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Fiscal y tributario

Deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025

Las 19 deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025: importes, requisitos y límites de renta, cómo corregir la declaración y qué cambia en 2026.

Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 8 min de lectura

Si en 2025 tuviste tu residencia habitual en Extremadura, en la declaración de la Renta 2025 (presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026) podías aplicar hasta 19 deducciones autonómicas. Entre ellas están las de alquiler de vivienda (30 %, hasta 1.000 € o 1.500 € en el medio rural), cuidado de hijos de hasta 14 años, residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes (15 % de la cuota autonómica) y, como novedad de 2025, trasladar tu residencia a Extremadura (50 % o 75 % de la cuota autonómica). Si ya presentaste la declaración y te dejaste alguna, todavía puedes corregirla.

Los datos proceden del Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria y del Decreto Legislativo 1/2018 extremeño en su redacción de 2025.

Tres reglas comunes

  1. Residencia. Se aplican si en 2025 residiste habitualmente en Extremadura, es decir, si pasaste allí más días del año que en ninguna otra comunidad (art. 28 de la Ley 22/2009).
  2. Límites de renta. Muchas exigen que tus bases imponibles general y del ahorro (casillas 0435 y 0460) no sumen más de 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta. Si vives en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, el límite sube a 28.000 € y 45.000 €, y en varias deducciones desaparece si eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, es decir, progenitor separado o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin pensión de alimentos por los que aplicas todo el mínimo por descendientes (art. 12 bis).
  3. Solo reducen tu cuota autonómica. Si esa parte de la cuota ya es cero, no dan más (no puede quedar en negativo, art. 12). Y debes poder justificarlas con documentos (art. 13).

Familias

  • Partos múltiples: 300 € por cada hijo nacido en un parto múltiple que conviva contigo a 31 de diciembre.
  • Acogimiento de menores: 250 € por cada menor en acogimiento familiar si convivís al menos 183 días del año (125 € si fueron entre 91 y 182).
  • Cuidado de hijos de hasta 14 años: 10 % de lo pagado a una persona empleada del hogar dada de alta o a guarderías, ludotecas, campamentos urbanos o centros similares autorizados, hasta 400 € por unidad familiar. Ambos progenitores deben trabajar y estar de alta, y necesitas factura.
  • Material escolar: 15 € por cada hijo de 6 a 15 años que conviva contigo y dé derecho al mínimo por descendientes.
  • Familiares con discapacidad: 150 € por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad de al menos el 65 % que conviva contigo al menos medio año (acreditado por los servicios sociales) y cuyas rentas no superen 16.800 €; 220 € si tiene reconocida la ayuda a la dependencia pero aún no la cobraba a 31 de diciembre.
  • Viudos: 100 €, o 200 € con descendientes a cargo sin rentas. Para una misma persona es incompatible con la de trabajo dependiente: puedes elegir la mayor.

Vivienda

Si vives de alquiler

Puedes deducir el 30 % del alquiler de tu vivienda habitual en Extremadura, hasta 1.000 € al año (1.500 € en municipios de menos de 3.000 habitantes), si tienes menos de 36 años a 31 de diciembre, eres familia numerosa o monoparental con dos hijos, o tienes una discapacidad de al menos el 65 %. Además:

  • Tus bases imponibles no pueden sumar más de 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
  • Ni tú ni tu unidad familiar podéis tener la propiedad o el usufructo de otra vivienda a menos de 75 kilómetros.
  • El contrato debe haber tributado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, si está exento, haberse presentado su autoliquidación.
  • En un matrimonio solo deduce quien figura como arrendatario en el contrato.

Si compras o rehabilitas

  • Jóvenes y víctimas del terrorismo: 3 % de lo pagado en el año (sin intereses) por comprar o rehabilitar una vivienda nueva de protección pública como primera vivienda habitual, o 5 % en municipios de menos de 3.000 habitantes, donde no se exige que sea protegida. Base máxima de 9.040 € al año; menos de 36 años, salvo víctimas del terrorismo.
  • Intereses de la hipoteca (jóvenes): 25 % de los intereses del préstamo de tu primera vivienda habitual, con una base máxima de 1.000 € (hasta 250 € de deducción) y menos de 36 años. Es compatible con la anterior.
  • Zonas rurales: 10 % de lo invertido en comprar o rehabilitar, desde 2022, tu vivienda habitual en un municipio de menos de 3.000 habitantes, descontando las subvenciones de la Junta. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € en total. Es incompatible con las dos anteriores.

Si alquilas una vivienda de tu propiedad

  • Viviendas vacías (nueva en 2025): 100 % del rendimiento neto reducido del alquiler, hasta 1.200 €, si la vivienda llevaba al menos un año vacía, se alquila como vivienda habitual del inquilino por tres años o más y no tienes más de tres viviendas.
  • Rehabilitar para alquilar en el medio rural (nueva en 2025): 15 % de lo invertido en rehabilitar viviendas en municipios de menos de 3.000 habitantes (o núcleos del censo autonómico) para alquilarlas cinco años como vivienda habitual a personas que no sean familiares hasta el tercer grado. Base máxima de 9.040 € al año y 180.000 € por vivienda.

