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Abogados

Abogados de derecho mercantil y societario

Sociedades y socios, contratos, impagados, responsabilidad de administradores, concurso, segunda oportunidad y bancos.

Crear una sociedad, entrar en ella o salir, firmar un contrato con un cliente o un proveedor, cobrar una factura o atravesar una crisis de liquidez: la vida de un negocio está llena de decisiones con consecuencias jurídicas. Te ayudamos a tomarlas sabiendo qué firmas y qué riesgos asumes.

Asesoramos a autónomos, pymes, socios y administradores, y también a particulares que no pueden hacer frente a sus deudas o que tienen un conflicto con su banco. Negociamos cuando hay margen para el acuerdo y, cuando no lo hay, te defendemos ante los tribunales, también en el concurso de acreedores.

En LAWDE trabajan juntos abogados y asesores fiscales, laborales y contables, así que las decisiones societarias se estudian también por sus efectos en impuestos, cuentas y plantilla. Te atendemos en persona en Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España y te damos un presupuesto claro antes de empezar.

¿Cuándo te podemos ayudar?

  • Vas a crear una sociedad con otros socios y quieres dejar claras las reglas desde el principio.
  • Tienes un conflicto con tus socios: bloqueo en la junta, reparto de beneficios, salida de un socio o acuerdos que te perjudican.
  • Un cliente no te paga las facturas y ya has agotado las llamadas y los recordatorios.
  • Vas a firmar un contrato importante (distribución, suministro, franquicia, compraventa de un negocio) y quieres revisarlo antes.
  • Eres administrador de una sociedad con pérdidas y te preocupa tener que responder con tu patrimonio.
  • Tu empresa no llega a pagar sus deudas y necesitas saber si toca negociar con los acreedores o pedir el concurso.
  • Tienes deudas personales o de tu actividad como autónomo que no puedes pagar y quieres saber si puedes acogerte a la segunda oportunidad.
  • Crees que tu préstamo o tu tarjeta tienen cláusulas abusivas o intereses excesivos.

Qué hacemos

  • Constitución de sociedades limitadas y de otras formas societarias, con estatutos adaptados a tu negocio.
  • Constitución telemática de sociedades limitadas como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), a través del sistema CIRCE, sin desplazamientos.
  • Pactos de socios y protocolos familiares: entrada y salida de socios, valoración de participaciones, bloqueos y relevo generacional.
  • Juntas, actas y operaciones societarias: ampliaciones y reducciones de capital, transmisión de participaciones, fusiones y transformaciones.
  • Conflictos entre socios: impugnación de acuerdos, derecho de información, separación y exclusión de socios.
  • Contratos mercantiles: redacción, revisión y negociación de contratos de distribución, agencia, suministro, servicios y compraventa de empresas.
  • Reclamación de impagados: requerimiento, negociación previa, proceso monitorio, juicio cambiario y ejecución.
  • Responsabilidad de administradores: prevención, defensa frente a reclamaciones y acciones contra administradores.
  • Insolvencia empresarial: planes de reestructuración, concurso de acreedores y procedimiento especial para microempresas.
  • Segunda oportunidad: exoneración de deudas para particulares y autónomos.
  • Derecho bancario: cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, gastos, tarjetas revolving y productos financieros.

Cómo trabajamos

  1. 01

    Entendemos tu negocio

    Antes de redactar o de reclamar, conocemos la actividad, a los socios y los números, con el apoyo de nuestra asesoría fiscal y contable.

  2. 02

    Revisamos documentos y riesgos

    Estatutos, contratos, cuentas anuales, facturas y garantías personales: detectamos causas de disolución, cláusulas peligrosas y plazos que están corriendo.

  3. 03

    Negociamos antes de litigar

    Desde abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles hay que intentar una negociación o una mediación antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025). La planteamos para que sea útil y deje constancia.

  4. 04

    Tribunales y concurso

    Si no hay acuerdo, presentamos el monitorio o la demanda y pedimos las medidas necesarias. En situaciones de insolvencia, tramitamos el concurso o la exoneración de deudas.

