Impuesto de Sucesiones: diferencias entre comunidades autónomas
Por qué heredar cuesta tan distinto según la comunidad: reglas estatales, residencia del fallecido y comparativa de 2026, con especial atención a Extremadura.
Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 8 min de lectura
Heredar lo mismo puede salir prácticamente gratis o costar decenas de miles de euros según la comunidad autónoma cuya normativa se aplique. El Impuesto sobre Sucesiones es estatal, pero está cedido a las comunidades, y cada una puede aprobar sus propias reducciones, tarifas y bonificaciones. La comunidad que decide no es la tuya ni la de los bienes: es aquella en la que la persona fallecida pasó más días durante los cinco años anteriores a su muerte. En Extremadura, en 2026, hijos, cónyuge y padres tienen una reducción de 500.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota; hermanos y sobrinos, en cambio, siguen en general las reglas estatales, mucho más duras.
El punto de partida: la ley estatal
La Ley 29/1987 fija la estructura común del impuesto (el País Vasco y Navarra tienen su propio régimen foral, art. 2):
- Tributa cada heredero por lo que recibe: el valor de sus bienes menos las deudas y cargas deducibles. Para los inmuebles se toma el valor de referencia del Catastro, salvo que declares uno mayor (art. 9).
- El impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24): se aplica la normativa vigente ese día.
- A la base se le restan reducciones, se aplica una tarifa progresiva del 7,65 % al 34 % (art. 21) y el resultado se multiplica por un coeficiente que depende del parentesco y del patrimonio previo del heredero (art. 22).
| Grupo | Quién | Reducción estatal | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21 (máximo 47.858,59 €) | 1 a 1,2 |
| II | Descendientes de 21 o más años, cónyuge y ascendientes | 15.956,87 € | 1 a 1,2 |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros) | 7.993,46 € | 1,5882 a 1,9059 |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | 2 a 2,4 |
El coeficiente más bajo de cada grupo se aplica si el patrimonio previo del heredero no supera 402.678,11 €. La ley estatal prevé además reducciones por discapacidad (47.858,59 € o 150.253,03 €), por seguros de vida entre familiares directos (hasta 9.195,49 €) y del 95 % del valor de la vivienda habitual del fallecido para su cónyuge, ascendientes, descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que conviviera con él, con un máximo de 122.606,47 € por heredero y la obligación de conservarla diez años.
Qué pueden cambiar las comunidades autónomas
Según el artículo 48 de la Ley 22/2009, las comunidades pueden crear reducciones propias o mejorar las estatales (la mejorada sustituye a la del Estado), aprobar su tarifa y sus coeficientes, y fijar deducciones y bonificaciones de la cuota. También gestionan el impuesto. Por eso las diferencias son tan grandes: una bonificación del 99 % convierte una cuota de 30.000 € en 300 €.
Qué comunidad decide: la residencia del fallecido
En las herencias se aplica la normativa de la comunidad en la que el fallecido tenía su residencia habitual, que es aquella donde permaneció más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha (arts. 32 y 28 de la Ley 22/2009). En la práctica:
- No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los bienes: si el fallecido vivía en Cáceres, se aplican las normas extremeñas aunque el piso esté en Madrid.
- Si tu madre siempre había vivido en Extremadura y se mudó contigo a otra comunidad año y medio antes de fallecer, se aplica la normativa extremeña, porque allí pasó más días de esos cinco años.
- Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde esté la mayor parte del valor de los bienes situados en España (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
Extremadura en 2026
Extremadura no tiene tarifa ni coeficientes propios: usa los estatales. Sus beneficios están en el Decreto Legislativo 1/2018, modificado por última vez por la Ley 2/2026, de Presupuestos para 2026 (DOE de 4 de agosto de 2026):
- Hijos, nietos, cónyuge, padres y abuelos (grupos I y II): reducción de 500.000 € por heredero desde el 1 de enero de 2024 (art. 17), que sustituye a la estatal, y bonificación del 99 % de la cuota, incluidos los seguros de vida (art. 20). La bonificación exige presentar la declaración en el plazo reglamentario: si se presenta tarde, se pierde.
- Discapacidad: reducción adicional de 60.000 € (del 33 % al 50 %), 120.000 € (del 50 % al 65 %) o 180.000 € (65 % o más) (art. 18).
- Empresa o negocio familiar: reducción del 99 % para los grupos I, II y III (y el IV con vínculo laboral), con obligación de mantenerlo cinco años y conservar el domicilio fiscal en Extremadura (arts. 19 y 19 bis).
- Hermanos, sobrinos, tíos y demás: no tienen mejoras autonómicas generales; se aplican la reducción, la tarifa y los coeficientes estatales.
- Personas con especial vinculación (arts. 20 bis a 20 quater): los descendientes del cónyuge o pareja del fallecido (hijastros), el cónyuge o pareja de un ascendiente suyo, quienes convivieron con él sus tres últimos años (máximo cuatro y sin relación laboral de cuidados) y, desde el 5 de agosto de 2026, los sobrinos de quien no tenga descendientes reciben el trato de los grupos I y II si están inscritos en el Registro autonómico. La inscripción la pide en vida el futuro causante o su representante (modelo 665).
