Abogados
Abogados de derecho penal
Defensa penal desde la detención o la primera citación hasta la sentencia y los recursos, y acompañamiento a víctimas de delitos.
En un asunto penal, lo que se hace en las primeras horas pesa mucho. Si te detienen, te citan como investigado o recibes una denuncia, te asistimos en comisaría o en el juzgado de guardia y te defendemos durante todo el procedimiento: instrucción, juicio, recursos y ejecución de la sentencia.
También estamos al lado de las víctimas: presentamos la denuncia o la querella, te personamos como acusación particular y reclamamos la indemnización por los daños sufridos, junto con las medidas de protección que hagan falta.
Te explicamos con claridad qué puede pasar en cada fase, incluidas las consecuencias de aceptar una conformidad o de una condena, como los antecedentes penales o sus efectos en una autorización de residencia. Te atendemos en nuestro despacho de Navalmoral de la Mata o a distancia desde cualquier lugar de España, y actuamos ante juzgados y tribunales de toda España.
¿Cuándo te podemos ayudar?
- Te han detenido a ti o a un familiar y necesitáis un abogado ya.
- Te ha llegado una citación del juzgado como investigado.
- Has dado positivo en un control de alcohol o drogas, o te han parado conduciendo sin permiso.
- Te han citado a un juicio rápido o a un juicio por delito leve.
- Eres víctima de una agresión, una estafa, un robo o amenazas y quieres denunciar y reclamar.
- Hay una denuncia por violencia de género o doméstica, o necesitas una orden de protección.
- Tu expareja lleva meses sin pagar la pensión que fijó el juez.
- Tu empresa o tú como administrador estáis investigados por un delito económico, fiscal o contra la Seguridad Social.
Qué hacemos
- Asistencia al detenido en comisaría y en el juzgado de guardia.
- Defensa en la instrucción: declaraciones, petición de pruebas y recursos contra medidas cautelares.
- Juicios rápidos y juicios por delitos leves.
- Delitos contra la seguridad vial: alcoholemia, drogas, exceso de velocidad y conducción sin permiso.
- Delitos contra las personas: lesiones, amenazas, coacciones, acoso y delitos contra el honor.
- Violencia de género y doméstica: defensa, acusación y órdenes de protección.
- Delitos contra el patrimonio: hurtos y robos, también en explotaciones agrarias, estafas, apropiaciones indebidas, daños y usurpaciones.
- Delitos económicos y de empresa, incluidos los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, en coordinación con nuestros asesores fiscales y laborales.
- Acusación particular y reclamación de indemnizaciones para víctimas.
- Recursos de apelación y casación, suspensión de la pena y cancelación de antecedentes penales.
Cómo trabajamos
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Te asistimos desde el principio
Acudimos a la comisaría o al juzgado de guardia y hablamos contigo en privado antes de que declares, como permite el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Estudiamos las actuaciones
Revisamos el atestado, la denuncia y las diligencias, y decidimos contigo la estrategia: si conviene declarar, qué pruebas pedir y qué testigos proponer.
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Te explicamos las opciones
Juicio, conformidad, reparación del daño o suspensión de la pena: te contamos las consecuencias reales de cada camino, incluidos los antecedentes penales, para que decidas tú.
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Juicio, recursos y ejecución
Te defendemos en el juicio, recurrimos la sentencia si hay motivos y seguimos la ejecución hasta el final: suspensión de la pena, pagos y cancelación de antecedentes.
Qué conviene traer a la primera cita
- La citación, la notificación o la cédula del juzgado, con la fecha en que la recibiste.
- El atestado, la denuncia o las diligencias que te hayan entregado, y la hoja de derechos si estuviste detenido.
- Tu DNI o NIE y un teléfono de contacto.
- Pruebas a tu favor: mensajes, fotos, vídeos, tiques, documentos y datos de posibles testigos.
- Informes médicos o partes de lesiones, si eres víctima o se te atribuyen lesiones.
- Sentencias o antecedentes anteriores, si los hay.
- Justificantes de los gastos y daños sufridos, si vas a reclamar una indemnización.
- En asuntos de tráfico: el acta de la prueba de alcohol o drogas y los datos del permiso y del vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tiene una persona detenida?