Medio rural y cambio de residencia

  • Residir en un municipio de menos de 3.000 habitantes: 15 % de tu cuota íntegra autonómica, si tus bases no superan 28.000 € (individual) o 45.000 € (conjunta).
  • Trasladar tu residencia a Extremadura (nueva en 2025): si te mudaste a partir del 1 de enero de 2025, deduces el 50 % de la cuota íntegra autonómica (75 % si tienes menos de 36 años) ese año y los dos siguientes, siempre que mantengas la residencia al menos tres años; si no, tendrás que regularizar lo deducido.

Trabajo, inversión, mecenazgo y salud

  • Trabajo dependiente: 75 € si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan 12.000 € y el resto de tus rentas no pasa de 300 €.
  • Inversión en sociedades: 20 % de lo invertido, hasta 4.000 €, al crear o ampliar capital de sociedades con domicilio en Extremadura, con actividad económica y requisitos de empleo. Debes mantenerla tres años, sin superar con tu familia el 40 % del capital, sin dirigir la sociedad y en escritura pública.
  • Donaciones a la cultura y a deportistas (nueva en 2025): 20 % de lo donado a entidades culturales o para patrocinar a deportistas, ambos con domicilio fiscal en Extremadura, hasta 500 € en total.
  • ELA (nuevas en 2025): 2.000 € para quien tenga diagnosticada esclerosis lateral amiotrófica y otros 2.000 € para el cónyuge o familiar que conviva con él o lo tenga a cargo (repartidos si son varios); otra deducción compensa el impuesto sobre las ayudas de la Junta por ELA.

Tabla resumen de la Renta 2025

Deducción Importe Límite de base (individual / conjunta)
Trabajo dependiente 75 € Trabajo ≤ 12.000 € y otras rentas ≤ 300 €
Partos múltiples 300 € por hijo 19.000 / 24.000 €*
Acogimiento de menores 250 € o 125 € No
Familiares con discapacidad 150 € o 220 € 19.000 / 24.000 €*
Cuidado de hijos hasta 14 años 10 %, máximo 400 € 28.000 / 45.000 €**
Viudos 100 € o 200 € 19.000 / 24.000 €*
Compra de vivienda por jóvenes 3 % (5 % rural), base máxima 9.040 € 19.000 / 24.000 €*
Alquiler de vivienda habitual 30 %, máximo 1.000 € (1.500 € rural) 28.000 / 45.000 €**
Arrendadores de viviendas vacías 100 % del rendimiento, máximo 1.200 € No
Rehabilitación rural para alquilar 15 %, base máxima 9.040 € al año No
Material escolar 15 € por hijo 19.000 / 24.000 €*
Inversión en sociedades 20 %, máximo 4.000 € No
Vivienda habitual en zona rural 10 %, base máxima 9.040 € al año No
Residir en municipio de menos de 3.000 hab. 15 % de la cuota autonómica 28.000 / 45.000 €
Intereses de hipoteca (jóvenes) 25 %, base máxima 1.000 € 28.000 / 45.000 €
Donaciones a la cultura y a deportistas 20 %, máximo 500 € No
Traslado de residencia a Extremadura 50 % o 75 % de la cuota autonómica No
Ayudas de la Junta por ELA Tipo medio aplicado a la ayuda No
Enfermos de ELA y familiares 2.000 € No

* 28.000 / 45.000 € si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, y sin límite si además eres familia numerosa o monoparental con dos hijos.

** Sin límite si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes y eres familia numerosa o monoparental con dos hijos.

Qué cambia en la Renta 2026

La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos de Extremadura, introduce cambios con efectos desde el 1 de enero de 2026. No afectan a la Renta 2025, sino a la que se presentará en 2027:

  • Nueva deducción por nacimiento o adopción: 500 € (primer hijo), 1.000 € (segundo) y 1.200 € (tercero y siguientes), el año del nacimiento y los dos siguientes.
  • Nueva deducción del 30 % de los gastos veterinarios, hasta 100 € (200 € con perros de asistencia).
  • Suben la de material escolar (30 €), la de compra de vivienda por jóvenes (6 %, o 10 % en municipios de menos de 3.000 habitantes) y la de ELA (4.000 €).
  • La mayoría de los límites de renta pasan a 30.000 € (individual) y 55.000 € (conjunta).
  • Bajan los tipos de los dos primeros tramos de la escala autonómica del 8 % al 7,75 % y del 10 % al 9,75 %.

Qué hacer si no aplicaste alguna deducción

  1. Repasa tu declaración con esta lista y reúne los justificantes: contrato de alquiler y justificante del impuesto, facturas de guardería, certificados de discapacidad o de convivencia, escrituras.
  2. Presenta una autoliquidación rectificativa con el propio modelo 100, que es la vía actual para corregir declaraciones ya presentadas. Puedes hacerlo mientras no haya prescrito tu derecho a la devolución (cuatro años, art. 66 de la Ley General Tributaria).

En LAWDE, en Navalmoral de la Mata o a distancia, revisamos contigo qué deducciones encajan con tu situación, antes de presentar la declaración o para corregirla, con un presupuesto claro antes de empezar. Puedes ver nuestra asesoría fiscal en Navalmoral o escribirnos.

Fuentes

Equipo de LAWDE Tax & Legal

Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.

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