Jubilación activa y flexible del autónomo: pensión y trabajo
Jubilación activa, jubilación flexible e ingresos bajo el SMI: qué parte de la pensión cobra el autónomo que sigue trabajando, requisitos y cotización.
Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 6 min de lectura
Sí, puedes cobrar la pensión de jubilación y seguir al frente de tu negocio, pero solo por alguna de las vías que prevé la normativa. La principal es la jubilación activa: desde el 1 de abril de 2025 te permite cobrar entre el 45 % y el 100 % de la pensión según los años que hayas retrasado tu jubilación. Desde el 28 de agosto de 2026 existe también una jubilación flexible por cuenta propia, con el 25 % de la pensión, pensada para quien empieza a trabajar como autónomo después de jubilarse. Y si tu actividad es pequeña y tus rendimientos netos no superan el salario mínimo, puedes cobrar la pensión entera sin darte de alta.
Las tres vías, de un vistazo
La regla general es que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo en los casos que fijen la ley o el reglamento (art. 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Para quien trabaja por cuenta propia, esos casos son tres:
| Vía | Para quién | Pensión que cobras | Alta y cotización |
|---|---|---|---|
| Jubilación activa (art. 214 LGSS) | Quien se jubila al menos un año después de cumplir su edad ordinaria de jubilación | Del 45 % al 100 %, según los años de demora | Alta en el RETA: cotizas por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más un 9 % de solidaridad |
| Jubilación flexible por cuenta propia (Real Decreto 416/2026) | Pensionistas que no estuvieron de alta como autónomos en los tres años anteriores a jubilarse | 25 % | Alta en el RETA y aviso previo al INSS |
| Actividad cuyos ingresos netos no superan el SMI (art. 213.4 LGSS) | Cualquier pensionista de jubilación contributiva | 100 % | Sin alta ni cotización; no genera nuevos derechos |
Jubilación activa: la vía del autónomo que no quiere cerrar
Requisitos
- Haber reunido el periodo mínimo de cotización al cumplir la edad ordinaria de jubilación: 15 años, de los que al menos 2 deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores (art. 205.1.b LGSS).
- Retrasar al menos un año la jubilación desde esa edad. No sirven las jubilaciones anticipadas ni las edades rebajadas por bonificaciones.
- Estar al corriente de tus cuotas de autónomo, requisito para que te reconozcan la pensión (art. 47 LGSS). Si tienes deudas, la Seguridad Social te invitará a saldarlas antes.
En 2026 la edad ordinaria es de 65 años si has cotizado al menos 38 años y 3 meses, y de 66 años y 10 meses si no llegas a esa cifra (disposición transitoria séptima de la LGSS). El Real Decreto-ley 11/2024 eliminó además el antiguo requisito de tener derecho al 100 % de la base reguladora, lo que facilita el acceso a quien tiene menos años cotizados.
Qué porcentaje de pensión cobras
| Años de demora | Pensión compatible con el trabajo |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Solo cuentan años completos de demora. Además, el porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos que permanezcas en jubilación activa, hasta llegar al 100 %.
Si tienes trabajadores contratados
Si para tu actividad tienes contratado al menos a un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad, o contratas de forma indefinida a uno nuevo que no haya trabajado para ti en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, cobras el 75 % cuando la demora ha sido de uno a tres años. Desde el cuarto año de demora se aplica la escala general, y en ambos casos sumas los 5 puntos por cada 12 meses.
Cuidado con la información antigua: antes de abril de 2025, el autónomo con al menos un trabajador contratado cobraba el 100 % de la pensión. Esa regla ya no rige para las jubilaciones activas que empiezan desde esa fecha.
Cotización y otras reglas
- Cotizas solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre tu base de contingencias comunes, que no da derecho a prestaciones (art. 310 LGSS).
- Lo que cotices en jubilación activa no aumenta tu pensión ni el complemento por demora.
- Mientras trabajes no cobras el complemento a mínimos.
- El complemento por demora (art. 210.2 LGSS), que se gana por retrasar la jubilación, sí es compatible con la jubilación activa, aunque no crece mientras sigas en ella.
