicitarse si prevés que no podrás pagar en los tres meses siguientes. Si solo es previsible que no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años, cabe negociar un plan de reestructuración (art. 584). Las microempresas, con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000, tienen un procedimiento especial (art. 685). Si no se pide a tiempo, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario (art. 444).
Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: permite a una persona física, sea o no empresaria, liberarse de las deudas que no puede pagar si es deudora de buena fe (art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal). Puede obtenerse con un plan de pagos sin liquidar tus bienes, que dura en general tres años, o cinco si no se vende tu vivienda habitual (art. 497), o tras liquidar el patrimonio. No pueden acogerse, entre otros, quienes tengan determinadas condenas o sanciones en los diez años anteriores o un concurso declarado culpable (art. 487). No se exoneran las pensiones de alimentos, y las deudas públicas solo de forma limitada (art. 489).
Sí, si el acuerdo es contrario a la ley, se opone a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesiona el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros (art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital). El plazo es de un año desde que se adoptó o, si se ha inscrito en el Registro Mercantil, desde que la inscripción es oponible; los acuerdos contrarios al orden público pueden impugnarse en cualquier momento (art. 205). Antes, conviene revisar la convocatoria, el orden del día, el acta y si se respetó tu derecho de información como socio.
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos. Tabla de tramos de 2026, cómo calcular tu tramo, cambios de base, regularización y tarifa plana.
Divorcios, custodias y pensiones, herencias, contratos y reclamaciones: buscamos el acuerdo y, si no llega, te defendemos en el juzgado.
Defensa penal desde la detención o la primera citación hasta la sentencia y los recursos, y acompañamiento a víctimas de delitos.
Despidos, salarios impagados, Seguridad Social, accidentes de trabajo e inspecciones, para trabajadores y para empresas.
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