Qué conviene traer a la primera cita

  • La escritura de constitución, los estatutos y, si existe, el pacto de socios.
  • Las cuentas anuales de los últimos ejercicios y un balance actualizado.
  • Los contratos, pedidos, albaranes y facturas relacionados con el asunto.
  • Los correos, mensajes y requerimientos cruzados con la otra parte.
  • Las convocatorias y actas de las juntas, si el conflicto es entre socios.
  • Una relación de deudas y acreedores, con importes, vencimientos y garantías, si hay problemas para pagar.
  • En reclamaciones bancarias: la escritura del préstamo o el contrato de la tarjeta y los extractos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto capital necesito para constituir una sociedad limitada?

Desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo de una sociedad limitada es de un euro (art. 4 de la Ley de Sociedades de Capital). Mientras no llegue a 3.000 euros se aplican dos reglas: hay que destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 euros y, si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito. La sociedad anónima exige 60.000 euros. Al fijar el capital conviene pensar también en la imagen que darás ante bancos y proveedores.

Un cliente no me paga: ¿qué puedo hacer?

Entre empresas, si no se pactó otra cosa, el plazo de pago es de 30 días desde la entrega o el servicio, y por pacto no puede superar los 60 días (art. 4 de la Ley 3/2004). Si se incumple, se deben automáticamente intereses de demora, que, salvo pacto, son el tipo del BCE más ocho puntos, y 40 euros por costes de cobro (arts. 5, 7 y 8). Antes de demandar, por regla general hay que intentar negociar (Ley Orgánica 1/2025), y la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Si la deuda está documentada, el proceso monitorio sirve para cualquier importe: el deudor tiene 20 días para pagar u oponerse.

¿Cuándo responde el administrador de las deudas de la sociedad?

Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital). El administrador debe convocar la junta en dos meses para disolver o remover la causa y, si no hay acuerdo, pedir la disolución judicial. Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa (arts. 365 y 367), salvo que en ese plazo haya pedido el concurso o comunicado al juzgado negociaciones con los acreedores. Además, responde de los daños que cause incumpliendo la ley, los estatutos o sus deberes, con dolo o culpa (art. 236). Estas acciones prescriben a los cuatro años (art. 241 bis).

¿Cuándo hay que solicitar el concurso de acreedores?

Hay que pedirlo en los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual, es decir, que no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (arts. 2 y 5 del texto refundido de la Ley Concursal). También puede solicitarse si prevés que no podrás pagar en los tres meses siguientes. Si solo es previsible que no podrás pagar lo que vence en los próximos dos años, cabe negociar un plan de reestructuración (art. 584). Las microempresas, con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000, tienen un procedimiento especial (art. 685). Si no se pide a tiempo, el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario (art. 444).

¿Qué es la segunda oportunidad y quién puede acogerse?

Es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: permite a una persona física, sea o no empresaria, liberarse de las deudas que no puede pagar si es deudora de buena fe (art. 486 del texto refundido de la Ley Concursal). Puede obtenerse con un plan de pagos sin liquidar tus bienes, que dura en general tres años, o cinco si no se vende tu vivienda habitual (art. 497), o tras liquidar el patrimonio. No pueden acogerse, entre otros, quienes tengan determinadas condenas o sanciones en los diez años anteriores o un concurso declarado culpable (art. 487). No se exoneran las pensiones de alimentos, y las deudas públicas solo de forma limitada (art. 489).

¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta de socios?

Sí, si el acuerdo es contrario a la ley, se opone a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesiona el interés de la sociedad en beneficio de uno o varios socios o de terceros (art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital). El plazo es de un año desde que se adoptó o, si se ha inscrito en el Registro Mercantil, desde que la inscripción es oponible; los acuerdos contrarios al orden público pueden impugnarse en cualquier momento (art. 205). Antes, conviene revisar la convocatoria, el orden del día, el acta y si se respetó tu derecho de información como socio.

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