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Fiscal y tributario

IVA de la luz, el gas y la leña al 21 %: calendario y claves

La luz, el gas, los pellets y la leña vuelven al 21 % de IVA desde el 1 de junio de 2026. Calendario de rebajas desde 2021, efecto en empresas y qué revisar.

Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 6 min de lectura

Desde el 1 de junio de 2026, la electricidad, el gas natural, los pellets, las briquetas y la leña vuelven a tributar al 21 % de IVA, el tipo general. La rebaja al 10 % que el Gobierno aprobó en marzo por la crisis de Oriente Medio dejó de aplicarse en junio porque los precios no subieron lo bastante, y la cláusula prevista para recuperarla en agosto y septiembre tampoco llegó a activarse. El 29 de septiembre de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo real decreto-ley que podría volver a bajarlo, otra vez condicionado a la evolución de los precios. Te explicamos el calendario y lo que significa para hogares, autónomos y empresas.

Cinco años de rebajas temporales

La energía no tiene un tipo reducido propio en la Ley del IVA: le corresponde el general del 21 % (art. 90.Uno LIVA). Las rebajas de estos años han llegado por reales decretos-leyes temporales.

Periodo Luz (1) Gas natural Pellets, briquetas y leña Norma principal
26/06/2021 – 30/06/2022 10 % (2) 21 % 21 % RDL 12/2021 y sus prórrogas
01/07/2022 – 31/12/2023 5 % (2) 21 % hasta el 30/09/2022; después, 5 % 21 % hasta el 30/09/2022; después, 5 % Rebajas de 2022, prorrogadas para 2023 por el RDL 20/2022
2024 10 % (2) 10 % hasta el 31/03; después, 21 % 10 % hasta el 30/06; después, 21 % RDL 8/2023
01/01/2025 – 21/03/2026 21 % 21 % 21 % Tipo general
22/03/2026 – 31/05/2026 10 % 10 % 10 % RDL 7/2026
Desde el 01/06/2026 21 % 21 % 21 % Fin de la rebaja

(1) Contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y titulares del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

(2) Entre 2021 y 2024, en los contratos de hasta 10 kW el tipo reducido solo se aplicaba si el precio medio del mercado mayorista del mes anterior al último día del periodo de facturación superaba los 45 €/MWh.

La rebaja de 2026 y por qué terminó en mayo

El artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, bajó el IVA al 10 % desde el 22 de marzo, con vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2026, para:

  • la electricidad de los contratos con potencia contratada de hasta 10 kW y de los perceptores del bono social con la condición de vulnerable severo, esta vez sin condición de precio mayorista;
  • el gas natural, las briquetas y los pellets procedentes de la biomasa y la madera para leña, para cualquier comprador;
  • los carburantes, con sus propias reglas.

El decreto incluía una cláusula de desactivación: si en abril el IPC de la electricidad, o el del gas, no superaba en más de un 15 % al de abril de 2025, según los datos que el INE publica en mayo, la rebaja dejaba de aplicarse en junio. Ninguno de los dos superó ese umbral, así que desde el 1 de junio de 2026 la luz, el gas y la biomasa volvieron al 21 %, como recoge la tabla oficial de tipos de la Agencia Tributaria (los carburantes mantuvieron el 10 % hasta el 30 de junio). El Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el mismo decreto había rebajado al 0,5 % (art. 40), recuperó también su tipo ordinario del 5,11269632 %.

¿Puede volver a bajar?

  • Verano de 2026. El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, previó recuperar el 10 % en agosto y en septiembre si el IPC de junio o de julio de la electricidad o del gas natural superaba en más de un 15 % al del mismo mes de 2025 (arts. 10 y 11). Los datos del INE quedaron por debajo de ese umbral, así que se mantuvo el 21 %.
  • Otoño de 2026. Según la nota del Ministerio de Hacienda del 29 de septiembre de 2026, el nuevo real decreto-ley aprobado ese día bajará el IVA de la luz al 10 %, para potencias inferiores a 10 kW y beneficiarios del bono social, si el IPC de la electricidad de septiembre de 2026 supera en un 15 % al de septiembre de 2025, con el mismo mecanismo para el gas natural, las briquetas, los pellets y la leña. Cuando revisamos este artículo, el texto aún no se había publicado en el BOE: habrá que comprobar allí las fechas y condiciones exactas.

Cómo te afecta

Si eres un hogar

Para el consumidor final, el IVA es un coste más: por cada 100 euros de base imponible pagas 21 euros de IVA, en lugar de 10. Y la base incluye los demás tributos que gravan el suministro, como el impuesto especial sobre la electricidad (art. 78.Dos.4.º LIVA), por lo que su subida también se nota en el IVA.

Si eres autónomo o empresa

  • Actividad sujeta y no exenta: el IVA soportado en luz, gas o pellets es deducible (arts. 92 a 97 LIVA). El paso del 10 % al 21 % te afecta sobre todo a la tesorería: adelantas más IVA y lo recuperas en tu autoliquidación.
  • Cuando sí es un coste: si tu actividad está exenta (por ejemplo, la asistencia sanitaria o determinadas enseñanzas, art. 20 LIVA), si aplicas la regla de prorrata o si estás en el recargo de equivalencia (art. 154 LIVA). En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tampoco deduces el IVA soportado, aunque recibes a cambio una compensación a tanto alzado (art. 130 LIVA).
  • Potencia contratada superior a 10 kW: la rebaja de la luz no te alcanzaba; la del gas y la biomasa, sí.
  • Factura a tu nombre: para deducir necesitas la factura expedida a tu nombre o al de tu empresa (art. 97 LIVA).
  • Trabajo en casa: la deducción del IVA de los suministros de una vivienda que también usas para trabajar es delicada, porque la ley no considera afectos a la actividad los bienes y servicios que se usan a la vez para el negocio y para necesidades privadas (art. 95 LIVA). Revísalo con tu asesor antes de deducir.

Qué revisar en tus facturas

  • Fechas: en los suministros, el IVA se devenga cuando es exigible el precio de cada periodo (art. 75.Uno.7.º LIVA) y se aplica el tipo vigente en ese momento (art. 90.Dos LIVA). Una factura con días de mayo y de junio de 2026 puede llevar el 21 % si ese momento es posterior al 31 de mayo.
  • Tipo de IVA: 21 % en luz, gas y biomasa desde el 1 de junio de 2026, salvo que se active la nueva rebaja.
  • Impuesto especial sobre la electricidad: 5,11269632 % desde el 1 de junio de 2026.
  • Potencia contratada: si vuelve la rebaja, solo alcanzará a los contratos por debajo del límite que fije la norma.
  • Titular y NIF: si vas a deducir el IVA, comprueba que la factura está a tu nombre o al de tu empresa.
  • Bono social: si tienes reconocida la condición de vulnerable severo, confirma que se aplica en tu factura.

En LAWDE llevamos la fiscalidad de autónomos y pymes: revisamos qué IVA soportado puedes deducir y cómo te afectan estos cambios, con las normas vigentes en cada momento. Tienes más información en asesoría fiscal y en pymes y autónomos, o puedes escribirnos.

Fuentes

Equipo de LAWDE Tax & Legal

Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.

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