- Cuando cesas en la actividad, recuperas la pensión íntegra.
La jubilación flexible por cuenta propia, en vigor desde el 28 de agosto de 2026
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo (BOE del 28 de mayo), ha rehecho la jubilación flexible. Además del trabajo asalariado a tiempo parcial (entre el 33 % y el 80 % de la jornada), ahora permite compatibilizar la pensión ya reconocida con una actividad por cuenta propia, cobrando el 25 % de la pensión.
Tiene un límite importante: solo puedes usarla si en los tres años inmediatamente anteriores a jubilarte no estuviste de alta como autónomo. Está pensada para quien se jubila como asalariado y después emprende. Si llevas años como autónomo, tus opciones son la jubilación activa o la vía del SMI que explicamos a continuación.
Si optas por ella:
- Debes comunicar al INSS el inicio de la actividad antes de empezar, y también el cese cuando se produzca. Si no lo haces, la parte de pensión cobrada de más será indebida y tendrás que devolverla (art. 5).
- Es incompatible con el complemento por demora: si lo cobras como porcentaje adicional, se suspende mientras trabajes; si lo cobraste a tanto alzado o en la opción mixta, no puedes acogerte (art. 6).
- Lo que cotices no mejora la pensión (art. 7).
- Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen con las normas anteriores.
Ingresos por debajo del SMI: pensión completa sin darte de alta
Si tu actividad es pequeña, el artículo 213.4 LGSS permite cobrar el 100 % de la pensión cuando tus ingresos anuales por trabajos por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual: 17.094 euros en 2026 (Real Decreto 126/2026). No cotizas, pero esa actividad tampoco te genera nuevos derechos.
El Tribunal Supremo (sentencia 941/2025, de 10 de julio, de la Sala Tercera) ha aclarado dos puntos clave:
- Los ingresos se calculan en neto, es decir, restando a los rendimientos íntegros los gastos deducibles según la normativa fiscal, y sumando todas tus actividades por cuenta propia.
- Si no se supera el límite, no procede el alta en el RETA.
Si superas el SMI, la actividad deja de ser compatible por esta vía y la pensión se suspende, salvo que encajes en la jubilación activa o en la flexible. La Seguridad Social considera también compatible con la pensión mantener la titularidad del negocio y ejercer las funciones propias de esa titularidad.
¿Y la jubilación parcial?
No es una opción para el trabajo por cuenta propia. La jubilación parcial (art. 215 LGSS) se basa en reducir la jornada de un contrato de trabajo y está prevista para trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de cooperativas.
Qué hacer antes de decidir
- Pide tu informe de vida laboral y calcula tu edad ordinaria de jubilación y cuántos años completos de demora llevarías.
- Revisa tu plantilla si aspiras al 75 %: contrato indefinido con 18 meses de antigüedad, o una contratación indefinida nueva que cumpla los requisitos.
- Ponte al corriente con la Seguridad Social antes de pedir la pensión.
- Haz números: compara el rendimiento neto de tu negocio con el porcentaje de pensión de cada vía, ten en cuenta el complemento por demora y cómo tributarán juntas pensión y actividad en tu IRPF.
- Comunica cualquier actividad al INSS antes de empezarla, sobre todo si vas a la jubilación flexible.
- Si te acoges a la vía del SMI, vigila cada año tu rendimiento neto para no superar el límite sin darte cuenta.
En LAWDE revisamos tu vida laboral, tu negocio y tus números para explicarte qué vía encaja contigo y cuáles son tus posibilidades reales. Puedes ver cómo trabajamos en asesoría laboral y en pymes y autónomos, o contarnos tu caso.
Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social (texto consolidado), arts. 47, 205, 210, 213, 214, 215 y 310
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
- Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible
- Seguridad Social: compatibilidades de la pensión de jubilación y jubilación activa
- Seguridad Social: jubilación flexible
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) 941/2025, de 10 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3484)
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026
Equipo de LAWDE Tax & Legal
Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.