Deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025
Las 19 deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025: importes, requisitos y límites de renta, cómo corregir la declaración y qué cambia en 2026.
Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 8 min de lectura
Si en 2025 tuviste tu residencia habitual en Extremadura, en la declaración de la Renta 2025 (presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026) podías aplicar hasta 19 deducciones autonómicas. Entre ellas están las de alquiler de vivienda (30 %, hasta 1.000 € o 1.500 € en el medio rural), cuidado de hijos de hasta 14 años, residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes (15 % de la cuota autonómica) y, como novedad de 2025, trasladar tu residencia a Extremadura (50 % o 75 % de la cuota autonómica). Si ya presentaste la declaración y te dejaste alguna, todavía puedes corregirla.
Los datos proceden del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y del Decreto Legislativo 1/2018 extremeño en su redacción de 2025.
Tres reglas comunes
- Residencia. Se aplican si en 2025 residiste habitualmente en Extremadura, es decir, si pasaste allí más días del año que en ninguna otra comunidad (art. 28 de la Ley 22/2009).
- Límites de renta. Muchas exigen que tus bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no sumen más de 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta. Si vives en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, el límite sube a 28.000 € y 45.000 €, y en varias deducciones desaparece si eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, es decir, progenitor separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin pensión de alimentos por los que aplicas todo el mínimo por descendientes (art. 12 bis).
- Solo reducen tu cuota autonómica. Si esa parte de la cuota ya es cero, no dan más (no puede quedar en negativo, art. 12). Y debes poder justificarlas con documentos (art. 13).
Familias
- Partos múltiples: 300 € por cada hijo nacido en un parto múltiple que conviva contigo a 31 de diciembre.
- Acogimiento de menores: 250 € por cada menor en acogimiento familiar si convivís al menos 183 días del año (125 € si fueron entre 91 y 182).
- Cuidado de hijos de hasta 14 años: 10 % de lo pagado a una persona empleada del hogar dada de alta o a guarderías, ludotecas, campamentos urbanos o centros similares autorizados, hasta 400 € por unidad familiar. Ambos progenitores deben trabajar y estar de alta, y necesitas factura.
- Material escolar: 15 € por cada hijo de 6 a 15 años que conviva contigo y dé derecho al mínimo por descendientes.
- Familiares con discapacidad: 150 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos el 65 % que conviva contigo al menos medio año (acreditado por los servicios sociales) y cuyas rentas no superen 16.800 €; 220 € si tiene reconocida la ayuda a la dependencia pero aún no la cobraba a 31 de diciembre.
- Viudos: 100 €, o 200 € con descendientes a cargo sin rentas. Para una misma persona es incompatible con la de trabajo dependiente: puedes elegir la mayor.
Vivienda
Si vives de alquiler
Puedes deducir el 30 % del alquiler de tu vivienda habitual en Extremadura, hasta 1.000 € al año (1.500 € en municipios de menos de 3.000 habitantes), si tienes menos de 36 años a 31 de diciembre, eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, o tienes una discapacidad de al menos el 65 %. Además:
- Tus bases imponibles no pueden sumar más de 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
- Ni tú ni tu unidad familiar podéis tener la propiedad o el usufructo de otra vivienda a menos de 75 kilómetros.
- El contrato debe haber tributado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, si está exento, haberse presentado su autoliquidación.
- En un matrimonio solo deduce quien figura como arrendatario en el contrato.
Si compras o rehabilitas
- Jóvenes y víctimas del terrorismo: 3 % de lo pagado en el año (sin intereses) por comprar o rehabilitar una vivienda nueva de protección pública como primera vivienda habitual, o 5 % en municipios de menos de 3.000 habitantes, donde no se exige que sea protegida. Base máxima de 9.040 € al año; menos de 36 años, salvo víctimas del terrorismo.
- Intereses de la hipoteca (jóvenes): 25 % de los intereses del préstamo de tu primera vivienda habitual, con una base máxima de 1.000 € (hasta 250 € de deducción) y menos de 36 años. Es compatible con la anterior.
- Zonas rurales: 10 % de lo invertido en comprar o rehabilitar, desde 2022, tu vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes, descontando las subvenciones de la Junta. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € en total. Es incompatible con las dos anteriores.
Si alquilas una vivienda de tu propiedad
- Viviendas vacías (nueva en 2025): 100 % del rendimiento neto reducido del alquiler, hasta 1.200 €, si la vivienda llevaba al menos un año vacía, se alquila como vivienda habitual del inquilino por tres años o más y no tienes más de tres viviendas.
- Rehabilitar para alquilar en el medio rural (nueva en 2025): 15 % de lo invertido en rehabilitar viviendas en municipios de menos de 3.000 habitantes (o núcleos del censo autonómico) para alquilarlas cinco años como vivienda habitual a personas que no sean familiares hasta el tercer grado. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € por vivienda.
Medio rural y cambio de residencia
- Residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes: 15 % de tu cuota íntegra autonómica, si tus bases no superan 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
- Trasladar tu residencia a Extremadura (nueva en 2025): si te mudaste a partir del 1 de enero de 2025, deduces el 50 % de la cuota íntegra autonómica (75 % si tienes menos de 36 años) ese año y los dos siguientes, siempre que mantengas la residencia al menos tres años; si no, tendrás que regularizar lo deducido.
