Saltar al contenido
Civil y familia

Animales como seres sintientes: qué cambió la Ley 17/2021

Desde 2022 el Código Civil trata a los animales como seres sintientes. Qué cambió en divorcios, herencias, embargos, compraventas y daños, y qué llegó después.

Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 5 min de lectura

Actualización 2026: cuando publicamos este artículo, la Ley 17/2021 aún no había entrado en vigor. Lo hizo el 5 de enero de 2022 y los tribunales ya la aplican en separaciones, divorcios y rupturas de pareja. Después llegaron la Ley 7/2023, de bienestar animal, en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, y la reforma del Código Penal sobre maltrato animal. Hemos actualizado el contenido.

La Ley 17/2021 cambió la forma en que el Derecho civil trata a los animales: ya no son simples cosas muebles, sino «seres vivos dotados de sensibilidad», y las reglas sobre los bienes solo se les aplican en la medida en que sean compatibles con su naturaleza y con las normas que los protegen (art. 333 bis del Código Civil). En la práctica, eso tiene consecuencias concretas en las separaciones y divorcios, las herencias, los embargos, la compraventa de animales y las indemnizaciones por daños.

De «cosa» a ser sintiente

El Código Civil sigue permitiendo que los animales tengan dueño, pero con las limitaciones que establezcan las leyes (art. 333). Quien sea propietario o poseedor de un animal debe ejercer sus derechos y cumplir sus deberes de cuidado respetando su condición de ser sintiente y asegurando su bienestar según su especie (art. 333 bis.2). La reforma adaptó también las reglas sobre propiedad y posesión para referirse expresamente a los animales (por ejemplo, arts. 348, 430 y 465).

Separaciones y divorcios: quién se queda con el animal

Es el cambio más visible:

  • Convenio regulador. Debe incluir el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y los gastos (art. 90.1.b bis).
  • Sin acuerdo. El juez confía los animales a uno o a ambos cónyuges y fija cómo podrá tenerlos el otro y cómo se reparten las cargas, atendiendo al interés de la familia y al bienestar del animal, con independencia de quién sea el propietario (arts. 91 y 94 bis). Puede hacerlo también como medida provisional mientras dura el proceso (art. 103.1.ª bis del Código Civil y arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Modificación. Las medidas pueden cambiarse si las circunstancias del animal se alteran gravemente (art. 90.3).
  • Parejas no casadas y otros copropietarios. Si no hay acuerdo, el animal no puede venderse para repartir el dinero salvo que todos estén de acuerdo; el juez decide su destino y puede repartir tiempos y gastos (art. 404).
  • Protección de los hijos. El maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos se tiene en cuenta para denegar la custodia compartida (art. 92.7).

Un ejemplo de cómo se aplica es la sentencia de un juzgado de Santander que comentamos en custodia compartida de un perro.

Herencias: qué pasa con el animal si fallece su dueño

El nuevo artículo 914 bis establece que, si el testamento no dice nada, los animales de compañía se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen. Si no puede hacerse enseguida, se entregan temporalmente al servicio encargado de recoger animales abandonados; si ningún sucesor lo quiere, la Administración puede cederlo a un tercero, y si varios lo reclaman sin acuerdo, decide el juez pensando en el bienestar del animal. Lo más sencillo es dejarlo previsto en el testamento.

Deudas, embargos y garantías

  • Los animales de compañía no pueden embargarse, aunque sí las rentas que generen (art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • No pueden darse en prenda (art. 1864 del Código Civil).
  • La hipoteca de una finca no puede extenderse a los animales de compañía (art. 111 de la Ley Hipotecaria).

Daños, gastos y animales perdidos

  • Daño moral. Si alguien lesiona a un animal de compañía y le causa la muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, la indemnización incluye el daño moral de su propietario y de quienes convivan con él (art. 333 bis.4).
  • Gastos veterinarios. Quien pague la curación o el cuidado de un animal herido o abandonado puede reclamarlos a su propietario, en la medida en que sean proporcionados y aunque superen el valor económico del animal (art. 333 bis.3).
  • Animales perdidos. Quien encuentre uno debe devolverlo a su dueño si lo conoce, y puede reclamarle los gastos de curación, cuidado y restitución. Si hay indicios fundados de maltrato o abandono, puede no devolverlo, pero debe comunicarlo de inmediato a las autoridades (art. 611).
  • Daños causados por el animal. La reforma no cambió este punto: el poseedor responde de los daños que cause su animal, aunque se le escape, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima (art. 1905).

Comprar un animal

El vendedor responde ante el comprador si el animal sufre una lesión, una enfermedad o una alteración significativa de la conducta con origen anterior a la venta, por no haber cumplido sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados (art. 1484.2). Se mantiene además el saneamiento por vicios ocultos (art. 1485).

Lo que llegó después: la Ley de bienestar animal y la reforma penal

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, fija obligaciones generales para quien tenga animales de compañía (art. 24) y prohíbe, entre otras cosas, dejar sin supervisión a un animal de compañía más de tres días seguidos, o más de veinticuatro horas si es un perro (art. 27.i). Para los perros exige además un curso de formación gratuito y un seguro de responsabilidad civil (art. 30); el contenido del curso y la cuantía del seguro dependen de un desarrollo reglamentario que, a septiembre de 2026, no se ha publicado en el BOE. Esta ley no se aplica, entre otros, a los perros pastores y de guarda del ganado, a los de caza y rehalas ni a los animales de producción (art. 1.3).

La Ley Orgánica 3/2023 creó en el Código Penal un título específico de delitos contra los animales (arts. 340 bis a 340 quater), que castiga el maltrato y también el abandono de un animal vertebrado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad (art. 340 ter).

Qué conviene hacer

  1. Si os separáis, incluid a los animales en el convenio o en un acuerdo escrito: con quién viven, turnos, gastos y seguro.
  2. Prevé su destino en el testamento y habla antes con la persona que quieres que se haga cargo.
  3. Guarda la documentación: registro de identificación, cartilla sanitaria y facturas del veterinario. Es la mejor prueba de quién cuida al animal.
  4. Si tienes perro, revisa si tu seguro cubre los daños que pueda causar a terceros.
  5. Si compras un animal, pide por escrito su historial sanitario.

En LAWDE te ayudamos a dejar resuelto el destino de tus animales en un convenio o en tu testamento y a reclamar si sufren un daño, con un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia. Puedes ver cómo trabajamos el derecho civil y de familia, las herencias o escribirnos.

Fuentes

Equipo de LAWDE Tax & Legal

Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.

Sigue leyendo

Cuéntanos tu caso

Te llamamos o te escribimos para entender lo que necesitas, explicarte tus opciones y darte un presupuesto claro antes de empezar.