- Documentación: con la declaración hay que aportar un certificado de cada cuenta bancaria del fallecido con los movimientos del año natural anterior a su fallecimiento (art. 35).
Ejemplo. Herencia de 300.000 € netos para un único heredero, de una persona residente en Extremadura fallecida en septiembre de 2026, sin otras reducciones y con un patrimonio previo del heredero de hasta 402.678,11 €:
| Heredero | Base liquidable | A pagar |
|---|---|---|
| Hijo | 0 € | 0 € |
| Sobrino inscrito en el Registro (fallecido sin descendientes) | 0 € | 0 € |
| Hermano | 292.006,54 € | 84.855,11 € (cuota de 53.428,48 € × 1,5882) |
Comparativa: otras comunidades en 2026
| Comunidad | Hijos, cónyuge y padres (grupos I y II) | Otros datos |
|---|---|---|
| Extremadura | Reducción de 500.000 € y bonificación del 99 % | Mismo trato para las personas con especial vinculación inscritas |
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € y bonificación del 99 % | Grupo III: reducción de 10.000 € |
| Madrid | Reducción de 16.000 € (hasta 48.000 € para menores de 21) y bonificación del 99 % | Grupo III: bonificación del 50 % desde el 1 de julio de 2025 |
| Comunitat Valenciana | Reducción de 100.000 € (hasta 156.000 € para menores de 21) y bonificación del 99 % desde el 28 de mayo de 2023 | Hermanos, sobrinos y tíos consanguíneos: bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026 y del 50 % desde el 1 de junio de 2027 |
| Castilla y León | Reducción de 60.000 € más otra variable que eleva el total hasta 400.000 €, y bonificación del 99 % | Discapacidad: reducción de 125.000 € o 225.000 € |
| Cataluña | Cónyuge: bonificación del 99 %. Resto: bonificación decreciente por tramos (hijos de 21 años o más: del 60 % en los primeros 100.000 € al 0 % por encima de 3 millones) | Reducción de 100.000 € para el cónyuge y para cada hijo |
Datos a septiembre de 2026, según el informe «Tributación autonómica. Medidas 2026» del Ministerio de Hacienda, contrastados con los textos consolidados del BOE. Es un resumen: cada comunidad tiene más reducciones y requisitos.
Plazo: seis meses desde el fallecimiento
La declaración o autoliquidación se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento (art. 67 del Reglamento del impuesto). Puedes pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros; si se concede, se pagan intereses de demora por el tiempo añadido (art. 68).
Otros impuestos al heredar
Plusvalía municipal. Si heredas un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el obligado eres tú (art. 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Tienes seis meses desde el fallecimiento para declararlo, prorrogables hasta un año si lo pides (art. 110). No se paga si acreditas que el terreno no ha ganado valor (art. 104.5), y cada ayuntamiento puede aprobar una bonificación de hasta el 95 % para descendientes, cónyuge y ascendientes (art. 108.4): revisa la ordenanza del municipio.
IRPF. Lo que heredas no tributa en tu IRPF (art. 6.4 de la Ley del IRPF), ni tampoco la revalorización de los bienes del fallecido, la llamada «plusvalía del muerto» (art. 33.3.b). Pero el valor declarado en Sucesiones será tu valor de adquisición si luego vendes (art. 36): un valor bajo hoy supone una ganancia mayor mañana. Además, el IRPF del fallecido se cierra el día de su muerte (art. 13), así que puede haber que presentar su última declaración.
Qué hacer si acabas de heredar
- Comprueba dónde residió el fallecido en los últimos cinco años: eso decide la normativa y la administración ante la que se presenta.
- Anota la fecha límite de seis meses y, si vas a necesitar más tiempo, pide la prórroga dentro de los cinco primeros meses.
- Reúne la documentación: certificados de defunción y de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, valores de referencia, saldos, seguros y, en Extremadura, los certificados bancarios de movimientos.
- Revisa la plusvalía de cada inmueble urbano y su plazo.
- Si piensas en tu propia herencia y no tienes hijos, o quieres dejar bienes a hijastros o a quien convive contigo, valora la inscripción en el Registro de personas con especial vinculación, que solo puedes pedir tú.
En LAWDE tenemos abogados y asesores fiscales en el mismo equipo y atendemos de forma presencial en Navalmoral de la Mata o a distancia. Te explicamos qué normativa se aplica a tu herencia y qué supone, con un presupuesto claro antes de empezar. Puedes ver cómo trabajamos las herencias o escribirnos.
Fuentes
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado)
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 67 y 68)
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las comunidades autónomas (arts. 28, 32 y 48)
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de Extremadura en materia de tributos cedidos (texto consolidado a 4 de agosto de 2026)
- Junta de Extremadura: Registro autonómico de personas con especial vinculación
- Ministerio de Hacienda: Tributación autonómica. Medidas 2026, capítulo IV (actualizado a 23 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (arts. 6, 13, 33 y 36)
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