Trabajo, inversión, mecenazgo y salud
- Trabajo dependiente: 75 € si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan 12.000 € y el resto de tus rentas no pasa de 300 €.
- Inversión en sociedades: 20 % de lo invertido, hasta 4.000 €, al crear o ampliar capital de sociedades con domicilio en Extremadura, con actividad económica y requisitos de empleo. Debes mantenerla tres años, sin superar con tu familia el 40 % del capital, sin dirigir la sociedad y en escritura pública.
- Donaciones a la cultura y a deportistas (nueva en 2025): 20 % de lo donado a entidades culturales o para patrocinar a deportistas, ambos con domicilio fiscal en Extremadura, hasta 500 € en total.
- ELA (nuevas en 2025): 2.000 € para quien tenga diagnosticada esclerosis lateral amiotrófica y otros 2.000 € para el cónyuge o familiar que conviva con él o lo tenga a cargo (repartidos si son varios); otra deducción compensa el impuesto sobre las ayudas de la Junta por ELA.
Tabla resumen de la Renta 2025
| Deducción | Importe | Límite de base (individual / conjunta) |
|---|---|---|
| Trabajo dependiente | 75 € | Trabajo ≤ 12.000 € y otras rentas ≤ 300 € |
| Partos múltiples | 300 € por hijo | 19.000 / 24.000 €* |
| Acogimiento de menores | 250 € o 125 € | No |
| Familiares con discapacidad | 150 € o 220 € | 19.000 / 24.000 €* |
| Cuidado de hijos hasta 14 años | 10 %, máximo 400 € | 28.000 / 45.000 €** |
| Viudos | 100 € o 200 € | 19.000 / 24.000 €* |
| Compra de vivienda por jóvenes | 3 % (5 % rural), base máxima 9.040 € | 19.000 / 24.000 €* |
| Alquiler de vivienda habitual | 30 %, máximo 1.000 € (1.500 € rural) | 28.000 / 45.000 €** |
| Arrendadores de viviendas vacías | 100 % del rendimiento, máximo 1.200 € | No |
| Rehabilitación rural para alquilar | 15 %, base máxima 9.040 € al año | No |
| Material escolar | 15 € por hijo | 19.000 / 24.000 €* |
| Inversión en sociedades | 20 %, máximo 4.000 € | No |
| Vivienda habitual en zona rural | 10 %, base máxima 9.040 € al año | No |
| Residir en municipio de menos de 3.000 hab. | 15 % de la cuota autonómica | 28.000 / 45.000 € |
| Intereses de hipoteca (jóvenes) | 25 %, base máxima 1.000 € | 28.000 / 45.000 € |
| Donaciones a la cultura y a deportistas | 20 %, máximo 500 € | No |
| Traslado de residencia a Extremadura | 50 % o 75 % de la cuota autonómica | No |
| Ayudas de la Junta por ELA | Tipo medio aplicado a la ayuda | No |
| Enfermos de ELA y familiares | 2.000 € | No |
* 28.000 / 45.000 € si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, y sin límite si además eres familia numerosa o monoparental con dos hijos.
** Sin límite si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes y eres familia numerosa o monoparental con dos hijos.
Qué cambia en la Renta 2026
La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos de Extremadura, introduce cambios con efectos desde el 1 de enero de 2026. No afectan a la Renta 2025, sino a la que se presentará en 2027:
- Nueva deducción por nacimiento o adopción: 500 € (primer hijo), 1.000 € (segundo) y 1.200 € (tercero y siguientes), el año del nacimiento y los dos siguientes.
- Nueva deducción del 30 % de los gastos veterinarios, hasta 100 € (200 € con perros de asistencia).
- Suben la de material escolar (30 €), la de compra de vivienda por jóvenes (6 %, o 10 % en municipios de menos de 3.000 habitantes) y la de ELA (4.000 €).
- La mayoría de los límites de renta pasan a 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta).
- Bajan los tipos de los dos primeros tramos de la escala autonómica del 8 % al 7,75 % y del 10 % al 9,75 %.
Qué hacer si no aplicaste alguna deducción
- Repasa tu declaración con esta lista y reúne los justificantes: contrato de alquiler y justificante del impuesto, facturas de guardería, certificados de discapacidad o de convivencia, escrituras.
- Presenta una autoliquidación rectificativa con el propio modelo 100, que es la vía actual para corregir declaraciones ya presentadas. Puedes hacerlo mientras no haya prescrito tu derecho a la devolución (cuatro años, art. 66 de la Ley General Tributaria).
En LAWDE, en Navalmoral de la Mata o a distancia, revisamos contigo qué deducciones encajan con tu situación, antes de presentar la declaración o para corregirla, con un presupuesto claro antes de empezar. Puedes ver nuestra asesoría fiscal en Navalmoral o escribirnos.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Deducciones autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, texto refundido de Extremadura en materia de tributos cedidos (redacción vigente en 2025)
- Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria (Extremadura)
- Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (disposición final segunda)
- Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, modelos y plazos de la declaración de la renta del ejercicio 2025
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025. Rectificación de errores u omisiones en declaraciones ya presentadas
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las comunidades autónomas (art. 28, residencia habitual)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 66, prescripción)
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