Abogados
Abogados de derecho administrativo y contencioso
Multas y sanciones, reclamaciones a la Administración, urbanismo, licencias, contratos públicos y oposiciones.
Una multa, la denegación de una licencia, una orden de demolición, la exclusión de una oposición o de una licitación: cuando una Administración decide algo que te perjudica, tienes derecho a que se revise. Pero el recurso que cabe y su plazo dependen de quién dicta el acto y de si pone fin a la vía administrativa, y un error en ese punto puede dejar la decisión firme.
Asesoramos a particulares, empresas y empleados públicos frente al Estado, las comunidades autónomas —en nuestra zona, la Junta de Extremadura—, las diputaciones y los ayuntamientos. Preparamos alegaciones y recursos administrativos y, si hace falta, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, incluida la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Estudiamos el expediente antes de recomendarte nada y te explicamos con claridad si merece la pena recurrir, qué opciones reales tienes y qué riesgo de costas asumes. Actuamos ante administraciones y tribunales de toda España y te damos un presupuesto claro antes de empezar.
¿Cuándo te podemos ayudar?
- Te han puesto una multa o una sanción (de tráfico, municipal, ambiental, de consumo…) y crees que no es correcta.
- Has sufrido un daño por un servicio público: una caída en la calle, un accidente por el mal estado de una carretera o una asistencia sanitaria deficiente.
- El ayuntamiento te deniega una licencia, te abre un expediente por una obra o te ordena demoler.
- Te expropian un terreno y no estás de acuerdo con el precio que te ofrecen.
- Tu empresa ha quedado excluida de una licitación o no está de acuerdo con la adjudicación.
- Te han denegado una subvención o ayuda, o te reclaman que la devuelvas.
- Te has presentado a una oposición o a un concurso y no estás conforme con la nota, las bases o la lista de admitidos.
- La Administración no contesta a tu solicitud o a tu recurso.
Qué hacemos
- Alegaciones y recursos contra multas y sanciones administrativas.
- Recursos de alzada y de reposición, y solicitudes de revisión de actos nulos.
- Recurso contencioso-administrativo, con petición de medidas cautelares como la suspensión del acto.
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a ayuntamientos, la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Salud y otras administraciones.
- Urbanismo: licencias, declaraciones responsables, expedientes de restauración de la legalidad y sanciones urbanísticas.
- Licencias y autorizaciones para abrir, ampliar o trasladar un negocio.
- Contratación pública: recurso especial, reclamación de facturas impagadas y conflictos durante la ejecución del contrato.
- Expropiaciones: defensa del justiprecio, es decir, del precio que debe pagarte la Administración.
- Subvenciones y ayudas públicas: denegaciones, reintegros y sanciones.
- Empleo público: oposiciones, concursos, retribuciones y expedientes disciplinarios.
Cómo trabajamos
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Leemos la notificación y fijamos el plazo
Identificamos qué acto es, quién lo dicta, si pone fin a la vía administrativa y qué recurso cabe, y te decimos cuál es el último día para presentarlo.
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Pedimos el expediente completo
Como interesado tienes derecho a acceder al expediente y a obtener copia (art. 53 de la Ley 39/2015). Lo revisamos para detectar defectos de forma, de prueba o de fondo.
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Alegaciones o recurso administrativo
Preparamos el escrito con la prueba y, cuando conviene, pedimos que se suspenda la ejecución del acto mientras se resuelve (art. 117 de la Ley 39/2015).
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Recurso contencioso-administrativo
Si la Administración no rectifica, valoramos contigo el recurso judicial, su coste y el riesgo de costas, y lo llevamos hasta la sentencia y su ejecución.
Qué conviene traer a la primera cita
- La notificación o resolución que quieres recurrir y el justificante de la fecha en que la recibiste.
- La denuncia, el acuerdo de inicio o el acta de inspección, si se trata de una sanción.
- Los escritos que ya hayas presentado y sus justificantes de registro.
- Fotografías, informes técnicos o periciales y facturas que acrediten los hechos o los daños.
- En daños personales: informes médicos, partes de baja y alta y justificantes de gastos.
- En urbanismo y licencias: proyecto, licencias anteriores, referencia catastral y planos.
