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Civil y familia

Caída en la escalera por un corte de luz: la eléctrica, condenada

La Audiencia de Madrid confirmó que la comercializadora indemnizara la muerte de una mujer que cayó por la escalera en un apagón. Contrato, culpa y plazos.

Equipo de LAWDE Tax & Legal Revisado el 6 min de lectura

Si sufres un daño por un corte de luz, la compañía con la que tienes contratado el suministro puede tener que indemnizarte, aunque la avería esté en la red de distribución. Así lo aplicó la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia 289/2022, de 29 de septiembre: confirmó la condena a una comercializadora eléctrica por la muerte de una mujer que cayó por la escalera de su casa durante el segundo apagón en pocos minutos. Para llegar ahí hubo que probar la relación entre el corte y la caída, descartar la culpa de la víctima y reclamar a tiempo, porque el plazo depende de cómo se encuadre la responsabilidad.

Los hechos

Según la sentencia, un día de enero de 2014, cuando el matrimonio se disponía a cenar, se cortó la luz en todo el pueblo durante unos segundos. Al volver, la mujer se levantó de la mesa para coger una linterna del dormitorio, precisamente por si había otro corte. En ese momento se produjo un segundo apagón, de cuatro o cinco minutos. La mujer, que no tenía problemas de movilidad, cayó por el tramo de escalera próximo al dormitorio, se golpeó la cabeza y murió por un traumatismo craneoencefálico. Un guardia civil que vivía cerca confirmó el doble corte y acudió al oír los gritos.

Su hijo demandó a la comercializadora, en nombre propio y como heredero de su padre, también perjudicado por la muerte. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Madrid estimó en parte la demanda y fijó 9.557,59 euros para el hijo y 86.018,34 euros como heredero del padre, tomando como referencia las cuantías del baremo de tráfico vigente en 2014. La Audiencia confirmó la sentencia e impuso las costas del recurso a la compañía.

Por qué respondió la comercializadora

La compañía alegó que no era responsable de la red, sino la distribuidora. La Audiencia rechazó el argumento aplicando la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 624/2016, de 24 de octubre:

  • La comercializadora se obliga por contrato a suministrar la energía con unos estándares de calidad y continuidad, y el cliente puede esperar razonablemente que responda de ello, no que actúe como una simple intermediaria.
  • Un fallo en el suministro no es un caso fortuito que la exonere, porque entra en la esfera de riesgo que controla el deudor y es ajeno al cliente.
  • El cliente no tiene que averiguar qué empresa distribuye la energía. La comercializadora puede después repetir contra la distribuidora, y eso no exonera a la distribuidora de las reclamaciones de los consumidores.

La normativa del sector completa este cuadro: la distribuidora responde de la calidad del servicio ante cada consumidor conectado a su red y, además de los descuentos en factura por interrupciones, el consumidor puede reclamar en vía civil los daños y perjuicios (art. 105 del Real Decreto 1955/2000).

Contrato o culpa extracontractual: por qué importa

El Código Civil distingue dos vías:

  • Responsabilidad contractual (art. 1101): responde quien incumple una obligación de un contrato, como el de suministro eléctrico.
  • Responsabilidad extracontractual (art. 1902): responde quien causa un daño a otro por culpa o negligencia sin que medie un contrato.

La Audiencia recordó la doctrina de la «unidad de la culpa civil»: lo que vincula al juez son los hechos de la demanda, y puede encuadrarlos en una u otra responsabilidad. La diferencia práctica está en el plazo. En este caso, la demanda se presentó en 2016 por una muerte de 2014, y la sentencia de primera instancia resolvió la prescripción aplicando el plazo del artículo 1964, propio de las acciones contractuales, porque la reclamación se basaba en el contrato de suministro. La familia, además, había presentado reclamaciones previas a la compañía.

Vía Plazo Desde cuándo
Extracontractual (art. 1902) 1 año (art. 1968.2) Desde que el perjudicado conoció el daño. En lesiones, normalmente desde el alta con las secuelas estabilizadas (STS 279/2020)
Contractual (art. 1101) 5 años (art. 1964.2) Desde que pudo exigirse el cumplimiento. Hasta el 7 de octubre de 2015 el plazo era de 15 años; para las acciones nacidas antes rige un régimen transitorio (disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 y art. 1939)

Los plazos se interrumpen con una reclamación judicial o extrajudicial, o con el reconocimiento de la deuda (art. 1973), y también con la solicitud de negociación previa a la demanda (art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025).

El nexo causal: basta una probabilidad cualificada

Quien reclama debe probar que el daño lo causó el corte. La compañía sostenía que nadie vio la caída y que la condena se basaba en simples presunciones. La Audiencia aplicó la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la relación causal puede darse por probada con un juicio de probabilidad cualificada, sin certeza absoluta, cuando no existe una explicación alternativa de similar peso. Aquí la sostenían el atestado de la Guardia Civil, la declaración del agente sobre el doble corte, la disposición de la vivienda y el momento en que se oyeron los gritos.

La Sala precisó también que el riesgo no basta por sí solo para responder, pero que quien crea o controla una actividad de riesgo debe extremar la diligencia. Y rechazó culpar a la víctima: ir a por una linterna tras el primer corte no merece reproche, que la puerta de la vivienda estuviera abierta no explica la caída sin el apagón, y no se probó que la muerte se hubiera evitado si el hijo hubiera esperado a una ambulancia en lugar de llevarla en coche al centro sanitario.

Cómo se valoró el daño

A falta de un baremo propio para estos casos, el juzgado aplicó por analogía las cuantías del baremo de accidentes de tráfico vigente en la fecha de la caída, sin los factores de corrección por pérdidas económicas de su tabla II. Como muestra este caso, ese baremo puede servir de orientación fuera de los accidentes de circulación, pero la indemnización siempre se ajusta a lo que se pruebe.

Qué hacer si sufres daños por un corte de luz o una subida de tensión

  1. Documenta enseguida la fecha, la hora y la duración del corte, si afectó a otros vecinos, las fotos de los daños y, si hay lesiones, el parte médico y el atestado si intervino la policía o la Guardia Civil.
  2. Reclama por escrito a tu comercializadora, y si quieres también a la distribuidora, con número de contrato y de incidencia. Guarda las respuestas.
  3. Si discutes la calidad del suministro, las discrepancias sobre el cumplimiento de la calidad individual las resuelve el órgano competente de la comunidad autónoma donde está el suministro (art. 105.8 del Real Decreto 1955/2000).
  4. Vigila los plazos de la tabla y deja constancia escrita de cada reclamación.
  5. Negocia antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, en la mayoría de los procesos civiles la demanda solo se admite si antes se ha intentado un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

En LAWDE estudiamos contra quién reclamar, por qué vía y en qué plazo, y te damos un presupuesto claro antes de empezar. Atendemos en Navalmoral de la Mata o a distancia y actuamos ante juzgados de toda España. Puedes ver cómo trabajamos el derecho civil, leer nuestra guía sobre responsabilidad civil o escribirnos.

Fuentes

Equipo de LAWDE Tax & Legal

Abogados y asesores fiscales, laborales y contables en Navalmoral de la Mata (Cáceres). Conoce el despacho.

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