La detención no puede durar más de lo estrictamente necesario y, por regla general, nunca más de 72 horas: en ese plazo la persona debe quedar en libertad o a disposición judicial (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma, a que se avise a un familiar, a un intérprete gratuito si no entiende el idioma y a que la reconozca un médico. Puede designar libremente a su abogado, que debe acudir en un máximo de tres horas desde el encargo, y entrevistarse con él en privado antes de declarar. Si no designa a nadie, se le asigna un abogado de oficio.
Me han citado como investigado: ¿qué debo hacer?
Ser investigado no significa estar condenado: es la condición de quien tiene atribuido un hecho en una investigación, y te da derechos para defenderte. Tienes derecho a saber qué hechos se te atribuyen, a examinar las actuaciones antes de declarar, a guardar silencio o no contestar a algunas preguntas y a que te asista el abogado que elijas en todas tus declaraciones (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Lo prudente es consultar antes de la fecha de la citación, para revisar la causa y preparar la declaración. Guarda la cédula y cualquier documento, mensaje o dato de testigos que pueda servir para tu defensa.
¿Qué es un juicio rápido y qué supone la conformidad?
Es un procedimiento acelerado que parte de un atestado policial y sirve para delitos castigados con hasta cinco años de prisión cuando el delito es flagrante, de instrucción sencilla o de los que la ley enumera, como los de tráfico, hurtos, robos, allanamientos o lesiones y amenazas en el ámbito familiar (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el juzgado de guardia puedes aceptar la acusación (conformidad) y, si se cumplen los requisitos legales, la pena pedida se rebaja en un tercio (art. 801). Parece una ventaja, pero es una condena y genera antecedentes penales. Antes de aceptarla, tu abogado debe revisar si la acusación se sostiene.
Soy víctima de un delito: ¿puedo participar en el proceso?
Sí. Como persona ofendida o perjudicada puedes personarte como acusación particular para proponer pruebas, formular acusación y recurrir. Puedes hacerlo antes del trámite de calificación del delito y, después, hasta el inicio del juicio, adhiriéndote a la acusación del fiscal o de otras acusaciones (art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque no te persones, no renuncias a la indemnización salvo que lo digas de forma clara y terminante. Personarte con abogado te permite, entre otras cosas, acreditar mejor los daños, los gastos y las secuelas que deben indemnizarse, y estar al tanto de cada paso del procedimiento.
Si me condenan a prisión, ¿tendré que entrar en la cárcel?
No necesariamente. El juez puede suspender la ejecución de las penas de prisión que no superen los dos años si es razonable esperar que no vuelvas a delinquir (art. 80 del Código Penal). Como regla general se exige haber delinquido por primera vez, que la pena o la suma de penas no pase de dos años y haber pagado la responsabilidad civil o comprometerte a pagarla según tu capacidad. Hay supuestos excepcionales y, si el delito se debió a una adicción y estás en tratamiento, la suspensión puede alcanzar penas de hasta cinco años. La suspensión no es automática: el juez valora cada caso y puede imponer condiciones. Por eso la defensa se prepara pensando también en esta fase.
¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?
Cuando, una vez extinguida la pena, pasa el plazo legal sin volver a delinquir: seis meses para las penas leves; dos años para las penas de hasta doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las penas menos graves de tres años o más, y diez años para las graves (art. 136 del Código Penal). La cancelación se hace de oficio o a petición tuya. Conviene comprobarla, porque los antecedentes pueden afectar, por ejemplo, a una autorización de residencia o a la nacionalidad, y si se cumplen los plazos el juez no debe tenerlos en cuenta aunque sigan anotados.
¿Cuándo es delito conducir después de beber?
Siempre que la tasa supere 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre, y también con tasas menores si se conduce bajo la influencia del alcohol o de drogas (art. 379 del Código Penal). La pena es de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre la privación del derecho a conducir durante más de uno y hasta cuatro años. Negarse a las pruebas es otro delito, castigado con prisión de seis meses a un año (art. 383). Estos delitos pueden ir a juicio rápido (art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): conviene tener abogado desde el principio.
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