- En contratos públicos y subvenciones: pliegos o bases de la convocatoria, la oferta o solicitud presentada y la resolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para recurrir una resolución de la Administración?
Depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa, algo que debe indicar la propia notificación (art. 40 de la Ley 39/2015). Si no la agota y es expresa, cabe recurso de alzada en un mes (art. 122). Si la agota, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en un mes (art. 124) o acudir directamente al contencioso-administrativo en dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998). Los meses se cuentan de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil (art. 30 de la Ley 39/2015). Si dejas pasar todos los plazos, el acto queda firme.
Me han puesto una multa: ¿me conviene pagar con descuento o recurrir?
Depende de los argumentos y las pruebas que tengas. En los procedimientos sancionadores generales, si la sanción es solo económica, reconocer la responsabilidad y pagar voluntariamente dan derecho a reducciones de al menos un 20 % cada una, acumulables, pero exigen renunciar a los recursos en vía administrativa (art. 85 de la Ley 39/2015). En tráfico, pagar en 20 días naturales supone un 50 % de descuento y renunciar a las alegaciones, aunque sigue cabiendo el recurso contencioso-administrativo (art. 94 de la Ley de Tráfico). Por regla general, la sanción no se puede ejecutar mientras quepa recurso ordinario en vía administrativa (art. 90.3 de la Ley 39/2015). Revisamos la denuncia antes de que decidas.
¿Puedo reclamar a la Administración por un daño que he sufrido?
Sí, si el daño es consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, de un servicio público, no se debe a fuerza mayor y no tienes el deber jurídico de soportarlo. Además, debe ser real, evaluable en dinero e individualizado (art. 32 de la Ley 40/2015). El plazo para reclamar es de un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño; en lesiones físicas o psíquicas, desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67 de la Ley 39/2015). Si en seis meses no hay resolución, puedes entender desestimada la reclamación y acudir al contencioso (art. 91.3). Caídas en la vía pública, daños por obras o asistencia sanitaria deficiente son casos habituales.
¿Qué pasa si la Administración no me contesta?
La Administración está obligada a resolver y notificar en el plazo que fije la norma del procedimiento o, si no fija ninguno, en tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015). Si no lo hace, entra en juego el silencio administrativo. En los procedimientos que inicias tú, la regla general es el silencio positivo, pero hay muchas excepciones: por ejemplo, es negativo en la responsabilidad patrimonial y, en general, en los recursos (art. 24). El silencio negativo te permite recurrir como si te hubieran denegado lo que pedías, y puedes pedir un certificado que lo acredite. Como el sentido del silencio depende de cada norma, conviene revisarlo caso por caso.
¿Agosto cuenta en los plazos para recurrir?
Depende del recurso. En la vía administrativa (alegaciones, alzada o reposición) agosto no detiene los plazos: los fijados por días excluyen solo sábados, domingos y festivos, y los fijados por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30 de la Ley 39/2015). En cambio, durante agosto no corre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni los demás plazos de esa ley, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales (art. 128.2 de la Ley 29/1998). Además, algunos plazos se cuentan en días naturales, como los de las multas de tráfico. Ante la duda, calcula siempre con el plazo más corto.
Si pierdo el contencioso, ¿tengo que pagar las costas?
En primera instancia, el tribunal impone las costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si se estiman en parte, cada parte paga las suyas y las comunes por mitad (art. 139 de la Ley 29/1998). La condena en costas no puede superar un tercio de la cuantía del proceso por cada parte favorecida y, a estos efectos, los asuntos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000 euros, salvo que el tribunal disponga otra cosa por su complejidad. Por eso valoramos contigo este riesgo antes de presentar el recurso.
Han excluido a mi empresa de una licitación pública: ¿qué puedo hacer?
Si el contrato supera los umbrales del artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público (por ejemplo, servicios y suministros con un valor estimado superior a 100.000 euros u obras de más de tres millones), puedes presentar el recurso especial en materia de contratación en un plazo de 15 días hábiles (art. 50). Es potestativo y gratuito, y permite impugnar pliegos, exclusiones y adjudicaciones. En los contratos por debajo de esos umbrales se utilizan los recursos administrativos ordinarios y el contencioso-administrativo. Como los plazos son cortos, conviene revisar el expediente en cuanto recibas la notificación.
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